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El Senado, en uso de la facultad que le concede el artículo 28 de la Constitucion, ha aprobado el siguiente

REGLAMENTO

PARA SU GOBIERNO INTERIOR.

TÍTULO I.

DE LA JUNTA PREPARATORIA.

Artículo 1.° Los Senadores que se hallaren en el pueblo en que hayan de abrirse las Córtes, pasarán á la Se

cretaría una nota de sus nombres y las señas de su habitacion, en los dias precedentes á la junta preparatoria. Art. 2. hayan jurado su cargo concurrirán al Palacio del Senado á las doce de la mañana del dia anterior al señalado para la apertura de las Córtes.

Los Senadores que

Art. 3.o A la una en punto los Senadores, cualquiera que sea su número, entrarán en el salon de sesiones, y se dará principio á la junta preparatoria, ocupando la silla de la Presidencia el Senador de mayor edad, y ejerciendo las funciones de Secretarios

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los dos que la tuvieren menor.

Art. 4.° Acto contínuo leerá uno de estos:

Primero. Las listas de los Senadores, formadas segun las notas de que habla el artículo 1.o

Segundo. La Real convocatoria.

Tercero. Las comunicaciones del Gobierno.

Art. 5.' Si de estas resultase haber sido nombrados por el Rey de entre los Senadores presentes el Presidente y Vicepresidentes del Senado, ocupará la silla de la Presidencia el primero, y á falta de este, uno de los segundos

por el órden de su nombramiento.

Art. 6. En seguida se sortearán los nombres de los Senadores que resulten haberse presentado hasta el dia, para fijar el órden con que han de componer las diputaciones de honor y mensajes, y se publicará la lista de los que por haber salido de la urna los primeros deban componer las que reciban el dia de la apertura de las Córtes al Rey ó á la Regencia ó á las Personas Reales.

Con esto se dará por concluida la junta, sin que en ella pueda tratarse de ningun

asunto distinto de los que expresa este título.

TÍTULO II.

DEL NOMBRAMIENTO DE LOS SECRETARIOS,

Y DE LAS SECCIONES.

Art. 7. En la sesion que ha de celebrarse el dia inmediato siguiente al de la aper tura de las Córtes, si no fuese festivo, procederá el Senado á la eleccion de cuatro Secretarios, en caso de llegar á 50 el número de Senadores presentes, y si no los hubiese, se verificará el nombramiento en la primera sesion en que se reuna este número, conti

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