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el dia del juicio inclusive. El postrer capítulo de la Instruccion harto testifica parte de las referidas injusticias, aunque, comparado á los males y calamidades que de nosotros en todas estas Indias han rescibido, es una partecita más chica que mínima.

CAPITULO LVII.

Declarada la Instruccion que el Rey mandó dar á Pedrárias de lo que habia de hacer en la gobernacion de aquella tierra firme, resta luego aquí decir de otro defecto de ignorancia del Consejo del Rey, cerca desta misma materia, gravísimo y perniciosísimo, porque lo que va fuera de órden y justicia, y fundado sobre principio inícuo, no en una parte ni en un artículo se ha de errar, pero en mil partes, y producir mil inconvenientes, hasta corromper y enervar y colocar en el más cualificado y consumado estado de malicia el moral ó político edificio; éste fué, la forma y órden que Pedrárias habia de tener en requerir á los indios que viniesen á obedecer y ser subjectos de los reyes de Castilla, el cual se envió despues á todas las Indias. Este decia desta manera:

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El Requerimiento. «De parte del rey D. Fernando, y de la Reina doña Joana, su hija, Reina de Castilla y Leon, etc., domadores de las gentes bárbaras, nos, sus criados, os notificamos y hacemos saber como mejor podemos, que Dios, nuestro Señor, vivo y eterno, crió el cielo y la tierra, y un hombre y una mujer, de quien vosotros y nosotros y todos los hombres del mundo fueron y son descendientes y procreados, y todos los que despues de nosotros vinieren. Mas por la muchedumbre de la generacion que destos ha salido, desde cinco mil años á esta parte que el mundo fué criado, fué necesario que los unos hombres fuesen por una parte y otros por otra, é se dividiesen por muchos reinos y provincias, que en una sola no se podian sostener ni, conservar. De todas estas gentes, Dios nuestro Señor dió cargo á uno, que fué llamado Sant Pedro, para que de todos los hombres del mundo fuese señor y superior, á quien todos obedeciesen, y fuese cabeza de todo

y

el linaje humano, do quier que los hombres viviesen y estuviesen, en cualquiera ley, secta y creencia, y dióle el mundo por su reino y jurisdiccion; y como quier que le mandó poner su silla en Roma, como en lugar más aparejado para regir el mundo, mas tambien le permitió que pudiese estar y poner su silla en cualquiera otra parte del mundo, y juzgar é gobernar á todas las gentes, cristianos, moros, judios, gentiles y de cualquiera otra secta ó creencia que fuesen. Este llamaron Papa, porque quiere decir admirable, mayor padre y gobernador de todos los hombres. A este Sant Pedro obedecieron y tomaron por señor, Rey y superior del Universo, los que en aquel tiempo vivian, y asimismo han tenido á todos los otros que despues de él fueron al Pontificado elegidos, así se ha continuado hasta agora y se continuará hasta que el mundo se acabe. Uno de los Pontífices pasados, que en lugar de éste sucedió en aquella dignidad é silla que he dicho, como señor del mundo, hizo donacion destas islas y tierra firme del mar Océano á los dichos Rey y Reina, é á sus sucesores en estos reinos, nuestros señores, con todo lo que en ellas hay, segun se contiene en ciertas escripturas que 'sobre ello pasaron, segun dicho es, que podeis ver si quisiéredes; asi que, Sus Altezas, son Reyes y señores destas islas y tierra firme, por. virtud de la dicha donacion, y como á tales Reyes y señores algunas islas más, y casi todas á quien ésto ha sido notificado, han recibido á Sus Altezas y les han recibido y servido y sirven como súbditos lo deben hacer, y con buena voluntad y sin ninguna resistencia, luégo, sin dilacion, como fueron informados de lo susodicho, obedecieron y rescibieron los varones religiosos que Sus Altezas les enviaban para que les predicasen y enseñasen nuestra sancta fe, y todos ellos, de su libre y agradable voluntad, sin premia ni condicion alguna, se tornaron cristianos y lo son, y Sus Altezas los rescibieron alegre y benignamente, y así los mandaron tractar como á los sus súbditos é vasallos, y vosotros sois tenudos y obligados á hacer lo mismo. Por ende, como mejor podemos, vos rogamos y requerimos que entendais bien ésto que os decimos, y to

meis para entenderlo y deliberar sobre ello el tiempo que fuere justo, y reconozcais á la Iglesia por señora y superiora del universo mundo, y al Sumo Pontífice, llamado Papa, y en su nombre al Rey y á la Reina doña Juana, nuestros señores, en su lugar, como á superiores y señores y Reyes desas islas y tierra firme, por virtud de la dicha donacion, y consintais y deis lugar que estos padres religiosos os declaren y prediquen lo susodicho. Si ansí lo hiciéredes, hareis bien y aquello que sois obligados á Sus Altezas, y nos, en su nombre, vos recibiremos con todo amor é caridad, lé vos dejaremos vuestras mujeres é hijos y haciendas, libres, sin servidumbre, para que dellas y de vosotros hagais libremente lo que quisiéredes y por bien tuviéredes, é no vos compelerán á que vos torneis cristianos, salvo si vosotros, informados de la verdad, os quisiéredes convertir á nuestra santa fe católica, como lo han hecho cuasi todos los vecinos de las otras islas, y, allende desto, Sus Altezas vos darán muchos privilegios y exenciones y vos harán muchas mercedes; y si no lo hiciéredes, y en ello dilacion maliciosamente pusierdes, certificoos que, con la ayuda de Dios, nosotros entraremos poderosamente contra vosotros, y vos haremos guerra por todas las partes y maneras que pudiéremos, y vos subjetaremos al yugo y obediencia de la Iglesia y de Sus Altezas, tomaremos vuestras personas y de vuestras mujeres é hijos, y los haremos esclavos, y como á tales los venderemos y dispornemos dellos como Sus Altezas mandaren, é vos tomaremos vuestros bienes y vos haremos todos los daños y males que pudiéremos, como á vasallos que no obedecen ni quieren rescibir á su señor, y le resisten y contradicen, y protestamos que las muertes y daños que dello se recrecieren sea á vuestra culpa y no de Sus Altezas, ni nuestra, ni destos caballeros que con nosotros vienen y de como lo decimos y requerimos pedimos al presente escribano que nos lo dé por testimonio signado, y á los presentes rogamos que dello nos sean testigos, etc. »>

Este requerimiento ordenó el venerable doctor Palacios Rubios, bien mi amigo, segun el mismo (si no me he olvidado),

me dijo, el cual, como arriba hé alguna vez tocado, fuera desto, favorecia y se compadecia mucho de las angustias y daños de los indios. Bien parece ser suyo este requerimiento y amasado de su harina, porque lo funda todo en los errores de Hostiensis, cuyo secuaz fué, como largamente hobimos dicho en nuestro primer libro, cuyo título es De unico vocationis modo omnium gentiun ad veram religionem, en latin escrito.

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