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BIBLIOTECA JURÍDICA

DE LA

REVISTA GENERAL DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA

WECCIÓN DE JURISPRUDENCIA)

JURISPRUDENCIA CRIMINAL

82

COLECCION COMPLETA

DB LAS

SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL SUPREMO

EN LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y COMPETENCIAS

EN MATERIA CRIMINAL

DESDE LA INSTALACIÓN DE SUS SALAS 2.a Y 3.a EN 1870 HASTA EL DIA

сперот

Publicada por la Dirección

do la

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA

томо 82

(1.o de 1909.)

ENERO Á JUNIO

MADRID

IMPRENTA DE LA REVISTA DE LEGISLACIÓN
Ronda de Atocha, 15 centro.

1910

JURISPRUDENCIA CRIMINAL

Núm. 1.-TRIBUNAL SUPREMO.-2 de Enero de 1909,
publicada el 9 de Octubre. (1)

CASACIÓN EN BENEFICIO DEL REO.-Asesinato y atentado.-Sentencia declarando no haber lugar al recurso interpuesto ni al admitido de derecho en beneficio de Valeriano Sans Santo Domingo y otro contra la pronunciada por la Audiencia de Burgos.

En sus CONSIDERANDOS se establece:

Que afirmando el Jurado que los culpables, simulando ayudar al interfecto á cargar la caballería, y aprovechando el momento en que se agachaba, se abalanzaron á él, y sujetándole uno de ellos le golpeó con la misma hacha que llevaba, impidiéndole toda defensa, es notoria la concurrencia de la alevosía que cualifica de asesinato la muerte violenta de una persona:

Que la circunstancia agravante de abuso de superioridad es de naturaleza distinta de la alevosia, ya que no es lo mismo debilitar la defensa que el acometido pudiera hacer, que impedir ó imposibilitar totalmente que el ofendido se prepare ó aperciba á defenderse de una acometida inesperada, que es nota integrante del procedimiento ale

voso:

Que expresando el veredicto que el lugar del suceso distaba algunos kilómetros de la población y era un paraje solitario y sin tránsito frecuente y que el culpable lo eligió de propósito, es estimable la circunstancia 15.a del art. 10 del Código penal:

Que no existiendo motivos de casación por infracción de ley ni por quebrantamiento de forma, no hay términos hábiles de declarar haber lugar al recurso que en beneficio del reo es admitido de derecho en ciertos casos.

En la villa y corte de Madrid, á 2 de Enero de 1909, en el recurso de casación que ante Nós pende, admitido de derecho en beneficio de Juan Santa María Sebastián, Valeriano Sans Santo Domingo y Francisco Gil Langa contra sentencia de la Audiencia de Burgos, pronunciada en causa por asesinato y atentado:

(1) De estas dos fechas, la primera es la del auto ó sentencia, y la segunda la de su inserción en la Gaceta.-(N. de la R.)

TOMO 82

1

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