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CAPÍTULO LVIII.

Agora es bien que tornemos sobre la sustancia y partes y eficacia ó efecto y justicia del referido requerimiento, cerca del cual, cierto, habia mucho que decir, pero anotemos algo brevemente; y lo primero, considere cualquier varon prudente, ya que los indios entendieran nuestra lengua, y los vocablos y significacion della y dellos, ¿qué nuevas les traian y qué señorío en oirlas, diciendo que un Dios habia en el mundo, criador del cielo y de la tierra, y que crió el hombre ó los hombres, teniendo ellos al sol por Dios, ó otros dioses quien creian haber hecho los hombres y las otras cosas? ¿Con qué razones, testimonios, ó con cuales milagros les probaban que el Dios de los españoles era más Dios que los suyos, ó que hobiese más criado el mundo y á los hombres que los que ellos tenian por dioses? ¿Si vinieran los moros ó turcos á hacelles el mismo requerimiento, afirmándoles que Mahoma era señor y criador del mundo y de los hombres, fueran obligados á creerlo? ¿Pues mostraban los españoles mayor testimonio y más verdadera probanza de lo que protestaban en su requerimiento, de que el Dios suyo habia criado el mundo y los hombres, que mostraran los moros de su Mahoma? Item, ¿cómo, ó con qué inconvencibles razones ó milagros, les probaban que el Dios de los españoles tuvo más poder que los dioses suyos para constituir un hombre, llamado Sant Pedro, por señor y gobernador de todos los hombres del mundo, y á quien todos fuesen obligados á obedecer, teniendo ellos sus Reyes y naturales señores, y creyendo no haber otros sino ellos en el mundo? Y así, ¿qué ánimo ternian y qué amor y reverencia se engendraria en sus corazones, y en especial los Reyes y se

ñores, al Dios de los españoles, oyendo que por su mandado Sant Pedro, ó el Papa su sucesor, daba sus tierras al Rey de los españoles, teniéndose por verdaderos Reyes y libres, y de tan muchos años atras en antiquísima posesion ellos y sus pasados, y que se les pedia que ellos y sus súbditos le rescibiesen por señor, á quien nunca vieron ni cognoscieron ni oyeron, y sin saber si era malo ó si era bueno, y qué pretendia, si gobernallos, ó roballos, ó destruillos, mayormente siendo los mensajeros tan fieros, hombres barbados y con tantas y con tales armas? ¿Qué podian ni debian, segun buena razon, de los tales presumir ó esperar? Item, ¿pedilles obediencia para Rey estraño, sin hacer tratado ni contrato ó concierto entre sí sobre la buena y justa manera de los gobernar de parte del Rey, é del servicio que se le habia de hacer de parte dellos, el cual tratado, al principio, en la eleccion y rescibimiento del nuevo Rey, ó del nuevo sucesor si es antiguo aquel estado, se suele y debe hacer y jurar de razon y ley natural? Esto debia de entender el Cacique de la provincia del Cenú, de la que arriba dejamos ya dicho estar sobre Cartagena, el cual, segun escribió el bachiller Anciso, en un tratadillo suyo, que está impreso, que llamó «Suma de geografía», á el mismo que le hacia este requerimiento respondió, que el Papa, en conceder sus tierras al rey de Castilla debia estar fuera de sí cuando las concedió, y el rey de Castilla no tuvo buen acuerdo cuando tal gracia rescibió, y mayor culpa en venir ó enviar á usurpar los señoríos agenos de los suyos tan distantes. Esto no osara yo aquí escribirlo, si escrito y de molde, con nombre del mismo Anciso, no lo hallara, aunque él lo dice por otros desvergonzados vocablos, como abajo, si Dios quisiere, referiremos; y quisiera yo preguntar al Consejo que determinó deberse hacer tal requerimiento á estas gentes, que vivian seguras debajo de sus señores y Reyes naturales, en sus casas, sin deber ni hacer á ninguno mal ni daño, ¿qué fe y crédito eran obligados á dar á las escripturas de la tal donacion? y qué fueran las mismas bulas plomadas del Papa que allí se las presentaran, ¿merecieran, por no obedecellas, que fueran

descomulgados ó que les hicieran algun otro mal temporal ni espiritual, ó cometieran en ello algun pecado? ¿Todo ésto no les habia de parecer ser deliramentos y cosas fuera de razon y de camino, y todos desvaríos y disparates, mayormente cuando les dijeran que eran obligados de se subjetar á la Iglesia?; veamos, ¿entender qué cosa sea Iglesia y ser obligado el hombre á se sujetar á la Iglesia, no presupone tener noticia y creer todas las cosas que nos enseña nuestra fe cristiana? ¿Por qué creemos haber Iglesia, y la cabeza visible della reverenciamos, nos subjetamos y obedecemos, que es el Papa, sino porque creemos y tenemos verdadera fe de la Santísima Trinidad, Padre, y Hijo y Espíritu y Santo, y tenemos y confesamos todos los otros catorce artículos pertenecientes á la Divinidad y humanidad? Pues no teniendo fe alguna, y ninguna de la Santísima Trinidad, ni de Jesucristo, que constituyó la Iglesia, y de lo demas que tiene y confiesa la religion cristiana, ¿cómo puede alguno creer que hay Iglesia, y su cabeza, que se llama Papa, padre grande y admirable? y sino puede ni debe creer alguno haber Iglesia y Papa, no habiéndole dado noticia de Cristo, hijo de Dios verdadero, y rescibídole voluntariamente por tal, ¿cómo, ó con qué ó por qué derecho humano, natural ni divino, será obligado á creer que hay Iglesia y que hay Papa? Pues si no es obligado, por algun derecho ni razon, á creer que hay Iglesia ni Papa, y ésto sin alguna culpa, ni pecado, ni venial, ¿cómo ó por qué será obligado á creer que el Papa tuvo poder para hacer donacion de las tierras y señoríos que poseen gentes que nunca otras cognoscieron, ni tuvieron que hacer con otras en bueno ni en malo, tan distantes de todas las otras de nuestro mundo viejo, y siendo poseedores y propietarios señores de tantos años? Item, si no son obligados á creer que tuvo poder aquel, que los españoles llaman Papa, de conceder y donar sus tierras y señoríos, y su libertad al Rey de los españoles, ¿cómo ó por qué derecho serán obligados á dar la obediencia, y de señores y Reyes ó Príncipes libres que nunca recognoscieron algun superior, hacerse súbditos y

menoscabados de su estado, rescibiendo á un Rey que nunca vieron ni cognoscieron, ni oyeron, extraño, y de gente fiera, barbada y tan armada, y que, prima facie, parece horrible y espantosa, rescibiéndolo, digo, por señor? Veamos: si solos los Reyes dellos se quisiesen subjetar al Rey de Castilla, sin consentimiento de los pueblos, sus súbditos, los súbditos ¿no tenian justo derecho y justicia, de ley natural, de quitalles la obediencia y deponellos de su Real dignidad, y áun de matallos? Por el contrario, si los súbditos, pueblos, sin sus Reyes, lo quisiesen hacer, ¿no incurririan en mal caso de traicion? Item, si no son obligados los Reyes por sí, ni los súbditos por sí, y tampoco todos juntos á dar la obediencia á Rey extraño, por más requerimientos que les hagan, segun queda deducido y claramente probado, ¿con qué derecho y justicia les protestan y amenazan, que, si no prestan la obediencia que les piden, les harán guerra á fuego y á sangre; y les tomarán sus bienes, y sus mujeres y sus hijos, con sus personas, captivos, y venderán por esclavos? Y si, por esta causa, guerra les hicieron, ó hicieren, ó hacen, ¿con qué leyes ó derechos, ó razones, fueron ó serán ó son justificadas? Luégo, injustas, é inicuas, y tiránicas y detestables fueron, serán y son, donde quiera que por tal causa, y con tal título, á tales infieles, como los vecinos y moradores destas Indias, se hicieron ó hicieren, condenadas por toda ley natural, humana y divina, luégo, justísima será la guerra destos y de los tales infieles, contra todo español y contra todo cristiano que tal guerra moviere; y desta manera y jaez han sido todas las guerras que de nuestra parte á estas gentes se han movido y hecho, y esas pocas que contra nosotros ellas hicieron, y pluguiese á Dios que yo muriese por tal justicia como las que estas gentes para nos hacer cruda guerra hoy tienen, y siempre, desde que las descubrimos, contra nosotros han tenido. Y este derecho, siempre lo tienen y les vive, y dura, hasta el dia del juicio; la razon deste durarles es, porque desde que le cobraron, ni por paz, ni por tregua, ni por satisfaccion de los irreparables daños y agravios que de nosotros han resTOMO LXV.

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cibido, y ni por remision que ellos dellos nos hayan hecho, nunca jamás se ha interrumpido. Queda luégo manifiesta la ignorancia del Consejo del Rey, y plega á Dios que les haya sido remisible, y cuán injusto, impío, escandaloso, irracional y absurdo fué aquel su requerimiento. Dejo de decir la infamia de la fe y religion cristiana, y del mismo Jesucristo, que de aquel requerimiento era necesario salir, é ha salido; y cosa es de reir, ó de llorar por mejor decir, que creyesen los del Consejo del Rey que estas gentes fuesen más obligadas á rescibir al Rey por señor, que por Dios y Criador á Cristo, pues para rescibir la fe no pueden ser forzadas y con pena ser requeridas, y que para que diesen la obediencia al Rey ordenaban los del Consejo fuesen constreñidas. Hobo tambien mucha y reprensible falsedad, porque se afirmaba en él que algunas islas, y casi todas, á quien lo susodicho habia sido notificado, habian rescibido á Sus Altezas y obedecido y servido, y servian como súbditos y con buena voluntad, y sin ninguna resistencia, luégo, sin dilacion, cómo fueron informados de lo susodicho, porque no es verdad que les notificasen é informasen de cosa dello á ninguna isla, ni lugar, ni parte, ni gentes destas Indias, por aquellos dias, ni jamás rescibieron a los reyes de Castilla, ni obedecieron, ni sirvieron de su voluntad, sino por fuerza, y violenta y tiránicamente, haciéndoles crudelísimas guerras en su entrada, y poniéndolos en servidumbre durísima en que todos perecieron, como Dios es buen testigo; rescibieran y sirvieran á los Reyes de muy pronta voluntad, si por paz y amor y por vía cristiana hubieran sido inducidos y atraidos. Y, por acabar lo que toca aquel requerimiento, de lo dicho puede cualquiera prudente inferir, que si, como al principio deste capítulo supusimos, entendidos los vocablos y significacion dellos, pudieran responder y alegar por sí contra los que les hicieran los requerimientos, y los convencieran en juicio y fuera de juicio, ¿qué podrá alguno decir en excusa de los que formaron aquel requerimiento y de los que á cjecutallo iban, haciéndolo á quien ni palabra dél entendian, más que si fuera en latin referido ó en algara

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