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ordenanzas municipales, disponer de sus fondos públicos, levantar tropas, y mandarlas a su arbitrio, debiò crecer al mismo paso la consideracion al estado general, y su influjo y representacion en el gobierno nacional.

No consta la época en que los comunes empezaron á tener entrada en las córtes por medio de sus representantes ó procuradores, mas parece que puede fijarse en el reinado de D. Alonso VIII.

En el año de 1188, habiéndose tratado matrimonio de la infanta Doña Berenguela con Conrado, duque de Rottemburh, hijo del emperador Federico, llamado Barbaroja, entre las capitulaciones que se acordaron fué una, que si el rey D. Alonso muriese antes de la venida de dicho príncipe, los barones, grandes, gobernadores, ciudades, el maestre de Calatrava con sus freiles, y el comendador de Uclés con sus hermanos estuvieran obligados á la promesa y juramento que hicieron de recibir á dicho príncipe Conrado, entregarle por mujer á dicha infanta y el reino que le pertenecia, y que los obispos pondrian entredicho y escomunion á las personas que lo contradijesen.

Las ciudades y villas que juraron fueron Toledo, Cuenca, Huete, Guadalajara, Coca, Portillo, Cuellar, Pedraza, Hita, Talamanca, Uceda, Buitrago, Madrid, Escalona, Maqueda, Talavera, Plasencia, Trujillo, Avila, Segovia, Arévalo, Medina del Campo, Olmedo, Palencia, Logroño, Calahorra, Arnedo, Tordesillas, Simancas, Torre-Lobaton, Monte-alegre Fuente-pura, Sahagun, Cea, Fuenti-dueña, Sepúlveda, Ayllon, Maderuelo S. Esteban, Osma, Caracena, Atienza, Sigüenza, Medina-celi, Berlanga, Almazan, Soria y Valladolid.

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De este instrumento infería el marqués de Mondejar, que en las cortes generales de Castilla concurrian ya por aquel tiempo, no solo las ciudades sino tambien los lugares mas notables (4),

Esta opinion puede confirmarse con la introduccion de las cortes de Benavente del año de 1202, que dice así: «Conoscida cosa fago saber á todos los presentes, é aquellos que han de venir, que estando en Benavente, é presentes los caballeros, é mis vasallos, é muchos de cada villa en mio regno en cumplida corte.....

La conclusion es la siguiente..... Aquestas cosas todas son fechas, et firmadasmientre establecidas en Benavente, en la cumplida corte del rey, V. idus martij, æra MCCXL cuando el rey vendió sua moneda á las gentes de la tierra de Duero por cient annos (2).

A mitad del siglo XIII no estaba todavía determinado el número de procuradores de los pueblos que podian enviar estos á las córtes. S. Fernando mandó en el año 1250 à la villa de Uceda que no pudieron diputar á mas de tres, y tasó las dietas que se les habian de dar, en la manera siguiente: «E mando, é tengo por bien, que cuando yo enviare por omes de vuestro consejo, que oviere de fablar con ellos, ó cuando quisieredes vos á mi enviar vuestros omes buenos de pro de vuestro concejo que vos cadetes en vuestro concejo caveros atales, cuales tovieredes por guisados de enviar á mí. Et aquellos caveros que en esta guisa tomaredes por enviar á mí, que les dedes despesa de concejo, en esta guisa. De cuando vinieren fa sta Toledo, que dedes á cada cavero medio maravedí cada dia, et non

(4) Memorias históricas de la vida y acciones del rey D. .Alonso VIII, cap. 57. Marina, Ensayo, núm. 34.

mas; et de Toledo contra la frontera que dedes á cada cavero un maravedí cada dia, et non mas. Et mando et defiendo que estos que á mi enviaredes, que non sean mas de tres fasta cuatro, si non yo enviase por mas. Et otrosi, tengo por bien, et mando que cuando yo enviare por estos caveros asi como sobredichos, ó el concejo los enviaredes á mí, por pro de vuestro concejo, que traya cada cavero tres bestias et non mas; et estas bestias que ge las aprecien dos jurados, et dos alcaldes, cuales el concejo escogiere por esto, cada una cuanto vale, cuando facen la muebda del logar dont les envian, que si por aventura, alguna daquellas bestias moriere, que sepades que habedes á dar el concejo et el pueblo por ella, et que dedes tanto por ella cuanto fue apreciada daquellos dos jurados, ó dos alcaldes, así como sobredicho es (4). »

En Aragon habian empezado á concurrir á las córtes los procuradores de los pueblos antes que en Castilla.

A las de Borja, celebradas en el año 1434 para el nombramiento de sucesor en el trono á D Alonso el emperador, que no habia dejado mas hijo que á D. Ramiro, monje sacerdote asistieron los ricos-hombres, mesnader os, caballeros y procuradores de las ciudades y villas, segun refiere Zurita (2).

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A las de Zaragoza de 1163, además de los prelados, ricos hombres mesnaderos é infanzones, asistieron procuradores de Huesca, Jaca, Tarazona, Calatayud, Daroca, y la misma Zaragoza. Quince fueron los nombrados para aquel acto por el concejo de esta última ciudad (3).

El gobierno de aquel reino fué desde sus principios algo mas popular que el de Castilla. «Es cosa muy averiguada y sabida, dice el citado Zurita (4), que los ricos hombres caballeros y universidades del reino, desde los principios, por evitar que no pudiesen ser notados en lo venidero cuando los reyes se viesen en mayor estado de ningun género de rebelion siempre perseveraron en conservar su derecho, con autoridad de congregarse y unirse, por lo que tocaba á la defensa de la libertad. El derecho que aragoneses llamaron privilegio de la union, y los castellanos hermandades y cofradías, merecen alguna mas esplicacion. Voy á darla en el capítulo siguiente, dejando para el libro tercero la continuacion de la historia interesantísima de las córtes.

los

CAPITULO XVII.

Nuevas amplificaciones de los derechos del estado general. Creaciones de gremios, cofradías y hermandades.

Uno de los derechos mas naturales y mas inabdicables del hombre, es el juntarse con otros para oponerse á los atentados contra su vida y su propiedad, irresistibles á sus fuerzas solas. Este es el origen y fundamento principal de la sociedad, y este el medio de que han usado en varios tiempos los pueblos españoles, cuando su gobierno no ha sido justo, ó cuando aun siéndolo, sus reyes han carecido de los talentos y fuerza necesaria para sujetar á los sediciosos y perturbadores del órden público.

(1) Memorias para la vida del Santo rey D. Fernando, pág. 521.

(2) Anales de Aragon, lib. 1, cap. 53.

(3) Ibid. lib. 2, cap. 24.

(4) Ibid. lib. 4, cap. 5.

La palabra pueblo no ha tenido siempre, ni en todas partes, una misma «Cuidan algunos, dice una ley de las Partidas, que el pueblo es llamado la gente menuda, así como menestrales, é labradores; é esto non es asi ; ca antiguamente en Babilonia é Troya, é en Roma, que fueron lugares muy señalados, ordenaron todas estas con razon, é pusieron nome á cada una, segun que conviene. Pueblo llaman el ayuntamiento de todos los omes comunalmente; de los mayores, de los medianos, é de los menores. Ca todos son menester, é non se pueden escusar, porque se han de ayudar unos á otros; porque puedan bien vivir, é ser guardados, é mantenidos (1).»

Este fue el pueblo de Roma, y de otras grandes ciudades en las brillantes epocas de su libertad; y estos fueron tambien los pueblos españoles mientras gozaron de igual beneficio. Mas, privados de sus municipalidades, de sus curias, sus duumviros y demás empleados elijidos por ellas mismas, y subrogados en su lugar condes y gefes militares, ¿que libertades, ni que influencia podia tener la gente menuda en el gobierno nacional.

Pero desde que los ciudadanos, el estado jeneral, ó la gente menuda como se llama en aquella ley, comenzaron á respirar con alguna libertad por sus nuevos fueros, pudiendo ya tratarse sin tanto temor á lá opresion de los nobles, les era menos dificil adoptar medios muy semejantes al que los nobles habian inventado para garantirse mutuamente sus vidas y propiedades, cuales eran las ligas, hermandades ó cofradías, que todas venian á ser instituciones de una naturaleza muy semejante.

La llamada paz de Dios no habia sido suficiente para contener los atentados y estragos horrorosos de la anarquía. Aun los eclesiásticos no obstante el sagrado escudo de la fé, que es la fuerza mas inespugnable en una nacion católica, y sin embargo de que por las instituciones canónicas tenian ya monasterios y cabildos, que eran otras tantas hermandades unidas con vínculos mucho mas estrechos y mas indisolubles que las de los legos, no por eso dejaron de formar otras cofradías particulares para celar la observancia de sus privilejios y de los cánones de sus concilios. El compostelano del año de 1114, despues de haber decretado que los legos no hicieran violencia alguna á las iglesias, ni á sus bienes; que ninguno se apropiára los diezmos, primicias y oblaciones de los fieles; que los comerciantes, peregrinos y labradores pudieran andar seguros por los caminos; que los casados entre quienes hubiera algun parentesco se separaran; que nadie pudiera vender ni comprar iglesias como entonces se acostumbraba; y algunos otros cánones imponiendo á sus infractores la pena de escomunion en todos los reinos de Castilla, Portugal, Galicia, Estremadura y Aragon, concluyó formando una cofradía, que se habia de juntar todos los años por cuaresma para castigar y corregir á los delincuentes (2).

Los plebeyos, ya mas libres que en los siglos anteriores, pensaron tambien en formar sus hermandades, gremios o cofradías. En las ciudades muy populosas la multiplicacion de consumos, tanto de comestibles como de manufacturas y otros generos, ó de necesidad ó de regalos y de capricho, iba multiplicando en la misma proporcion el número de artesanos ocupados en cada oficio. Todos ellos formaban una clase, casi enteramente nueva. Hasta aquel tiempo apenas se habian visto mas que soldados ó labradores. Ni los unos ni los otros gastaban mas que lo muy preciso para la subsistencia y el abrigo.

(1) L. 4, tit. 10, part. 2.

(2) Hist. compost. lib. 1, cap. 104.

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Los artesanos, los revendedores y comerciantes por mayor y menor, estas clases tan injustamente menospreciadas en los siglos bárbaros, estas fueron, si bien se reflexiona, las que mas han influido en la opulencia, la civilizacion y la prosperidad de las naciones. Porque ¿que fuera la milicia si no estuviera ausiliada por los artesanos con la fabricacion de armamentos de mar y tierra, y los demás menesteres de la tropa? ¿Y que aun la mas noble y la mas necesaria de todas las artes, la agricultura, si los revendedores, los fabricantes y demás menestrales no dieran salida á los sobrantes de frutos y ganados de los propietarios y labradores?

Multiplicados los artesanos, en cada oficio se encontraba ya un numero mas ó menos crecido de familias unidas naturalmente por la conformidad de ideas y de intereses, y por consiguiente muy propensos á enlazarse en las corporaciones que llamamos gremios, los cuales fueron vigorizando mas y mas de cada dia al estado jeneral, y estimulándole tambien á formar sus hermandades, para defender sus libertades y resistir las opresiones de los señores.

La relijion contribuyó tambien para fortificar mas el espíritu gremial. Cada gremio eligió por su protector y patrono á un santo; le consagrò alguna fiesta y otros ejercicios de piedad, los cuales les daban mas motivos y ocasiones de juntarse sin escándalo y aun de formarse ordenanzas para su gobierno.

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Vease la narracion de una hermandad que se formó á principios del siglo XII, escrita por un anònimo contemporáneo. «En este tiempo todos los rústicos labradores e menuda jente se ayuntaron, faciendo conjuracion contra sus señores que ninguno dellos diese á sus señores servicio debido. E á esta congregacion llamaban hermandad; é por los mercados é las villas andaban pregonando: sepan todos, que en tal lugar, tal dia señalado se ayuntará la hermandad, é quien fallesciere que no viniere su casa de derrocará. Levantáronse entonces, á manera de bestias fieras, faciendo grandes asonadas contra sus señores, é contra sus vicarios, mayordomos, é facedores por los valles, persiguiéndoles, é afoyentándolos; rompiendo é quebrantando los palacios de los reyes, las casas de los nobles, las iglesias de los obispos, é las granjas é obediencias de los abades: é otrosí, gastando todas las cosas necesarias para el mantenimiento, matando los judíos que fallaban; é negaban los portazgos é tributos á sus señores: é si alguno por ventura se lo mandaba, luego le mataban; é si alguno de los nobles les diese favor é ayuda á tal como este deseaban que fuese su rey y señor. E si algunas vegadas les parecia facer grande esceSo, ordenaban que diesen á sus señores las labranzas tan solamente, negando todas las otras cosas..... (1).»

(1)

P. Escalona, Historia del real monasterio de Sahaqun. Apénd. 4.

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Las hermandades y cofradías se multiplicaron de tal manera, que llegaron á formar una parte de la constitucion política de aquellos tiempos. El gobierno de la provincia de Alava fue una cofradía subdividida en varias hermandades, cuya descripcion puede leerse en el Diccionario geografico-històrico, publicado por la academia de la Historia.

En las hermandades y cofradías se introdujeron algunos abusos, como ha sucedido en casi todas las demás instituciones políticas y relijiosas. Uno de ellos era el nombrarse alcaldes privativos para sus negocios, por lo cual San Fernando prohibió todas las que no tuvieran por objeto algulos actos de piedad y relijion. «Otrosí, decia en un ordenamiento diriji, no á la villa de Uceda, en noviembre de 1250: se que en vuestro concejo que se facen unas cofradías, et unos ayuntamientos malos, á mengua de mio poder, et de mio señorío, et á danno de nuestro concejo, et del pueblo, do se facen muchas malas encubiertas, et malos paramientos. Et mando, so pena de los cuerpos, et de cuanto havedes, que las desfagades, et que daque adelante non las fagades, fora en tal manera para soterrar muertos, et para luminarias, et para dar á pobres, et para confuerzos: mas que non pongades alcaldes entre vos, nin coto malo. Et pues que vos do carrera por do fagades bien, et almosna, et mercet con derecho, si vos á mas quisiesedes pasar á otros cotos ó à otros paramientos, ó á poner alcaldes, á los cuerpos, et á cuanto oviesedes me tornaría por ello (1).»

San Fernando no era intolerante de las hermandades, ó juntas populares dirijidas á fines honestos y virtuosos; pero si de conciliábulos sediciosos, y de que las permitidas se propasáran á crear autoridades nuevas, que es uno de los derechos mas característicos de la soberanía.

La misma prohibicion ó restriccion de las cofradías repitió Don Alonso el Sabio. «Tiene por bien, decia un capítulo del ordenamiento publicado en Valladolid el año 1258, que non fagan cofradías nin juras malas, nin ningunos ayuntamientos malos, que sean en daño de la tierra, é á mengua del señorio del rey, si non para dar de comer á pobres, ó para luminarias, ó para soterrar muertos, ó para ahuerzos, é que se coma en casa del muerto, é non para otros ayuntamientos malos, é que non haya alcaldes para juzgar en las cofradías si non los que fueren puestos del rey en las villas, ó por el fuero: é á los que lo ficieren se torne el rey á ellos, é á cuanto que ovieren: é el alcalde que recibiere esta alcaldia que pierda cuanto á, é sea el cuerpo á merced del rey: é manda el rey que todas las cofradías que son fechas, que se desfagan luego, si non que caigan en esta pena sobredicha,

Pero duró poco aquella prohibicion ó restricciones de las cofradías. Reflexionando luego D. Alonso sobre las obligaciones de les reyes, calificó de tiranía tales prohibiciones. «Tirano, dice una ley de las Partidas, tanto quiere decir como señor que es apoderado en algun reino ó tierra por fuerza, ó por engaño ó por traicion. E estos atales son de tal natura, que son bien apoderados en la tierra, aman mas de facer su pró, maguer sea daño de la tierra, que la procomunal de todos; porque siempre viven á mala sospecha de la perder. E porque ellos pudiesen complir su entendimiento mas desembargadamente, dijeron los sábios antiguos, que usaron ellos de su poder siempre contra los del pueblo en tres maneras de artería. La primera es, qué estos atales punan siempre que los de su señorío sean

(1) Memorias para la vida del Santo rey D. Fernando, pág. 522.

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