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misibles á los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad.

ARTÍCULO 6.°

Todo español está obligado á defender

la patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y á contribuir en proporcion de sus haberes para los gastos del Estado.

ARTÍCULO 1.o

No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningun español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.

ARTÍCULO 8.°

Si la seguridad del Estado exigiere en circunstancias extraordinarias la suspension temporalen toda la Monarquía óen parte deella, de lo dispuesto en el artículo anterior, se determinará por una ley.

ARTÍCULO 9.0

Ningun español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez ó Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que estas prescriban.

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ARTÍCULO 10.

No se impondrá jamás la

pena de confiscacion de bienes, y ningun español será privado de su propiedad sino por causa justificada de utilidad comun, prévia la correspondiente indemnizacion.

ARTÍCULO 11.

La Religion de la Nacion Española es la católica, apostólica, romana. El Estado se obliga á mantener el culto y sus ministros.

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yes reside en las Córtes con el Rey.

ARTÍCULO 13.

Las Córtes se componen de dos Cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Dipu

y tados.

TÍTULO III.

DEL SENADO.

ARTÍCULO 14.

El número de Senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey.

ARTÍCULO 15.

Solo podrán ser nombrados Senadores los españoles que además de tener treinta años cumplidos pertenezcan a las clases siguientes:

Presidentes de algunodelos Cuerpos colegisladores.

Senadores ó Diputados admitidos tres veces en las Córtes.

Ministros de la Corona.
Consejeros de Estado.
Arzobispos.
Obispos.
Grandes de España.

Capitanes Generales del Ejército y Armada.

Tenientes Generales del Ejército y Armada. Embajadores. Ministros plenipotenciarios

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