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comunicaciones del Congreso de los Diputados.

Tercero. De los oficios y comunicaciones de los Sena

dores.

Cuarto. Delas peticiones y 'exposiciones que se le dirijan. Quinto. De los proyectos de ley y proposiciones que reunan las circunstancias precisas para ser presentadas al Senado.

Sexto. De las interpelaciones y preguntas de los Senadores.

Art. 32.

Concluido el des

pacho, anunciará el Presidente que se entra en la órden del dia.

El proyecto de contestacion al discurso de la Corona y los dictámenes de la comision de Exámen de calidades se discutirán con preferencia.

Art. 33. La duracion ordinaria de las sesiones será de tres horas si no se prorogasen.

Art. 34. Despues de anunciar el Presidente que se cierra la sesion, no se permitirá, hablar á ningun Senador sobre asunto alguno, y todo cuanto en contrario de esta disposicion se hablare, discutiere y determinare, será nulo.. Habrá sesion se

Art. 35.

creta:

Primero. Para tratar de los asuntos de que dé cuenta · la comision de Gobierno interior.

Segundo. Cuando lo pida el Gobierno.

Tercero. Cuando determine el Presidente.

Cuarto. Siempre que el Senado hubiere de resolver sobre cosas que conciernan á su decoro y al de sus indiviᎩ duos.

Quinto. Cuando lo resuelva el Senado á peticion por escrito de cinco Senadores á lo menos.

Art. 36. Aun cuando se haya empezado á tratar de un

asunto en sesion pública, el Senado, á propuesta del Presidente ó á peticion del Gobierno, puede acordar se continúe tratando del mismo asunto en sesion secreta.

Art. 37. Para hacer al Senado la pregunta concerniente al caso previsto en el artículo anterior, y para que el Senado resuelva sobre el mismo con discusion ó sin ella, el Presidente podrá suspender la sesion pública mandando despejar las tribunas.

Art. 38. De la misma manera, si empezada una sesion secreta el Gobierno ó el Presidente lo pidieren, podrá el

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Senado determinar que continúe discutiéndose en sesion pública el asunto de que se trate.

Art. 39. El Presidente abrirá la sesion con esta fórmula: «Abrese la sesion,» y la cerrará con la de «Ciérrase la sesion.»

Art. 40. Las comunicaciones del Gobierno remitiendo al Senado los tratados de paz o dando parte de las declaraciones de guerra, conforme al art. 45 de la Constitucion, y aquellas en que se diere cuenta de los resultados de una autorizacion concedida por las Cortes con esta ca

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