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parece que se debe hacer, por ahora, para el remedio y conservación de los indios, hasta que se vea por experiencia la utilidad que dello se sigue. Pero para la ejecucion dello conviene que haya alguna persona poderosa que lo ejecute, porque esta mudanza de quitar los indios á los que los tienen encomendados les será muy molesta. Los Padres que allá van, verán lo que más ó ménos se debe hacer, y podrán quitar ó poό ner lo que les pareciere. Los cristianos viejos que hicieren mal á los indios sean castigados por las justicias de Su Alteza, y los indios sean testigos en la causa, y creidos, segun el albedrío del Juez.>>

CAPITULO LXXXIX.

La sustancia y órden de todos estos capítulos é Instruccion, que los religiosos de Sant Hierónimo llevaron, dió y ordenó el susodicho clérigo Casas, pero muchas cosas en ella el Cardenal y los que, del Consejo que arriba se nombraron, para ésto llamó, añidieron y alteraron, oidas algunas informaciones de los españoles, que á la sazon en la corte se hallaron, y contra el Clérigo y contra los indios blasfemaban rabiando, como fué aquello que anduviesen siempre en las minas la tercera parte de los hombres de trabajo sacando oro, porque debiérase de considerar que estaban los tristes indios molidos y deshechos deshechos y al cabo de las vidas, de haber andado tantos años atras en ellas y en los otros trabajos, donde habian tantos millares y áun millones perecido, y sólo el pensamiento de que habian por fuerza de andar en las minas, siempre la tercia parte, bastaba para del todo acaballos. Manifiesto es que se les habia de dar las haciendas y los ganados y lo demas de balde, para que comenzaran á respirar y saber qué cosa era libertad, ó á costa del Rey ó de los españoles, que dellos con tanto riesgo de sus vidas se habian. aprovechado, y así comenzaran y multiplicaran en número de gente y hacienda, y despues de muchos años sirvieran al Rey con lo que pudieran y fuera cosa tolerable; pero túvose respeto á que nunca cesase tener provecho de los indios el Rey, lo que, cierto, no debiera, al menos por mucho años, pues tan mala gobernacion se puso (aunque de creer es que siempre fué contra su voluntad, é yo así lo tengo por cierto), so la cual tantas gentes y tan inhumanamente perecieron. Todavía era el Rey obligado á satisfacer á los indios sus grandes agravios, que su gente, que á estas partes envió, habian perpe

trado, puesto que dello le pesase y fuesen cometidos contra su voluntad, al menos con libertallos, amparallos, y bien y justamente gobernallos, despues de sabido en adelante: ésto claro está á cualquiera prudente cristiano. Finalmente, con todo lo dicho, la intencion del Cardenal fué remediar los tristes indios y libertallos, y con ésto creyó de cierto que los remediaba, y en la verdad remedio era si los tomara treinta años atras, más en número y no tan delgados y fatigados de los trabajos, y saliera de esta manera de gobernacion estar toda esta isla restaurada y poblada de infinita gente dellos, y el Rey tuviera grandes provechos, y España no perdiera nada. Lo que se dijo en los remedios de los españoles que los caribes que comian hombres eran esclavos, porque no habian querido rescibir los predicadores, ésto fué falsedad y testimonio que les levantaron, porque despues que las Indias se descubrieron, hasta hoy, nunca los caribes supieron qué cosa era predicadores, ni les resistieron, sino á los españoles que tuvieron siempre por hombres crueles salteadores, y por eso, cuando podian, hacian en ellos lo que vian que hacian á los pacificos y domésticos indios, y que no comian carne humana; porque si los españoles hicieran obras de verdaderos cristianos, tan poca dificultad hobiera en traellos á la fe, ó no muy grande, como á los demas. Pero este capítulo debió de salir de uno que entró en este Consejo, que, cerca deste artículo, erró y fué harto engañado los tiempos pasados, dando crédito á los salteadores y tiranos que aquellas gentes alborotaron y pusieron con sus crueles obras en odio del nombre cristiano, segun que en el libro II desta Historia hemos declarado. Y porque todavía estaba, en alguno ó algunos de los que en este Consejo entraron, asentado el dicho pernicioso error que estas gentes no eran para vivir por sí, ni tenian ni eran hábiles para tener policía, como si las halláramos como brutos por las montañas esparcidos, y las monteáramos, y no en sus pueblos, y grandes pueblos, pacíficos y quietos, y en toda justicia natural, con sus Reyes y señores, ordenados y regidos segun su manera natural y policía, harto mejor que en otras muchas naciones.

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Púsose otro segundo remedio para los indios, aunque no remedio era, ni lo fué, ni jamás lo será, sino vastacion total de aquellas gentes y tierras, como de verdad lo ha sido, y por los pecados de nuestra España, el mundo todo della es; este remedio era que se estuviesen los repartimientios y encomiendas como se estaban en poder de los españoles, con que se moderasen las leyes y ordenanzas inícuas que en Búrgos el año de 12 se hicieron, como arriba en el cap. 13 referimos. Esta es verdad clara y manifiesta entre todos los que no pretenden interese en los indios, y áun los mismos que lo pretenden y son destruidores dellos lo saben mejor que otros, pues los consumen, y sus mismas obras á que lo confiesen les fuerzan, que ninguna ley, ni pena, ni amenaza, aunque sea de muerte, aprovecha cosa ninguna para que estorbe ó impida que los indios no mueran corporalmente, y para que no aborrezcan la fe y religion cristiana ántes que la oigan y resciban, y si la rescibieren, no sea milagro no dejalla y apostatar della, si los indios repartidos y encomendados á los españoles estuvieren; véanse las islas, esta Española y las demas, y 4 6 5.000 leguas de tierra firme, que son lamentables testigos dello. Así que, el Cardenal, como no del todo tenia desto experiencia, pasó con lo que allí algunos dijeron, y el Clérigo no pudo impedillo más de que trabajó que se limitasen las dichas leyes, en caso que la infelicidad de los indios causase que en la tiranía susodicha permaneciesen.

Fué, pues, lo segundo, que los Hierónimos llevaban en su Instruccion, lo que se sigue:

«En caso que se hallase que el primer remedio de hacer pueblos y poner los indios en policía no hobiese lugar, y que todavía pareciese que debian estar encomendados, como hasta aquí, deben proveer y remediar para adelante en los artículos siguientes. Lo primero en que se guarden las siete conclusiones y determinaciones que los letrados, por mandado del Rey, nuestro señor (que haya gloria), dieron cerca del tratamiento de los indios, y tambien las otras cuatro, én cuanto determinaron que las mujeres todas y los niños hasta catorce años no

sean obligados á servir, salvo en la manera que allí se contiene, pero lo contenido en la sexta conclusion no se debe guardar por lo que adelante se dirá. Item, en cuanto á lo que la ley primera dice, y tambien la segunda, que los indios sean traidos á los pueblos y estancias de los españoles, no se debe hacer, porque por experiencia ha parecido que desto se han recibido muchos inconvenientes, así en lo que toca á la ins¬ truccion de la fe como al mal tractamiento de sus personas. La ley 14, que habla de llevar cargas los indios, se debe quitar, mandando que ningun cargo les hagan llevar á cuestas, mudándose ni de otra manera. La ley 13, que habla del trabajo y huelga, parece que se debe de enmendar, porque el tiempo del trabajo es mucho, y en el tiempo que se ha de hacer no debian ser apremiados á que trabajasen en otra cosa, y en el tiempo del trabajo debian holgar tres horas al medio dia, y entrar salido el sol en el trabajo, y salir en poniéndose el sol. La ley 15, que habla del dar de la carne solamente las fiestas, parece que se debe de enmendar y mandar que les dén carne cada dia de la semana, así estando en el trabajo como fuera dél, y caçabí, é ajes, y axí abasto, y los dias que no fueren de carne les dén pescado ó las otras cosas que se pudieren haber. La ley 18, que habla del servicio que han de hacer las mujeres preñadas, se debe quitar, y mandar que ninguna mujer sea obligada al trabajo, salvo en su hacienda, y como se contiene en las cuatro conclusiones postreras. La ley 20, que habla del salario que se debe dar á cada uno de los indios que sirven, parece que se debe enmendar, porque es muy poco salario un peso de oro en un año, y se debe dar mucho más especialmente si dello se ha de dar algo á los Caciques. La ley 21, que habla contra los que se sirven de los indios que no son suyos, débese agraviar la pena, porque es poca. La ley 25, débese enmendar, y mandar que no anden sino la tercia parte precisamente, porque los que despues hobieren de ir allá estén holgados y puedan trabajar. La ley 26 débese enmendar, que no anden los mineros á partido, como suelen, cierta parte del

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