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Desta relacion sumaria podrá V. S. tomar luz del estado en que quedan las cosas más granadas deste Gobierno, para ir proveyendo cerca dellas, como más convenga y fuere servido. Fecha en 28 de Noviembre, 1604.-D. Luis de Velasco.

En las presentaciones de ministros de dotrinas, hay mucho que mirar, porque siendo constitucion del concilio Limense, que aquí se celebró en años pasados, que cada uno dotrine de doscientos á trescientos feligreses, respecto de la distancia que hubiere de unos pueblos á otros, y V. S. sabe de la Nueva España, que siendo tierra llana, puede dotrinar hasta quinientos; los prelados pretenden con cualquier causa aparente acrecentar dotrinas, por tener más que proveer, de que se sigue más costa á los encomenderos, que andan tan pobres y gastados, que no hacen poco en pagar las forzosas, y lo mismo corre en los repartimientos de la Real Corona. Y á veces no por esto suelen ser los indios más bien dotrinados, sino más vejados, porque los dotrinantes los molestan y trabajan en sus tratos y grangerías, tragines y otros servicios, con que los miserables nunca paran en sus pueblos, dejando perdidas sus casas, mujeres y hijos, de que se tiene bien larga esperiencia. Debe V. S. estar desto muy advertido, para no permitir acrecentar dotrina, sin que proceda bastante relacion é informacion de que es forzosa y que no se puede escusar (1).

(1) Copia comprobada de otra que está en la Historia juridica, etc., de Lopez, que es el tomo xxii de los del Marqués del Risco, existentes en la Biblioteca de San Acasio en Sevilla.

(Nota de Muñoz.)

CARTA DE D. MARTIN CORTÉS, SEGUNDO MARQUÉS DEL VALLB, AL REY D. FELIPE II, SOBRE LOS REPARTIMIENTOS Y CLASES DE TIERRAS DE NUEVA ESPANa (1).

S. C. R. M.

Desde la Palma (2) y desde Santo Domingo y Campeche (3) y de todas las partes donde he llegado, he escrito á V. M. dándole cuenta de mi larga peregrinacion y viaje, y despues que llegué á esta Nueva España he hecho lo mismo; y no dí cuenta á V. M. de las cosas desta tierra, cuando partió de aquí Pedro Melendez, porque aun era muy nuevo en ella y no las entendia, y ahora que han venido á mi noticia cosas importantes para el servicio de V. M. y bien desta tierra, parecióme no dilatar el aviso dellas, para que con más brevedad V. M. las mande remediar, porque aunque estando allá tuve noticia de algunas, nunca las creí ni las pudiera cree hasta que las he visto. Y como la voluntad que yo tengo á V. M. es tan grande, oblígame á tener muy particular cuenta en lo que tocáre á su servicio en esta tierra;

(3) Coleccion de Muñoz, tomo LXXXVIII.

(4) Palma (Nuestra Señora de la) ciudad del corregimiento de Tunga en el nuevo reino de Granada.

(5) Campeche, ciudad del reino de Méjico, intendencia de Mérida, situada en la bahia de su nombre.

V. M. reciba la voluntad que es muy grande, ya que en dixere no le parezca cosa acertada.

lo

que

Lo principal que V. M. debe mandar remediar y con más brevedad, en esta tierra, es lo que toca á su Real Hacienda, en la cual está V. M. tan perjudicado, que es en más de las dos partes; y esto no es por falta de voluntad en el que gobierna, ni en los oficiales de V. M., sino en no entender las cosas desta tierra y no haberse ocupado en entendellas con otras ocupaciones; que por poco tiempo que en esto se gastára, se entendiera bien claro el yerro pasado; y pues yo con mi poco entendimiento lo he entendido en seis meses, que ha questoy en esta tierra, fácil fuera de entender á los que más saben. Los indios, que V. M. tiene en su Real cabeza, pasan de cuatrocientos y cuarenta mill, en toda esta Nueva-Espaňa, y lo que V. M. tiene de provecho dellos, no llegan á ciento y cincuenta mill pesos; y este poco tributo que á V. M. se paga, si redundase en provecho de los mazeguales, no seria tan gran inconviniente, pero no por eso dejan de pagar todos ellos un peso y media hanega de maiz, y el que menos un peso, sin otros servicios de leña de yerba, que cada indio paga una carga de leña y carga de yerba cada año. Y desto gozan sus comunidades y los frailes y los principales mandones del pueblo; y de todo esto sacan ciento cuarenta y seis, ó ciento cuarenta y siete mill pesos, que se dan á V. M., y lo demás que queda, se llaman sobras de tributos y bienes de comunidad, que acortándome todo cuanto puedo, que no soy amigo de alargarme, les sobra más de trescientos mill pesos sin el servicio de la yerba y leña, que tengo dicho, Y este nombre de sobras de tributos y bienes de comunidad, fue invencion de quien quiso tener en qué poder

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meter la mano; y en lo que se gastan estos dineros, como testigo de vista lo diré á V. M., porque es un pueblo de los que V. M. me hizo merced. Tomando cuenta á los mayordomos indios y alcaldes de aquel año, hallé que se recogian, allende del tributo que á mí se me pagaba, ocho mill pesos cada año destas sobras que tengo dicho; preguntando en qué se habian gastado, hallé que se habian gastado con los frailes los cuatrocientos ú quinientos, y que los otros se habian bebido los principales y alcaldes y rexidores sin sobrar un solo real. Que tengan propios los pueblos para sus necesidades comunes, justa cosa es, aunque menos en esta tierra que en España ni en otras partes; porque si en España se ha de hacer una casa de cabildo, traer una fuente, reparar caminos ú otras cosas necesarias á la república, toman oficiales, compran materiales y toman peones para las dichas obras, y páganlos de sus propios; pero acá ninguna necesidad de las que se les puede ofrescer al pueblo hay, que los indios no las remedien, porque ellos hacen las casas de su comunidad y ayuntamiento, todos ellos juntos traen los materiales, labran la piedra, cortan la madera y todas las cosas necesarias sin pagalles nada; reparan los caminos, abren las acéquias y traen las fuentes con su trabajo sin paga ninguna; y así estos indios no tienen necesidad de propios para gastar en estas cosas. Pero que de la renta y tributo, ques de V. M., y que pagan los indios en reconoscimiento de su Rey natural, se saquen fincas y sobras de tributos para sus comunidades en tan gran cantidad y en tan gran perjuicio de la Hacienda de V. M., siéndoles tan poco necesario, como tengo dicho, y no para otro efecto sino para bebello y comello, no sé cómo se ha podido sufrir hasta agora, ni cómo se con

siente; cuanto más que los indios en algunas partes, aunque no en todas, tienen tierras y propios de su comu. nidad que las arriendan, y les basta para tres ú cuatro fiestas que beben en el año, porque en otra cosa no tienen en qué gastallo.

Entendido tengo, segun lo quel Virey y Oidores me han dicho, que V. M. les envió á preguntar si tenian por personal ó por Real este tributo que los indios pagaban, y que ellos respondieron que le tenian por personal; y á lo que yo puedo entender y he entendido de las antigüedades y pinturas verdaderas desta tierra, no le tengo sino por Real, y esto vá mucho que se entienda, y así me alargaré en informar á V. M. muy particularmente en este caso..

Cuatro maneras de tierras solian tener estos naturales en esta Nueva-España y cuatro maneras de tributos; las unas llaman calpulales, y estas eran de Motezuma, y se repartian por suertes iguales de tantas brazas (1) en largo y tantas brazas en ancho entre los mazeguales; y conforme á la tierra que á cada uno se le daba, así pagaba su tributo. El que tenia una suerte de tierra, pagaba un tributo; y el que dos, dos; y el que tres, tres; y el que tenia la suerte de tierra de regadío, pagaba un doblado que el que la tenia en secano. Y todos estos tributos eran iguales, de manera que conforme á esto, que es la verdad, ellos eran como los vasallos en España, porque Motezuma ú el que estaba en su nombre podia dar y quitar la tierra al que quisiese con el mismo tributo, y dar á uno dos suertes, ú á otros tres, ú como él queria. Habia otras tierras que llamaban pilales, y estas eran patrimonios

(1) Braza, medida de seis piés.

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