Almanaque del comercio de Lima

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Carlos Lemale
Imprenta del estado, 1876 - 810 páginas

Dentro del libro

Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 269 - Los que, de acuerdo con el mismo quebrado, alterasen la naturaleza ó fecha del crédito para anteponerse en la graduación, con perjuicio de otros acreedores, aun cuando esto se verificase antes de hacerse la declaración de quiebra. 3.
Página 20 - Determinar en cada Legislatura ordinaria, y en las extraordinarias cuando convenga, las fuerzas de mar y tierra que ha de mantener el Estado: 22.
Página 264 - valor en cuenta» y «valor entendido» harán responsable al tomador de la letra del importe de la misma en favor del librador, para exigirlo ó compensarlo en la forma y tiempo que ambos hayan convenido al hacer el contrato de cambio. Art.
Página 269 - Los que habiéndose confabulado con el quebrado para suponer créditos contra él, ó aumentar el valor de los que efectivamente tengan contra sus valores ó bienes, sostengan esta suposición en el juicio de examen y calificación de los créditos ó en cualquiera Junta de acreedores de la quiebra. 3.°...
Página 262 - En especie alguna de sociedad mercantil puede rehusarse á los socios el examen de todos los documentos comprobantes de los balances que se formen, para manifestar el estado de la administración social.
Página 265 - Se prohibe firmar los endosos en blanco, y el que lo hiciere no tendrá acción alguna para reclamar el valor de la letra que hubiere cedido en esta forma.
Página 269 - Los que, de ánimo deliberado, hubiesen auxiliado al quebrado para ocultar ó sustraer, después que cesó en sus pagos, alguna parte de sus bienes ó créditos. 4!°...
Página 303 - Cuando á la llegada del buque estuviere trastornado el orden público en el puerto designado; 2.°...
Página 268 - Si en los seis meses precedentes á la declaración de quiebra hubiere vendido á pérdida, ó por menos precio del corriente, efectos comprados al fiado y que todavía estuviere debiendo: 5°...
Página 20 - Aprobar ó desaprobar las propuestas que, con sujeción á la ley, hiciere el Poder Ejecutivo para Generales del Ejército y de la Marina, y para Coroneles y Capitanes de Navio efectivos; (b) 14. Prestar ó negar su consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; 15.

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