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cuerpo, é se saludaron é abrazaron el uno al otro, y otros muchos amigos que habia del dicho Theniente, por el consiguiente le abrazaron. É sosegado esto, el dicho capitan Juan Morlote echó la mano en una faltriquera, y sacando una provision Real, dijo que él venia por mandado de S. M. y del Sr. D. Luis de Velasco, visorey, y en su nombre, al cumplimiento de la provision Real; y así la leyó de verbo á verbo, y el dicho Theniente oyendo leer la provision. Y acabado de leerla, el dicho Capitan le dixo al dicho Theniente de Gobernador se diese por preso, y él le respondió que fuese muy enhorabuena, pues que la voluntad de S. M. era esa, que él estaba muy sujeto á sus mandamientos; y así se fueron todos á las tiendas, y el dicho capitan Juan de Morlote le mandó echar unos grillos, á los cuales el dicho Theniente estuvo muy obediente á todo ello; é luego le leyeron otras provisiones tocantes á su prision, y él dixo que todas las obedecia como de su Rey é señor, é las tomó é puso sobre su cabeza, y las besó delante de todo el campo del dicho Juan Morlote y suyo, de que todos, los unos y los otros, se holgaron en estremo de ver la mucha humildad y obediencia que el dicho Theniente de Gobernador tuvo. Y visto por el dicho capitan Juan Morlote la humildad del dicho Gaspar Castaño, le regaló y regalaba su persona conforme su calidad y su merescimiento, de que todos, los de un campo y otro, se holgaron de todo lo dicho. (1)

(1) Al fin va notado: «Hízose relacion dello, y vióse por los Señores del Consejo en 10 de noviembre de 1592.-Sant Andrés.› Y en la cubierta: «Memorias del descubrimiento que Gaspar Castaño hizo en el Nuevo México.»- (Nota de Muñoz.)

CARTA DEL LICENCIADO VALDERRAMA Á FELIPE II, SOBRE ASUNTOS DEL GOBIERNO DE MÉJICO. (1)

C. R. M.

Luego como llegué á esta tierra, escrebí á V. M., para que la carta se diese en su Real mano, avisando de lo que habia, demás de lo que escrebí para el Consejo de las Indias. El duplicado va agora con esta, porque no ha habido con quien le enviar desde que se fue el navío de aviso.

De lo que despues he visto y entendido, y cosas que se han remediado, y otras que se deben remediar, escribo largo á V. M. en su Real Consejo de Indias; y con todo eso, me pareció que era necesario que V. M. particularmente entendiese algunas dellas y las leyese, y assi determiné escrebir esta.

Yo vine aquí porque V. M. lo mandó, como lo hicie

(I) Coleccion de Muñoz, tomo LXXXVIII.-El Licenciado Valderrama fue nombrado por los años de 1550 Visitador de la Real Audiencia de Méjico, llevando principalmente entre otras varias comisiones, la de no permitir á los Oidores, como ya anteriormente estaba prohibido por S. M., entendiesen en descubrimientos, mercaderias y otros negocios, agenos á su jurisdiccion, ni hiciesen casas, ni las comprasen. Mas su celo y actividad se estrellaron contra el poder é influencia de los Ŏidores, no menos que contra los usos de muy antiguo establecidos.

ra al cabo del mundo que se me mandara, aunque deseé servir este tiempo más cerca, y principalmente supliqué á V. M. fuese servido de que yo no viniese á este negocio, porque es cosa muy odiosa tratar de vidas ajenas, y muy ajeno de mi condicion, y cosa de que nunca se dexaron de cobrar enemigos, los cuales, diciendo verdad, temo poco, en tanto que hiciese lo que debo, lo cual espero en Dios será en cuanto viviere.

Yo quisiera mucho que las cosas de esta tierra estuvieran tan bien ordenadas, que se pudiera decir á V. M. con verdad que no habia qué proveer ni remediar en ellas, , porque sé que diera esto gran contentamiento á V. M., entender que podia estar sin cuidado de este reino, que tan grande é importante es; y tambien lo dicho respondiera á mi inclinacion, y era tambien aparexo para volverme más presto á servir á V. M. en ese reino, que es lo que de presente más deseo; pero tengo de decir verdad como christiano y leal vasallo y criado.

Las cosas de la religion están bien, y los naturales de esta tierra bien aprovechados en ellas; los frailes han tenido У tienen buen cuidado en esto, todos ó cuasi; es verdad que hay pocos ministros, y ansi hay gran falta de doctrina, que aunque los que hay trabajen bien, como lo hacen, son pocos y la gente mucha, y ansí no pueden con todos ni con la mitad; á el Consejo escribo, para que con cuidado se envien frailes y clérigos.

Lo de justicia no está como yo quisiera; hay mucha falta della. El Virey, por parte suya y de sus hijos y hermano, está muy emparentado, como V. M. mandará ver por una memoria que va con esta, y algunos de los Oidores tambien lo están, y ansí pocos negocios dexan de tocar á los unos ó á los otros, y todos tienen padri

nos, porque cada dia se han menester los unos y los otros. Es cosa muy necesaria que aquí haya alcaldes; el Consejo lo comunicará con V. M.; yo tengo entendido que es una de las cosas mas importantes que de presente puede haber para esta tierra. Suplico á V. M. lo mande proveer luego.

Tambien hay necesidad de sacar de la Audiencia dos Oidores, no porque hayan hecho cosa indebida, que yo sepa, hasta agora, sino porque el uno está muy viejo y no está para servir, y el otro tampoco por estar muy sordo; y pues se han acabado en servicio de V. M., justo es que se les haga honra y merced, que si acaso hobieren hecho cosa indebida, por donde no la merezcan, antes que acá llegue la merced que V. M. les mande hacer, estará entendido lo que hay, y se les podrá dexar de dar, si hobieren hecho por qué.

En las cosas de gobierno hay mal recaudo, porque demás de las cosas ordinarias para el gobierno de una república, de puentes y fuentes, calzadas, caminos, calles, alhóndiga (1), y otras cosas públicas y provisiones de bastimentos, que en todo esto hay falta... (2) Una de las cosas que V. M. tiene mandado con más instancia, y de que en Indias hay más necesidad, es que lo que se hobiese de proveer y repartir, sea entre las personas que más han servido, conquistadores, hijos y yernos de estos, y pobladores antiguos; porque no se haciendo ansí, llévanse lo que hay los que no lo merecen, y los á quien se debe están sin paga, y ansí andan clamando y con razon, y viénense á acallar á costa de V. M.

(1) Como si dijéramos: granero público.

(2) Así en el original.

Lo que aquí hay con que entretener las gentes es libranzas en la Caxa Real, y estas no se dan sino á conquistadores y hijos dellos, como V. M. lo tiene mandado... (1). Hay corregimientos y thinientazgos; y en la provision dellos quisiera yo que hobiera habido mejor distribucion. Hánse proveido algunos dellos á las personas que van en unos memoriales con esta; sé que se han ofendido mucho los antiguos.

Tambien hay que dar estancias y caballerías, (2) que no son malos aprovechamientos, para los hombres que se quieren aplicar al trabajo; con ellas se podrian contentar muchos que han servido. No se hace, sino hánse repartido gran parte dellas entre los que no tenian, por no se quejar, aunque no se les dieran. Con esta va una memoria de algunas.

Tambien se dan entretenimientos en quitas, que aquí llaman, y vacaciones, que es la renta de los corregimientos y thinientazgos de el tiempo que están vacos, y de que á los correxidores les hacen servir diez y seis meses, y no les pagan mas de doce: estos cuatro que dexan de pagar llaman quitas. De estas se ha repartido mucha suma, por el órden que V. M. mandará ver, por una memoria que va con esta, de lo cual se siguen muchos inconvenientes. Dexar de pagar á muchos á quien se debe, y darlo á quien no lo ha servido, viene tambien gran daño á la Hacienda Real, que consumidas las quitas en lo dicho, hay cosas forzosas que no se pueden dexar

(1) Así en el original.

(2) En la América española significa la tierra concedida por los Reyes á los conquistadores: en Andalucia es la medida mayor de agricultura, cuya estension es de 5500 varas de largo y 4400 de ancho.

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