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que como aquellas gentes son de mucha habilidad tendimiento, si viesen, los ministros de Dios y los que les han de predicar virtudes, profanos en hábito y en obras, creerian, y ya algunas veces lo han dicho, que pues los clérigos no obran segun predican, que su doctrina no es verdadera, y que no debe ser á más efecto de contenerlos á que sirvan, y no para que se salven, mayormente que, en la falsa religion que ellos tenian, todos los ministros de sus templos vivian tan casta y honestamente, y tan sin esceder de su órden, que el que escedia en algo, con ninguna otra cosa pagaba sino con la cabeza; y si en aquella que era falsa, y por tal se les ha reprobado y defendido, tanto se defendia la profanidad y mal ejemplo, ¿cuánto mas hay necesidad que, en la que por buena y santa se les predica, haya de esto mucha vigilancia y cuidado? Y la más principal cosa, que á los que por razon quieren sentir las cosas de nuestra fé les hace aprobarla, es conocer todos los preceptos de ella ser fundados sobre defender vicios y amonestar virtudes; no menos que en lo pasado se usó en este capítulo de la conversion de generalidad, teniendo como tengo por cierto, que con V. M., que tanto celo tiene á esta santa obra, basta apuntarle, mayormente teniendo, como V. M. tiene en su Real Consejo, tales personas y tan doctas y celosas del servicio de Dios y de V. M., que sabrán dar en el caso toda buena espedicion, aunque con la protestacion pasada que non recuso laborem, si populo sum necesarium.

Sentado, invictísimo Señor, de la conservacion y conversion de las gentes de aquellas partes, como cosas más principales, resta decir mi parecer en lo que toca al servicio de V. M. y acrecentamiento de sus rentas y patrimonio real; plegue á Nuestro Señor acierte, segun tengo

el deseo. Ya V. M. tiene por antiguo uso de llevar cierta parte del oro y plata, perlas y piedras que en aquellas partes han los españoles que en ellas residen; y en esto no hay que hablar, pues desde que se descubrieron, se acostumbra á llevar, así por razon del dominio que V. M. en ellas tiene, y por la licencia que se dá para que se coja, como todos los mineros sean de derecho de V. M. Bien sé que parecerá á algunos imposicion nueva la que aquí dice, y que, con decirla,' no hago lo que debo á mis vecinos; mas si bien la consideraren, hallarán, que demás de cumplir yo con la obligacion natural que á V. M. tengo, como á mi Rey y Señor, ellos tambien reciben buena obra; y mirando que yo soy el que más parte espero que me cabrá de lo uno y de lo otro, como á quien V. M. ha de hacer más merced en todo por haberle yo servido más, creerán que no busqué del todo el daño. Y esto digo, porque sin comparacion me penaria de ser notado de esta culpa, porque no podrian dexar de decir que algun particular interés me moviese á ello, porque siempre le pospuse por el general. Digo, Señor, que en el segunde capítulo que habla de la perpetuacion, dice que V. M. debe repartir los pueblos de aquellas partes entre los españoles, etc. Digo tambien, que teniéndolos repartidos como cosa propia, procurará cada uno, vista la calidad de la tierra que le cupiere, á plantar en ella aquella granjería que más se dé y de que más pueda ser aprovechado, y que de la contratacion de esto V. M. recibirá servicio, y sus rentas se acrecentarán. Esto se puede hacer de dos ó tres maneras: la una, queriendo V. M. que se le pagase alcabala de lo que se vendiese y comprase de aquellas granjerías, segun la órden y costumbre de estos sus reinos; la otra seria, que cada uno en quien los dichos

pueblos fuesen repartidos, diese y contribuyese á V. M. cierta parte de la misma cosa de que tratase; la otra, por un certum quid señalado, que, al tiempo de hacerle la merced, quedase asentado que contribuyese á V. M., que esto seria más o menos, segun la calidad de la merced y de la persona á quien se hiciese; y que este certum quid quedase asentado en el privilegio de la merced que se le hiciese por perpétuo subsidio, ó como mejor á V. M. le pareciere.

Puédense señalar para V. M. provincias ó pueblos, los que pareciesen más provechosos y de más calidad, para que estos fuesen de su patrimonio y persona Real; pero hay necesidad que, haciéndose así, se viese cuál seria más provechoso á sus rentas Reales, formarlos ó repartirlos, porque, segun la esperiencia de lo pasado, no ha parecido ser muy provechoso haberlos tenido V. M., porque los pueblos que hasta aquí han estado en poder de los oficiales de V. M., han sido muy maltratados, y han venido en mucha diminucion, y V. M. ha recibido poco servicio, de que darán testimonio los libros de su Contador y Tesorero. Y si V. M. determinare de los tomar y le pareciere que así conviene á su servicio, conviene asimismo que en ellos se ponga nueva órden, y se provea de otra manera que hasta aquí, para lo cual asimismo daré mi parecer, si del hubiere necesidad, y V. M. fuere servido (1).

(1) Por minuta, en el Archivo general de Indias, legajo segundo de Córtes, núm. 2, ramo tercero.-(Nota de VARGAS PONCE.)

TÍTULO DE CApitan general de la NueVA-ESPAÑA Y COSTA DEL SUR, EXPEDIDO Á FAVOR DE HERNAN-CORTÉS POR EL EMPERADOR CARLOS V. (1)

Don Carlos etc.

Por cuanto vos, D. Fernando Cortés, marqués del Valle, habeis fecho muchos y grandes y señalados servicios á los Católicos Reyes, nuestros señores, padres y abuelos (que santa gloria hayan) é á nos, é de cada dia nos los haceis y esperamos y tenemos por cierto que nos los hareis de aquí adelante, continuando vuestra lealtad y fidelidad, y teniendo respeto á vuestra persona y servicios, y confiando en vuestra suficiencia y habilidad, y porque entendemos que así cumple á nuestro servicio é á la paz é sosiego de la Nueva-España é costas é provincias del mar del Sur della, que vos descubrísteis y poblásteis, que son en los límites y paraje de la dicha Nueva-España; es nuestra merced y voluntad que agora

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de aquí en adelante, cuanto fuere nuestra voluntad, seais nuestro Capitan general de la dicha Nueva España, y costas y provincias de la mar del Sur della. É por esta nuestra carta, vos damos poder é facultad para que podais usar y useis del dicho oficio é cargo, en los casos y

(1) Coleccion de Vargas Ponce, en la Real Academia de la Historia, tomo LVI.

cosas á él anexos y concernientes, así por mar como por tierra, por vos é por vuestros lugares tenientes; que es nuestra voluntad que en el dicho oficio podais poner, é los quiteis y amovais cada vez que quisiéredes é por bien tuviéredes é viéredes que conviene á mi servicio. Y mandamos al nuestro Presidente y Oidores de la nuestra Audiencia y Chancillería Real de la dicha Nueva Espa ña, y á los consejos, justicias, regidores, caballeros, escuderos, oficiales y homes buenos de todas las ciudades, villas y lugares de la dicha Nueva España y provincias del mar del Sur, y á cualesquier personas, de cualquiera calidad, preeminencia y dignidad que sean, que os hayan y reciban y tengan por nuestro Capitan general de las dichas tierras, é usen con vos é con vuestros lugares tenientes en el dicho oficio y en todos los casos á él anexos y concernientes, é como á tal, vos acaten y obedescan y cumplan vuestros mandamientos é de vuestros lugares tenientes. É mandamos que vos guarden é fagan guardar todas todas las honras, gracias, mercedes, franquezas y libertades, preeminencias, prerogativas é inmunidades, é todas las otras cosas é cada una de ellas, que, por razon de ser nuestro Capitan general de las dichas tierras, debeis haber é gozar é vos deben ser guardadas, segun se usó é usa, é debió é debe usar é guardar á los otros nuestros Capitanes generales destos nuestros reinos é de las Indias, islas y tierra firme del mar Océano. É todo bien é cumplidamente, de guisa, que non vos manquen ende cosa alguna, é que en ello ni en parte embargo ni contra alguna vos non pongan ni consientan poner; que nos por la presente vos recibimos y habemos por recibido en el dicho oficio, para el uso y execucion de él, y vos damos poder y autoridad para lo usar y

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