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CAPITULO LVI.

Para entendimiento de lo que resta de la Instruccion, es de saber, que como estaban entónces en la corte el bachiller Anciso, y Çamudio, y Caicedo, y Colmenares, y despues llegó Arbolanche y otros quizá idos destas islas, de todos los cuales no era otra su ansia sino tener indios para, por haber oro, desollarlos, y hacerles guerra para á este fin los sojuzgar, por la obstinada y ciega cudicia y ambicion que los abrasaba, debian de insistir que los indios, despues de sojuzgados por bien ó por mal, se los encomendasen; pero el Rey y el Consejo, vista la experiencia en la mortandad y despoblacion que en esta isla Española y en las demas habia sucedido por encomendallos, y podemos decir, cierto, que al diablo, rehusaban mucho conceder tal facultad, como parece por las mismas palabras. Por éste temor y causa puso el Rey tres maneras de dispusicion ó gobernacion para con los indios, para que Pedrárias escogiese la mejor, y que á los indios fuese más útil é ménos perjudicial; la primera fué, encomendallos de la manera ordinaria que se tuvo en estas islas, y, en caso que Pedrárias hobiese de encomendar los indios, mandaba el Rey que hiciese guardar las Ordenanzas ó leyes que habia hecho el año pasado de 512 en Búrgos, engañados por los tiranos desta Española, que á la sazon entónces en la corte se hallaron, y ciegos los del Consejo por sus propios ó ajenos pecados. La justicia y rectitud de las dichas leyes, y cuán provechosas fueron á los indios, y el remedio que dellas y con ellas alcanzaron, en los capítulos 13, 14, 15 y 16, y los siguientes, queda bien á la larga

explanado. Estas, dijo allí el Rey, que se habian hecho con mucha informacion, pudiera añidir de los mismos que los habian muerto y al cabo los acabaron; mandaba que antes se añidiese á ellas algo, para el bien de los indios, que en ninguna cosa se menoscabasen. Las cuales palabras debieran mover á Pedrárias para cognoscer la voluntad del Rey y del Consejo, que era desear que se acertase, tomando el mejor camino con que los indios fuesen más útilmente para su conservacion gobernados. En esta primera manera ó disposicion, hace mencion el Rey de otro engaño que le debian de querer hacer los susodichos, idos de tierra firme, y éste era que se -los diesen por naborias. Naborias eran los indios de quien de contino, noches y dias, perpétuamente se servian, que no les faltaba sino sólo el nombre de esclavos, porque los de repartimiento, aunque no ménos que esclavos y mucho peormente eran tractados, como puede haber arriba parecido, no siempre los tenian consigo ni se servian dellos, porque algunos dias ó temporada se iban á sus pueblos, por las Ordenanzas, puesto que harto breve, y vivian harto malaventurada vida, como ha parecido, los que eran naborias, ni aquel poco de tiempo para descansar se les concedia; y en esta manera ó especie de servirse de los indios los españoles en estas islas, toda la desórden y deshacimiento de sus policías, y concierto que tenian en su quieto y suave vivir se perficionaba y complia, porque del todo se desmenuzaban y desparcian los pueblos, llevando un español 10 y otro 15, y con uno iba el padre y con otro la mujer, y con otro los hijos. Esta confusion á los principios pusieron los españoles por su autoridad, cuando andaban robando é inquietando estas gentes, cada uno segun queria; despues la prosiguieron los tristes Gobernadores ó repartidores, que de dar los indios cargo tenian. Esta quisieran que se prosiguiera, porque era más sin hueso y sin cuenta ni razon, y pudieran mejor trabajallos y matallos á su salvo, sin que se supiera, los dichos; que lo procurasen por aquel tiempo, las palabras de la Instruccion del Rey lo testifican, la cual, en el cap. 3.o, dice: «En caso que se hayan de dar los

indios encomendados á los vecinos ó por naborias, habeis de hacer que se guarden las Ordenanzas, etc. Este vocablo naborias, ni su significacion, nunca lo adivinaron los Reyes ni los de su Consejo, sino dado á entender por los que de acá habian ido, y pues el Rey decia que se hayan de dar encomendados ó por naborias, parece que debian de insistir aquellos que los indios de tierra firme se los diesen por naborias; dando la razon el Rey de que Pedrárias debia trabajar de traer á los indios de aquella tierra por bien, y dados en encomienda ó por naborias debian ser bien tractados. En el capitulo 4.o añade: «Esto es más necesario que allá se haga así que no en la isla Española, porque los indios (quiso decir della), son ménos aplicados al trabajo, y han acostumbrado mucho ó siempre á holgar, y habemos visto que en la Española se iban huyendo á los montes por no trabajar, y es de creer que lo harán mejor los de allá, etc.» ¡Veis aquí la fama que los que los mataban y mataron divulgaron á los Reyes y á los de sus Consejos, por satisfacelles en algo las muertes que les causaron, y el jornal de sus servicios! ¡Oh, qué terrible juicio se debe creer que aquellos han padecido, forjando tan grandes falsedades y mentiras para consumir aquestos inocentes, tan infamados, tan afligidos, tan corridos, tan abatidos y menospreciados, tan desmamparados y olvidados de todos para su remedio, tan sin consuelo y sin abrigo! No huian de los trabajos, sino de los tormentos infernales que en las minas y en las otras obras de los nuestros padecian; huian de las hambres, de los palos, de los azotes continos, de las injurias y denuestos, oyendo llamarse perros cada hora, del riguroso y aspérrimo tractamiento que sin interpolacion se les hacia de noche y de dia. Huian ciertamente de la muerte, no dudosa, sino ciertísima, como en los libros I y II, y en éste III, se puede haber visto; por esta causa se huian á los montes, y creo que, si pudieran, á los infiernos escogieran, teniéndolos por de menor pena, por huir de los españoles, huirse. Por esta causa de huirse, añade Su Alteza luégo: «Y por eso parece muy dudoso y dificultoso que los

indios se puedan encomendar á los cristianos, á la manera que los tienen en la Española;» por manera que si no se huyeran permanecieran siempre en aquel infierno, y no fuera dudoso ni dificultoso encomendallos á los verdugos. Bien habian entendido los del Consejo el derecho que los Reyes tenian á estas Indias, y cuál era la justicia que debian de guardar á los Reyes y señores naturales de estos reinos, y á los pueblos y á sus vecinos indios. Síguese más en lo que añidió el Rey, «y á esta causa parece que sería mejor, que por vía de paz y de concierto, que los que quisieren estar en paz etc., nos sirviesen con cierto número de personas », conviene á saber, en el pescar con redes el oro, ó cavándolo en las minas, como allí parece. Esta segunda manera de disponer de los indios era ménos injusta que las de las encomiendas, puesto que contenia mucha injusticia, si sabiendo el Rey los agravios, muertes y robos y captiverios que el Vasco Nuñez y su compañía, y los otros antes dellos, habian cometido por toda aquella tierra, sin satisfacerles les impusiera cualquiera servicio; esta satisfaccion no pudiera el Rey hacer aunque vendiera á Castilla, si ellos no lo remitieran, segun la destruccion que habian hecho los susodichos, y baste que todos los vecinos de aquellas provincias tenian contra los españoles, desde el tiempo de Hojeda y Nicuesa, guerra justisima. Item, contuviera alguną injusticia, aunque cesaran los agravios y daños é inconvenientes dichos, porque hacer servir personalmente en sacar oro, ó en otros trabajos para los reyes de Castilla, el tercio, ó cuarto, ó quinto de la gente de la tierra, siempre, ni justicia ni razon lo sufria. Fué la tercera manera de disposicion ó gobernacion, que el Rey mandó á Pedrárias que pusiese á los indios en la tierra firme, si las dos precedentes no se pudiesen asentar, conviene á saber: «Que cada pueblo, ó cada Cacique ó señor, segun el número de la gente tuviere, pagase cierta cantidad de pesos de oro, cada mes, etc.» Aquesta manera, no habiendo rescibido los indios los daños irrecuperables dichos, sino traidos por bien, amor y mansedumbre á vivir en paz y amistad con los españoles, pudiérase justificar

bien, reduciéndola á los límites de razon y justicia, conviene á saber, que pagasen al Rey cierta cantidad de oro ó de otros provechos lícitos moderados, segun el número de la gente que el señor ó Cacique en su señorío tuviese, no cada mes sino en ciertas temporadas razonables y convenientes, porque por pesadumbre no la tuviesen, y de allí viniesen á sentir que se les vendia la fe, y por consiguiente la aborreciesen, porque, en la verdad, no eran ni son obligados los señores, y Reyes, y pueblos, y gentes destas Indias á servir á los reyes de Castilla, sino con cierta moderada cantidad de servicio, en señal y recognoscimiento de su universal y soberano señorío, porque con este recognoscimiento, por chica cantidad que sea, cumplen, como sean reinos libres, y por sólo respecto de la predicacion de la fe, y no por otra razon ni causa son obligados á lo hacer, y por consiguiente ha de ser muy liviano y suave, porque la fe no les sea molesta y aborrecible, como está dicho. Y ésto há mayor lugar, si los mismos Reyes y señores naturales destas tierras concediesen el derecho que tienen, en sus reinos y tierras, á las minas de oro y plata, y piedras presiosas y perlas, para que dellas los reyes de Castilla se aprovechasen, ellos y sus súbditos, los españoles, con otros mil aprovechamientos que de sus tierras se pueden seguir, con que sean sin perjuicio de la libertad y personas de todos los indios, porque no dejan de ser suyos los dichos tesoros ó riquezas por razon de que la fe se les predique; lo cual todo se entiende, presupuesto que los Reyes y súbditos y gentes no hobiesen ni hobieran sido vejados, y angustiados y perjudicados, muertos y captivados, y destruidos, con las guerras que los españoles les hicieron, sino que fueran por amor, y paz, y buenos tractamientos, atraidos, y éste es, y no otro, para introducir nuestra fe católica en estas tierras y gentes, el verdadero y cristiano camino. Pero supuestas las guerras é injurias, daños, agravios é injusticias, muertes y robos que se les han hecho, que nunca naciones del mundo, de otras, tales las rescibieron, no deben un maravedí, ántes tienen derecho de hacer justísima guerra contra todo español, hasta

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