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ARTÍCULO 36.

Las leyes sobre contribuciones y crédito público se presentarán primero al Congreso de los Diputados.

ARTÍCULO 37.

Las resoluciones en cada uno de los Cuerpos colegisladores se toman á pluralidad absoluta de votos; pero para votar las leyes se requiere la presencia de la mitad mas uno del número total de los individuos que le componen.

ARTÍCULO 38.

Si uno de los Cuerpos cole

gisladores desechare algun proyecto de ley, ó le negare el Rey la sancion, no podrá volverse á proponer un proyecto de ley sobre el mismo objeto en aquella legislatura.

ARTÍCULO 39.

Además de la potestad legislativa que ejercen las Córtes con el Rey, les pertenecen las facultades siguientes:

a

1. Recibir al Rey, al sucesor inmediato de la Corona, y á la Regencia ó Regente del Reino, el juramento de guardar la Constitucion y las leyes. 2. Elegir Regente ó Re

a

gencia del Reino, y nombrar

tutor al Rey menor, cuando lo previene la Constitucion.

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3. Hacer efectiva la responsabilidad de los Ministros; los cuales serán acusados por el Congreso, y juzgados por el Senado.

ARTÍCULO 40.

Los Senadores y los Diputados son inviolables por sus opiniones y votos en el ejercicio de su encargo.

ARTÍCULO 41.

Los Senadores no podrán ser procesados ni arrestados sin prévia resolucion del Senado, sino cuando sean hallados

infraganti, ó cuando no esté reunido el Senado; pero en todo caso se dará cuenta á este Cuerpo lo mas pronto posible para que determine lo que corresponda. Tampoco podrán los Diputados ser procesadosni arrestados durante las sesiones sin permiso del Congreso, á no ser hallados infraganti; pero en este caso y en el de ser procesados ó arrestados cuando estuvieren cerradas las Córtes, se dará cuenta lo mas pronto posible al Congre so para su conocimiento y resolucion.

TÍTULO VI.

DEL REY.

ARTÍCULO 42.

La persona del Rey es sagrada é inviolable y no está sujeta á responsabilidad. Son responsables los Ministros.

ARTÍCULO 43.

La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende á todo cuanto conduce á la conservacion del órden público en lo interior, yála seguridad del Estado en lo exterior, conforme á la Constitucion y á las leyes.

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