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y llegado á particularizar por cada una dellas, no supo dar razon de ninguna, ni las entiende; sino que se lo dieron ordenado ansí y firmólo. Representa lo primero, temor de que se alzasen; esto dice por los del pueblo de Cuilappa, que es del marqués del Valle, en los cuales hay allí la duda entre los Oidores sobre si el terrazguero de algun indio ha de tributar á V. M. ó al encomendero, de lo cual he dado aviso. Sólo tocaré, que en esta misma razon con otros me representó el Virey, cuando me queria persuadir que era justicia que no tributasen los susodichos.

Dice más, que quitan á los caciques sus patrimonios; no hay tal, sino lo contrario; lo que se manda es que para V. M. y la doctrina y culto divino, ni para la comunidad, no tributen cosa alguna más de lo que agora les tasa. Si el cacique, ó otra persona, tuviere algun derecho, no se le quitan ni se habla en ello, antes V. M. tiene mandado que se averigue lo que en esto hay, y si no les pertenece á los caciques cosa alguna, no se la paguen, y si les es debido, den órden en el Audiencia que no hagan agravio á los maceguales (1), ni se consienta llevar cosa injusta, y ansí se hará.

Dice ansi mismo, que se les quitan las caxas de comunidad, y que hay falta para sus necesidades, como de presente se vé: no pasa ansí, porque se les dexa suficientemente lo que han menester; y cuando esto no fuera ansí, no puede él saber lo que les falta, porque ni sabe lo que han menester, ni lo que les dan, ni aun está injusta la tinta de la tasacion. Yo le confesé que para los frailes no habrá lo que hasta aquí.

(1) Con este nombre designaban á la gente comun ó popular,

Dice tambien que dan á V. M. mucho más de lo que solian, y dice verdad, y ansí lo debieran haber hecho muchos años há, si no estuviera todo tan sujeto al parecer de frailes. Y no es justo que teniendo V. M. mandado que se les dé lo necesario muy cumplidamente, y habiéndose hecho ansí, hayan ellos querido quitar á V. M. su hacienda, y vexar á los maceguales más de lo que era razon, gastando lo que debieran escusar, y consintiendo que los principales llevasen lo que no se les debia.

Dice más, que parte de lo que hasta aquí daban, era servicio y leña y hierba, dice verdad; pero el servicio personal sin paga, V. M. le tiene prohibido, y mucho más lo ha de ser entre indios, porque lo tienen como género de servidumbre, diciendo que los maceguales han de ser como esclavos de los principales. Y pagándoles agora el servicio y la leña y hierba, como está mandado, sobrarles han muchos dineros despues de pagado su tributo, y esto de solo aquello que se les dará por paga, de lo que antes hacian sin ella.

Dice que hay gran desigualdad en el pagar del tributo, por ser unos pobres y otros ricos; dice verdad, y es una de las cosas en que más deseo ver remedio y holgaria mucho que el Obispo ú otro le diesen; pero el dia que no se hiciere ansí como agora se hace, ha de quedar en albedrio de los indios el echar tanto á uno y tanto á otro, y robarán la tierra sin remedio, llevando á cada uno lo que quisieren. Cosa es platicada por Virey y Oidores y muchos religiosos y otras personas, y hasta agora no se han atrevido á dar otro órden, sin embargo de que se entiende bien la sinrazon que se les hace en igualarlos, pero pasaré, por evitar mayor daño.

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Dice tambien qué no reservan tributo á los principales; y es verdad, porque no se entiende que haya razon ni justicia para ello, ni eran réservados en tiempo de su infidelidad, ni lo eran agora por las ordenanzas hechas por frailes, confirmadas por el Virey; y si reservaban algunos, no era del tributo para la comunidad, sino del de V. M., y deste reservaban ellos otros muchos, que invio por memoria, y haciéndose principales con tanta facilidad como los frailes los hacen, no deberian querer exemtarlos de tributo.

Dice ansí mismo que no se hagan más tasaciones, y que las hechas se moderen; de lo que está hecho y se hiciere resulta servicio de Dios y de V. M., aumento de su Real Hacienda, gran bien y utilidad para los pobres, y ansí no será justo desistir de la obra que tan buenas partes tiene, ni aun debiera el Obispo, ni quien le pone en ello, tractar deste negocio, pues es tan encaminado á solo su interese particular.

Dice lo último, que los ministros de la doctrina sean proveidos bastantemente, y á costa de V. M. y de los encomenderos, y sin que entre en poder de los oficiales lo que se les hobiere de dar. Tiene mucha razon, y ansí lo tiene V. M. mandado en Julio ó en Agosto del año de 61, que no entre en poder de los oficiales, ni de los encomenderos; y ansi se hace y hará, y en las tasaciones se dice que V. M. mande dar lo necesario para el culto divino y substentacion de los religiosos. Y aunque hasta agora, por estar los pueblos tasados en tan poca cantidad para V. M., se les daba la comida á costa de la comunidad, no es poco lo que han recebido las órdenes, de limosna de la Hacienda Real: la memoria dello, desde Marzo de 53 hasta fin del año de 63, va con esta.

De lo dicho arriba, se verá el intento que hay en estos negocios, pues con haber hablado yo á los principales, primero domingo de cuaresma, delante del Virey' y Audiencia y Arzobispo y del mismo Obispo de Guaxaca, y mostrádoles claramente la utilidad de lo que se hacia, y declarado en particular por scrituras lo contrario de lo que aquí dice; sin embargo de todo, dá esa peticion, y lo demanda de parte de Dios y de V. M.; y dirán en los púlpitos que, haciendo lo contrario, somos ladrones, y con tanta libertad y osadia como si pasase ansí. El Virey queria que se diese traslado de esa peticion al fiscal; debia ser con buen intento, pero no es justo hacer pleito en cosa semejante; respondióse lo que ahí va en la misma peticion. Torno á decir, como lo he dicho en esa otra carta, que hay gran necesidad de que V. M. les mande escribir que asistan á sus oficios como les está ordenado, dexando de hablar en lo que no les toca, ni es suyo, ni sirve de más que engendrar escándalo en el pueblo. Guarde N. S. la S. C. R. persona de V. M. muchos años, con aumento de más reinos y señoríos, como sus criados deseamos y habemos menester.-De México, último dia de Hebrero, de 1564.

De V. S. C. R. M. más humilde criado, que sus reales pies y manos besa.-El Licenciado Valderrama.

AL ILMO. Y RMO. SR. D. JUAN OVANDO, PRESIDENTE DEL CONSEJO REAL DE INDIAS: RELACION VERDADERA DEL VIAJE Y SALIDA, QUE HIZO DEL RIO DE LA PLATA AL PERÚ, FRANcisco Ortiz de VERGARA, SU CIERTO SERVIDOR. (1)

Habiendo determinado de ir á dar cuenta á S. M. en el Audiencia de las Charcas (2) de lo que en la tierra del rio de la Plata habia, partí de ciudad de la Asumpcion (3) el año de mill y quinientos y sesenta y cinco, á veinte y ocho dias del mes de septiembre. Saqué ciento y veinte españoles de guerra, y treinta mancebos montañeses que en otras partes de Indias llaman mestizos, pero son tan hombres de bien en aquellas provincias, que no conviene llamarles mestizos, sino del nombre que ellos se precian, que es montañeses; saqué veinte y un navío de remo y ochenta canoas de indios amigos; envié por tierra treinta españoles y ochocientos y ochenta caballos; llegaron los caballos al puerto Itatin, que por otro nom

(1) Coleccion de Muñoz, tomo LXXXVIII.

(2) Charcas, intendencia del gobierno de Buenos-Aires; su capital es La Plata.

(3) Varias son las ciudades de la América meridional que llevan este nombre. La que en el testo se menciona es la capital del Paraguay, obispado sufragáneo del de La Plata.

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