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nutas, y llevando por sepa

rado las de las sesiones se

cretas.

Tercera.

Poner á votacion

las cuestiones, publicar los resultados, y anotar con su rúbrica en cada expediente la resolucion que recayere sobre cada uno de sus puntos ó artículos.

Cuarta. Llevar los apuntes correspondientes y hacer la computacion de votos en los casos de escrutinio.

Quinta. Leer los proyectos, dictámenes y demas escritos de que hubiere de darse cuenta al Senado.

Art. 16.

Los Secretarios

no insertarán en las Actas los motivos ó fundamentos de las opiniones, ni los nombres de los opinantes, ni los llamamientos al órden ni á la cuestion, ni los discursos pronunciados ó los documentos leidos, ni tampoco autorizarán copia ni extracto alguno de las Actas, á no mediar acuerdo del Senado.

Art. 17. Los mensajes y proyectos de ley que se dirijan al Rey llevarán, además de la firma del Presidente, la de los cuatro Secretarios, y la de dos de estos los mensajes y proyectos que se dirigieren al Congreso.

Art. 18. A cargo de los Secretarios estarán, durante las sesiones, la Secretaría, el Archivo y Redaccion del Diario de Sesiones del Senado, dependiendo de ellos los empleados de estas oficinas.

TÍTULO V.

DE LOS SENADORES.

Art. 19. Los Senadores deben hallarse con la conveniente anticipacion en el pueblo en que haya de celebrarse la apertura de las Córtes; y si por justo motivo no pudiesen verificar su presentacion, lo manifestarán al Se

nado por medio de oficio dirigido á los Secretarios.

Art. 20. Cuando los Senadores nombrados soliciten tomar asiento en el Senado, presentarán en la Secretaría por medio de oficio los documentos justificativos de su nombramiento y de las calidades que exige la Constitucion para desempeñar este cargo.

Art. 21. Luego que el Senado declare su aptitud legal, serán convocados para prestar juramento; concurrirán á este acto en traje de ceremonia, y serán recibidos y acom

y pañados por dos Secretarios al entrar en el salon.

Art. 22. Uno de los Secretarios leerá en alta voz la fórmula siguiente:

«Jurais guardar religiosamente la Constitucion de la Monarquía española? ¿Jurais fidelidad y obediencia á la Reina legítima de las Españas Doña Isabel II (ó al Rey ó Reina que legítimamente le suceda)? ¿Jurais haberos bien у

fielmente en el cargo de Senador?»

El Senador, puesta la mano derecha sobre el libro de los Evangelios, responderá:

«Sí juro.»

El Presidente concluirá diciendo; «Si así lo hiciereis,

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