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los rompimos, tomando á manos algunos, que no fue poco bien para acabar nuestro viaje. Y ansí ellos se apartaron de tal manera, que en todo el viaje nunca más me salieron; mas antes se cree que fueron á poner en cobro sus mujeres y hijos, paresciéndoles que los indios que habia tomado me habian de ser guias para llevarme allá. Y cierto, antes que saliera al Perú lo hiciera, sino quedára tan maltratada mi gente; pero convinome poner remedio en lo presente y lo demás dexarlo para su tiempo. Salí á los llanos del Perú, y caminé doce jornadas hasta un valle que dicen de Tomina, donde tienen estancias y haciendas algunos vecinos del Perú; allí vino un capitan enviado por el Presidente y Oidores de las Charcas, mandándome que entrase con solo veinte hombres en la ciudad de La Plata, y la demás gente dexase en el valle. Y ansí fuí á besarles las manos, y allí supe como Nuflo de Chaves era entrado con cierta gente la vuelta de Santa Cruz, que no fue para mí poca pena, porque holgára de hallarle allí, para que aquellos señores entendieran la poca razon que habia tenido en decir y tratar cosas tan fuera de verdad. Pediles y supliquéles que le mandasen parescer, porque queria que en aquellos estrados nos oyesen. Enviaron una cédula mandándole que volviese y viniese ante ellos, porque ya entendian la verdad; mas Dios fue servido por sus pecados ó los mios, que cuando llegó la cédula, habia pocos dias que lo habian muerto los indios, aquellos de quien él se fiaba y traia por verdugos para contra la gente más doméstica que yo en mi vida he visto. Matáronle yendo á su casa y pueblo destos indios guaranies á concertar que fuesen con él á una guerra; ansí estando sentado en una hamaca con siete ú ocho españoles, llegó un indio con una ma

cana (1) 6 porra, á quien él habia tratado mal, y le dió en la cabeza un golpe de que murió; y pues él acabó, no es razon trate yo de su persona y hechos más, que si fuera vivo no faltára qué decir.

Esto es lo que, Ilmo. Sr., me sucedió en el viaje que de la Asumpcion al Perú hice, dexando muchas cosas que pudiera decir, que por ser en causa propia callo. Lo que despues con aquellos señores pasé, y las mercedes que me hicieron, dexando aparte que me dieron por buen juez y gobernador, como pareció por el auto que en este Consejo Real de Indias presenté, fue dexarme de tal suerte, que fui forzado á me venir á estos reinos, donde he pasado lo que Dios sabe (2).

CARTA DEL EMPERADOR CARLOS V AL CONCEJO Y DEMÁS AUTORIDADES DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE PIURA (3), NoTICIÁNDOLES LA RENUNCIA QUE HACIA DE SUS ESTADOS DE ESPAÑA EN SU HIJO D. FELIPE (4).

El Rey:

Concejo, justicia é rexidores, caballeros, escuderos,

(1) Macana, arma á modo de porra, usada por los indios, que por los dos cabos tiene como dos palas esquinadas, y es de una madera muy pesada.

(2) Copia simple del tiempo. (Muñoz.)

(3) San Miguel de Piura, antigua ciudad del Perú: fue el primer establecimiento fundado en este pais en 1531 por Pizarro: situóse primeramente en el valle de Targasala, junto al mar; pero habiéndose reconocido que esta posicion no era salubre, fué abandonada y reedificada donde en el dia se halla.

(4) Coleccion de Muñoz, tomo LXXXVIII.

oficiales y homes buenos de la ciudad de San Miguel de Piura: ya teneis entendido el suceso que han tenido nuestras cosas, y cómo emprendí la guerra en Alemaña por lo tocante á la relixion, deseando, como era razon por la obligacion que tenia, el reducirlos y volverlos al gremio de la Iglesia, procurando de poner paz y quietud en la christiandad, asistiendo y haciendo por mi parte todo lo posible para que se convocase el Concilio, (1) procurando que se concluyese é hiciese la reformacion tan necesaria, por mejor traer á los que se han apartado y desviado de la fée. Y teniéndolo por la bondad de Dios en buenos términos, el Rey de Francia rompió últimamente la guerra por mar é tierra, sin tener ninguna justa causa ni fundamento, ayudándose de los alemanes, que contra su fidelidad, hicieron liga con él, y trayendo el armada del turco, con tanto daño de la christiandad, especialmente de nuestros estados y señoríos, queriéndoles invadir. De manera, que por lo uno y lo otro fuí forzado y nescesitado á levantar los exércitos que he juntado, de que se me han seguido grandes trabajos, así por haber estado en campaña, como por tratar negocios tan continuos y pesados que se han ofrescido, que han sido causa de la mayor parte de las enfermedades é indisposiciones tan largas que he tenido y tengo de algunos años á esta parte, y de hallarme tan impedido y falto de salud, que no solo no he podido ni puedo tratar por mi persona y con la brevedad que convernia, pero mas conozco que he sido impedimento para ello, de que he tenido y tengo escrúpulo, y quisiera haber mucho antes de agora dado órden en ello; pero por algunas suficientes cabsas

(1) El concilio de Trento.

no se ha podido hacer, y por absencia del Serenísimo Rey de Inglaterra é Nápoles, Príncipe de España, nuestro muy caro é muy amado hijo, por ser menester comunicar y tratar con él cosas importantes. Y por este propósito, demás de venir á efectuar su casamiento con la Serenísima Reina de Inglaterra, le ordené que pasase últimamente en estas partes, y habiéndole tenido aquí, acordé, como de primero lo tenia determinado, renunciarle é cederle é traspasarle desde luego, como lo he hecho, los reinos y señoríos é estados de la corona de Castilla y Leon, y lo anejo y dependiente á ellos, en que incluyen esos estados de Indias, como más cumplida é bastantemente se contiene y declara en la escritura que desto hicimos y otorgamos en la villa de Bruxelas, á 16 dias del mes de Enero, deste presente año de 1556 años, confiando con su mucha prudencia y experiencia, segun lo ha mostrado hasta aquí en todo lo que ha mostrado en mi lugar y nombre é por sí propio, los gobernará, administrará, defenderá é terná en paz é justicia. É viendo cierto que vosotros, siguiendo vuestra lealtad é amor que á mí y á él habeis tenido é teneis, como lo habemos conoscido por obras, le servireis, como lo confio y debeis á la voluntad que ambos vos habemos tenido y ternemos. Y así vos encargamos y mandamos, que alzando pendones é haciendo las otras solemnidades que se requieren é acostumbran para la execucion de lo sobredicho, de la misma manera que si Dios hobiese dispuesto de mí, obedezcais é sirvais, acateis é respeteis al dicho Serenísimo Rey, cumpliendo sus mandamientos por escripto y de palabra de aquí adelante, como de vuestro verdadero Señor y Rey natural, segun y como habeis cumplido los mios propios; que demás de hacer lo que

sois obligados, me terné en ello por muy servido. De Bruxelas, á 16 dias del mes de Enero, de 1556 años.-Yo el Rey.-Por mandado de S. M., Francisco de Eraso. (1)

CARTA DE FELIPE II AL CONCEJO Y DEMÁS AUTORIDADES DE LA CİBDAD DE SAN MIGUEL, PROVINCIA DEL PERÚ, HACIÉNDOLE SABER LA RENUNCIA DE SU PADRE, Y SU ELEVACION AL

TRONO DE ESPAÑA (2).

El Rey:

Concejo, justicia, rexidores, caballeros, escuderos, oficiales y homes buenos de la cibdad de San Miguel, de las provincias del Pirú: por la carta que el Emperador Rey, mi señor, os escribe, vereis la determinacion que ha tomado en renunciar, ceder é traspasar en mí los reinos é señoríos de la corona de Castilla y Leon y los anexos y dependientes á ellos, en que se incluyen esos estados de las Indias, de que ha otorgado la escriptura necesaria en forma. Y he sentido, en el grado que es razon, hallar á S. M. tan impedido y falto de salud por sus muchas y contínuas enfermedades, que por su persona no puede tratar ni entender en la espedicion de

(1) (Nota de Muñoz.) En las espaldas está el sobrescripto siguiente: Por el Rey al Concejo, justicia é rexidores de la cibdad de San Miguel de Piura.

(2) Coleccion de Muñoz, tomo LXXXVIII.

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