cusiones con demostraciones de ningun género.. Art. 141. La forma en que ha de asistir el público á las tribunas se acordará por el Presidente. Art. 142. A la entrada de las tribunas se pondrá al público copia literal de los artículos relativos á la asistencia á las sesiones. Art. 143. En el salon don de se celebren las sesiones solo tendrán entrada los Senadores, los Ministros y sus Comisarios, y los empleados del Senado. ARTÍCULO TRANSITORIO. En las primeras sesiones despues que empiece á regir este Reglamento, se sortearán y organizarán conforme á él las Secciones. Palacio del Senado 11 de Julio de 1867. Manuel de Seijas Lozano, Presidente.= Juan de Sevilla, Senador Secretario.=El Duque de Baena, Senador Secretario. El Marqués de Cáceres, Senador Secretario.=El Duque de Moctezuma, Senador Secretario. APÉNDICE. DOÑA ISABEL II por la gracia de Dios y por la Constitucion de la Monarquía Española, Reina de las Españas, y durante su menor edad la Reina viuda Doña María Cristina de Borbon, su augusta madre, como Gobernadora del Reino, á todos los presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretadoy Nos sancionamos lo siguiente: que las Las Córtes, en uso de sus facultades, han decretado lo siguiente: Artículo 1.° El Senado y el Congreso de los Diputados no podrán reunirse en un solo Cuerpo sino para los actos de abrir las Córtes; de cerrar sus sesiones cuando el Rey ó los Regentes lo hagan personalmente; de recibir el juramento al Rey, al sucesor inmediato de la Corona y á la Regencia; de elegir ésta, y de nombrar Tutor del Rey menor. Art. 2. El Rey, ó quien ejerza su autoridad, señalará el dia, la hora y el lugar en que se ha de verificar la re |