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IMPRENTA DE D. RAMON MARTIN INDAR,

CALLE DE LA PLATERÍA, NÙM. 58.

AÑO 1847.
1847.

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Los viejos que se pronuncian de veras por la causa de la libertad, ha dicho el espectador (1), son mas ardientes que los jóvenes. Sin duda obra en ellos una razon mas que en los otros, á saber, el justo enojo de que no se haya destronado antes el mónstrao del despotismo, para haber vivido mas tiempo bajo el reinado de las luces, de la virtud y de la justicia; y el sentimiento de quedarles pocos años para poder disfrutar del beneficio de unas instituciones tan análogas á sus ideas.

Yo soy uno de los viejos indicados por el espectador, no solamente por las razones que espone, sino tambien por otras mas particulares. Desterrado, despojado de mis bienes, y de mis honores por el gobierno absoluto, á la constitucion debo el dulce consuelo de respirar otra vez los aires puros de mi amada patria; la devolucion de mis bienes; la mas estimable de los inapreciables derechos de ciudadano español; la satisfaccion de que las córtes hayan admitido con agrado dos obritas que les he presentado; que el gobierno me haya otorgado cuanto le he pedido; y que las personas mas ilustradas de todos los partidos, en que desgraciadamente está dividida esta península, no desconozcan mis antiguos méritos.

Además de esto, si por desgracia volvieran á triunfar el absolutismo, y su compañera inseparable la supersticion, ¿que suerte podria prometerse el autor del proyecto sobre la venta de bienes de patronatos y obras pias, por el cual han sido desamortizados y puestos en circulacion cerca de dos mil millones de reales en bienes raices, estancados antes en el clero? ¿Y que suerte el escritor de la memoria sobre la constitucion visogoda, y de la historia de las rentas eclesiásticas de España, en las que se descubren y manifiestan los viciosos orígenes de la teocracia, ó preponderancia del elero en el gobierno civil, y de la adquisicion de las inmensas riquezas que ha gozado escandalosamente por tantos siglos?

Cuando escribia la citada memoria sobre la constitucion gótico-española pensaba en continuar dando la historia de las demás constituciones observadas en esta península, para que comparada con ellas la actual resaltaran mas su racionalidad y sus ventajas sobre las antiguas. Despues he reflexionado que podrá ser mas útil para el mismo fin, y para la instruccion pública la Historia del derecho español, que abrace aquella misma idea, y además la de las causas de las variaciones de las leyes, y sus códigos.

Careciendo de medios para la impresion de esta obra, he pedido algunos ausilios al gobierno. Este ha consultado á la Direccion general de Estudios, y su informe ha sido el siguiente:

Excmo. Sr.: «Para desempeñar debidamente la Direccion general de Estudios el encargo que se la hizo en Real órden de 40 de Mayo prócsimo

(4) Núm. 359.

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