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los pobladores y vecinos de la dicha gobernacion no paguen sino la veintena parte de los quintos, así de oro, plata, piedras, perlas y minas, como de otros aprovechamientos quen la dicha tierra hobiese, por veinte años.

Item, suplica á Vuestra Alteza le haga merced que por cuanto los vecinos y pobladores en estos primeros años no podrán tener aprovechamiento de los frutos de la tierra ni minas, por la ocupacion que han de tener en poblar y cultivar la tierra, sean libres por tiempo de quince años de almoxarifazgo y otros derechos de los que llevaren para el sustento de sus casas y familia de todos los reinos de Vuestra Alteza.

Item, suplica á Vuestra Alteza le haga merced de las penas de cámara para la fundacion de las iglesias y monasterios que en aquella tierra se hicieren.

Item, suplica á Vuestra Alteza le haga merced, que en cada cibdad que pobláre, pueda nombrar tres regidores perpétuos.-No há lugar:

Item, suplica á Vuestra Alteza le haga merced de tres mill ducados por cada ciudad que pobláre, por una vez.— No há lugar.

Item, suplica á Vuestra Alteza le haga merced, para que pueda repartir entre los vecinos y pobladores de la dicha tierra, de agua y linderos para molinos y ingenios de azúcar, y para otras cosas necesarias, y esto se entienda perpétuo para ellos y sus herederos y sucesores.

Item, suplica á Vuestra Alteza le haga merced de las tenencias de las fuerzas que se hiciesen en la dicha tierra, por tres vidas, con salario competente.

Item, suplica á Vuestra Alteza le haga merced que pueda nombrar término á las ciudades que pobláre, y propios y exidos y dehesa.

Item, suplica á Vuestra Alteza le haga merced del giron de tierra que tiene pedido, donde está el puerto, que es entre el rio de Uyapari y el morro Muare, que es la costa de Cumaná y Piritú.

Item, suplica á Vuestra Alteza le haga merced de le dar licencia para que pueda sacar, ansí destos reinos como de Portugal, Cabo Verde y Guinea, quinientos esclavos y esclavas para servicio y labor y agricultura de la dicha tierra, y otras cosas para el bien y provecho de los naturales y pobladores, libres de todo derecho..

Item, suplica á Vuestra Alteza le haga merced que si muriere, como es cosa natural, teniendo comenzado á aprestar su viaje, ó en él, pueda nombrar en la dicha gobernacion la persona que quisiere, hasta en tanto que su sucesor venga á la dicha gobernacion, y el que así nombrare prosiga el dicho viaje.

Item, suplica á Vuestra Alteza, le haga merced de darle licencia para que de España pueda sacar ochocientos hombres para poblar y pacificar la dicha gobernacion, que ansí Vuestra Alteza le ha hecho merced.

Item, suplica á Vuestra Alteza le haga merced que con tres navios pueda proveer la dicha gobernacion de las cosas necesarias, así comida como bebida y ganados y caballos, así de España como de las islas comarcanas de Indias y Tierra firme, los cuales pueden salir con flota ó sin ella, y que sean libres de almoxarifazgo y averías y galeras y otras impusiciones y derechos algunos, por tiempo de diez años.

Item, suplica á Vuestra Alteza le haga merced por tiempo de los dichos diez años, pueda nombrar maestres y pilotos, que anden en los navios, aunque no sean examinados, como sean naturales.

TOMO IV.

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Item, suplica á Vuestra Alteza le haga merced de dos pesquerías, una de perlas y otra de pescado, donde él las señaláre; y esto sca para él y sus herederos y sucesores para siempre.

Los cuales dichos capitulos suplica á Vuestra Alteza los mande ver, y hacerle merced de lo que en ellos pide, atento lo mucho que ha servido y gastado y ha de servir y gastar en hacer la dicha jornada.--Diego Fernandez de Serpa.

Muy poderoso Señor.

Diego Fernandez de Serpa dice: que en la gobernacion de que Vuestra Alteza le ha hecho merced, no tiene puerto ninguno donde desembarcar, sino es en un giron de tierra que está desde el rio de Uyapari hasta el morro de Muare, que es en la costa del Piritú, la qual es anexa á la gobernacion de que S. M. le ha hecho merced, y le fue dado á Diego de Ordás junto con la dicha gobernacion, siendo proveido por este Real Consejo, porque en este pedazo de tierra está el puerto por donde se ha de entrar en la dicha tierra, ansi la gente como los ganados; y se ha de poblar en ella una cii dad que ha de ser principio de toda la gobernacion, y allí tiene los indios amigos que siempre ha hecho en la comarca, y en este puerto ha de ser la contratacion de las flotas que de España fueren y de todo lo demás de la tierra adentro. Y esto suplica á Vuestra Alteza por lo que toca al servicio de Dios y de S. M., y bien y dotrina de los naturales, y conviene, porfranceses no se metan en este puerto.-Diego Fernandez de Serpa.

que

RELACION DE LOPE DE LAS VARILLAS SOBRE LA CONQUISTA Y POBLACION DE NUEVA CÓRDOBA (1).

El gobernador Diego Fernandez de Serpa partió del Puerto de Sancta Maria (2) la Semana Sancta del año 1569, con cuatro navios, para ser visitado del Juez oficial en la bahia de Cádiz, donde surgió y apercibió al dicho oficial viniese á hacer el registro, así de las cosas y bastimentos que llevaba, como de la gente de guerra y marineros que tenia embarcados. Pusieron inconvenientes los visitadores para no entrar en los navíos, diciendo venian de tierra sospechosa de pestilencia, y que no era justo tratar con ellos. Requirió el Gobernador al Juez le despachase; mandóse desembarcar toda la gente en los arenales de Cádiz, donde se les tomó muestra, en la cual hallaron pasados de seiscientos y cincuen

(1) Coleccion de Muñoz, tomo LXXXVIII. Nueva Córdoba, comarca situada en la provincia de Cumaná ó Nueva Andalucía, dependiente del gobierno de Caracas, designada en la lengua de los indios con el nombre de Guayana El gobernador Serpa fue, como se verá por esta relacion, el primer conquistador y poblador de aquel pais, el cual quedó despues de sa muerte designado con el nombre de Gobernacion de Serpa. El capitan Gonzalo de Ocampo, de quien dice Herrera (Descrip., tomo I, pág 14) que fue el pimer fundador de Nueva Córdoba, debió ser por tanto po-terior á aquel.

(2) Ciudad de España, provincia de Cádiz.

ta hombres, sin mozos, mujeres y niños, con los cuales pasaron de ochocientas personas; visitaron los bastimentos y hallaron abundancia de todo lo necesario para siete meses, y la gente suficientemente armada. Dilataron el dar el despacho y registro muchos dias, diciendo que en la capitulacion que con S. M. habia el dicho Gobernador asentado, ofrecia bastecerse para un año; y no lo estando, ni tiniendo artillería de bronce, le mandaba no partiese, so pena de ser habidos él y los que con él fueron por traidores; de suerte que algunas personas que ya estaban remotos y espantados de verse en la mar, echaron mano desta ocasion y declararon no querer ir la jornada. Estos eran personas, validas, y de quien pendian las voluntades de otros muchos, á quien persuadieron siguiesen su opinion; echaron voz de querer irse á la guerra de Granada, para que su culpa fuese menos grave; levantáronse con un navío, gente y tropa en él habia; vino el corregidor Joan de Bustos á la nao capitana, y á instancia destos alterados, prendió al Gobernador, buscando para ello color harto flaca y de pasion clara. Despachó el Gobernador, desde la prision y cárcel pública donde estaba, un capitan á esta córte á dar cuenta al Real Consejo de Indias para que favoresciese su causa. Proveyó el Consejo, entendiendo la malicia de los alterados, á Francisco Duarte para que fuese á la espedicion del Gobernador y armada, el cual halló que en los navios no habia la provision y bastimentos, para el viaje y larga navegacion necesarios, por haber pasado cinco meses en las dilaciones dichas y prision del Gobernador. Fue necesario, para tornar á proveer la dicha armada, vender dos navios della, y con esto y con el socorro que la gente de nuevo hizo, fueron despachados. Partieron de Sanct Lu

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