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rior á las posteriores; en la misma línea el grado mas próximo al mas remoto; en el mismo grado el varon á la hembra, y en el mismo sexo la persona de mas edad á la de menos.

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Extinguidas las líneas de los descendientes legítimos de Doña Isabel II de Borbon, sucederán por el órden que queda establecido, su hermana y los tios hermanos de su padre, así varones como hembras, y sus legítimos descendientes, si no estuviesen excluidos.

ARTICULO 52.

Si llegaren á extinguirse todas las líneas que se señalan, se harán por una ley nuevos llamamientos, como mas convenga á la Nacion.

ARTÍCULO 53.

Cualquiera duda de hecho ó de derecho que ocurra en órden á la sucesion de la Corona, se resolverá por una ley.

ARTÍCULO 54.

Las personas que sean incapaces para gobernar, ó hayan hecho cosa porque merezcan perder el derecho á la Co

rona, serán excluidas de la sucesion por una ley.

ARTÍCULO 55.

Cuando reine una hembra, su marido no tendrá parte ningunaenel gobierno del Reino.

TÍTULO VIII.

DE LA MENOR EDAD DEL REY,

Y DE LA REGENCIA.

ARTÍCULO 56.

El Rey es menor de edad hasta cumplir catorce años.

ARTICULO 57.

Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre ó la madre del Rey, y en su defecto el pariente mas próximo á suceder en la Corona, segun el órden establecido en la Constitucion, entrará desde luego á ejercer la Regencia, y la ejercerá todo el tiempo de la menor edad

del Rey.

ARTÍCULO 58.

Para que el pariente mas próximo ejerza la Regencia, necesita ser español, tener veinte años cumplidos, y no estar excluido de la sucesion de la Corona.

El padre o la madredel Rey solo podrán ejercer la Regencia permaneciendo viudos.

ARTÍCULO 59.

El Regente prestará ante las Córtes el juramento de ser fiel al Rey menor y de guardar la Constitucion y las leyes.

Si las Córtes no estuvieren reunidas, el Regente las convocará inmediatamente, y entretanto prestará el mismo juramento ante el Consejo de Ministros, prometiendo reiterarle ante las Córtes tan luego como se hallen congregadas.

ARTÍCULO 60.

Si no hubiere ninguna persona á quien corresponda de derecho la Regencia, la nombrarán las Córtes, y se com

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