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por vista de ojos lo que conviene, y no estará esta tierra y la gobernacion de lo espiritual y temporal en muchos frailes, que no saben sino la lengua y poco más o menos que leer; y con estas tan buenas letras, hay fraile que en un dia confiesa cuatrocientos ó quinientos indios; y agora supe que viniendo de camino un fraile, en tres leguas confesó ciento y cuarenta indios; si esto no es escarnio del Santo Sacramento, díganlo los doctos.

Lo que á mí me parece, en caso que V. A. quiera remediar estas ánimas y mandar pagar diezmo, en Dios y en mi conciencia, es que V. A. mande que se pague de quince uno por agora; y visto lo que los dos años primeros se allegare, fidelísimamente lo escribamos á V. A., У se reparta como dicen las erecciones. Y de lo que á los prelados nos cabe de nuestras cuartas, ayudaremos para hacer los hospitales é iglesias, en las partes donde no hobiere diezmos con que se hagan.-Nuestro Señor Dios guarde y prospere á V. A., y en mayor estado de reinos y señoríos acreciente, como V. A. merece y por nos es deseado.-De México, quince de Mayo, mill quinientos cincuenta y seis.

La capitulacion que los Reyes Católicos, de gloriosa memoria, D. Fernando, rey de Aragon, y doña Juana, su hija, reina de Castilla, hicieron, en que renunciaron el derecho é accion que tenian á los diezmos de la isla de San Juan é Isla Española, en Fray Garcia de Padilla, obispo de Santo Domingo, y D. Pedro Suarez de Deza, obispo de la Concepcion, y D. Alonso Manso, obispo de la Isla de San Juan, y en sus predecesores, pasó ante Francisco de Valenzuela, canónigo de Palencia y nota, rio apostólico, á 8 dias del mes de Mayo de 1512 añossiendo presentes por testigos Lope de Conchillos, secreTOMO IV.

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tario de S. A., y el licenciado Zapata, y el doctor Carvajal, del su Consejo. El original de la dicha capitulacion se hallará en el Archivo de ese Real Consejo.-Capellan de V. A.-Fr. A. Archiepiscopus Mexicanus (1).

RELACION DE LA PROVINCIA DE Meztitland, hecHA POR GABRIEL DE CHAVES, ALCALDE MAYOR DE ESTA PROVINCIA POR S. M., de órden DEL VIREY DE NUEVA-ESPAÑA (2).

En primero dia del mes de octubre de mill y qui

(1) A continuacion de esta carta va otra de Fr. M. Archs. Mexicanus.-V. Eps. Mech.-Fr. Martinus, Eps. Tlaxcal, de Mexico, 25 Noviembre 1556.-Dicen haberse mandado generalmente informar cerca de si convenia pagasen diezmo los naturales. Que los religiosos lo contradicen con sobrada diligencia, haciendo informaciones é inviando personas á la córte con poderes de los indios sacados por formas y maneras esquisitas muy contrarias á su profesion.» Piden se suspenda el proveer hasta que vaya el informe de los obispos. «Va en tanto crecimiento el mando y presuncion que los religiosos en esta tierra tienen, que nos amenazan que escribirán á V. M. en nuestro perjuicio, y aun de vuestros oidores, cuando ellos ó nosotros no nos conformamos con lo que ellos quieren, y para ello han hecho y hacen juntas todas tres órdenes, siendo contra razon y justicia lo que quieren y pretenden.»-(Nota de Muñoz.)

(2) Coleccion de Muñoz, tomo xxxIx.-Esta relacion es una de las varias que dieron los pueblos de América, á imitacion de las que, en virtud de disposicion dictada por Felipe II en 1575, se redactaron en muchos pueblos de España, y gran parte de las cuales se conservan en la Biblioteca del Escorial, y una copia de las mismas en la Real Academia de la Historia.

nientos y setenta y nueve años, yo Gabriel de Chaves, alcalde mayor por S. M. desta provincia y sierra de Meztitlan, en cumplimiento de las instrucciones y memorias, que por mandado del Excmo. Sr. Virey desta NuevaEspaña se me enviaron, hice esta relacion de toda esta provincia de Meztitlan y sierra, y de todos los demás pueblos que se incluyen en la jurisdiccion desta dicha Alcaldía mayor; la hice con muy particular inquisicion de los mas antiguos indios, principales desta provincia, en la forma siguiente:

Respondiendo al onceno capítulo, porque desde el primero hasta el décimo es en cuanto Al XI capítulo. toca á pueblos de españoles, y por eso no se responde á ellos.

Este pueblo de Meztitlan fue cabeza de toda esta serranía, y señora de todos los pueblos que se incluyen, hasta confinar con la provincia de Guaxteca, y permaneció siempre con este señorío, hasta que vinieron los españoles, y el marqués del Valle, D. Hernando Cortés, la dividió y repartió en la forma que hoy está. Las provincias y pueblos, que solia tener debaxo de su dominio y señorío, son: la provincia de Molango y la provincia de Malila, que están en la Real Corona; la provincia de Tlanchinolticpac, que está encomendada en dos encomenderos, Alonso Ortiz de Zúñiga la mitad, y la otra mitad en D. Joan Maldonado; la provincia de Ilamatlan y Atlihuetzian, que están encomendadas en Leon, el de Zervantes; la provincia de Suchicoatlan, que está en la Real Corona; la provincia de Tianguiztenco, que está encomendada en Francisco de Temindo; la provincia de Guazalingo, que está encomendada en Diego de Aguilera; la provincia de Yagualica, que está en la Real Coro

na. Todas estas provincias reconocian vasallaje á esta cabecera de Meztitlan y acudian con gente de guerra y bastimentos á las fronteras, donde tenian gente de guarnicion contra los mexicanos y las demás partes, como adelante se contiene.

El corregimiento desta provincia de Meztitlan es el pueblo de Molango y Malina, y en la jurisdiccion deste cargo se incluyen todas las provincias referidas. Desde el pueblo de Molango á la cabecera de Meztitlan hay siete leguas cortas; el camino es áspero, por montañas y sierras. Los sujetos de todas las cabeceras, que están dichas, son los siguientes. En todos los sujetos hay iglesias, y están congregados los naturales por sus solares y calles, en forma de pueblos bien trazados y ordenados, aunque los más están en lugares ásperos.

Meztitlan en la cabecera deste pueblo hay una iglesia y un monasterio, muy suntuoso y de muy principal edificio; hay de ordinario cuatro y cinco religiosos de la órden de Santo Agustin, los cuales administran los Sacramentos á los naturales, y por su órden andan siempre visitando los pueblos sujetos de la dicha cabecera, los cuales son los siguientes:

En el pueblo de Tzacualtipan, sujeto de la cabecera de Meztitlan, hay un monasterio, donde residen cuatro religiosos de la órden de San Agustin.

El pueblo de Molango es el corregimiento y cabecera de la justicia de todas las provincias que se incluyen en la jurisdiccion, y ansí es Alcaldia mayor. Este dicho pueblo está en medio de la serranía y montañas; está situado en la ladera de una sierra grande, y no participa de ningun llano. El temple es frio, y donde á la continua hay muchas neblinas, de cuya causa es tierra muy hú

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mida. La mayor parte de los pueblos, sus sujetos, están poblados de tierras calientes, por tener sus habitaciones en las honduras de los valles y quebradas que hace esta serranía, donde los naturales gozan de rios donde tienen pesquerías, y de muchas frutas, y tienen mucha abundancia de maiz y frísoles y otras semillas de que se mantienen; cogen mucho algodon, y ansi dan sus tributos en mantas. En este pueblo hay un monasterio muy suntuoso, y es de los más antiguos; residen de ordinario cuatro religiosos de la órden de San Agustin.

El pueblo de Suchicoatlan está una legua del pueblo de Molango; es de la Real Corona. Hay en este pueblo un monasterio, donde residen dos frailes agustinos; hay corregidor; el temple y puesto es el mismo que el del pueblo de Molango, y ansí no hay que tratar dél.

El pueblo de Yagualica está siete leguas del de Molango; es de la Real Corona; está situado en una altura de una sierra, en una grande peña tajada de todas partes, lugar fuerte. Antiguamente era este lugar fortaleza, donde los de Meztitlan tenian gente de guarnicion contra los guaxtecos, de que este pueblo era frontera. En este pueblo hay un clérigo que es beneficiado, y hay corregidor. El temple es caliente, porque está apartado de la serranía, y desde aquí son los llanos de la Guaxteca; gozan estos naturales de muchos rios У de tierras muy fértiles.

El pueblo de Xelitla está veinte leguas del pueblo de Molango; es de la Real Corona; está situado en lo último desta provincia; confina con gente bárbara de chichimecos. (1) Hay en este pueblo un monasterio de frailes agus

(1) Chichimecos ó chichimecas, raza de indios salvajes é indómitos, de los primitivos pobladores.

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