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al concepto expresado por escrito: el Gobierno contestará, ó un Senador por cesion de este, y acto contínuo se preguntará al Senado si se pasará á otro asunto.

Art. 73. Los Senadores pueden dirigir preguntas al Gobierno sobre asuntos de interés público, presentándolas por escrito al Presidente, quien las pasará al Gobierno por escrito tambien.

Este dirá si tiene ó no inconveniente en contestarlas. No teniéndolo, señalará dia para contestar. Si de resultas de la pregunta el Senador creyere deber interpelar, seguirá la interpelacion los trámites establecidos en los artículos anteriores que tratan de las interpelaciones.

Art. 74. Los Senadores podrán dirigir preguntas a la mesa y á las Comisiones sobre el estado de los asuntos que pendan en las mismas. Las que se hagan á la mesa deberán presentarse por escrito al Presidente.

Las preguntas dirigidas a las Comisiones se harán verbalmente antes de entrar en la orden del dia; contestará cualquiera de los individuos que compongan la Comision,

y no habrá sobre ellas debate alguno.

Las preguntas serán concretas, breves y precisas, sin permitirse sobre ellas comentarios de ningun género.

TÍTULO XI.

DE LAS PETICIONES.

Art. 75. Pasarán á la Comision de Peticiones, despues de darse cuenta al Senado, todas las que se le dirijan en virtud del art. 3.° de la Constitucion.

Art. 76. La Comision propondrá su dictámen sobre cada peticion, limitándose al

curso ó destino que se le deba dar, bajo una de estas fórmulas: «Pase al Gobierno.» «Téngase presente para el uso oportuno,» y «No há lugar á deliberar,» sin entrar en el fondo del asunto ó de la cuestion que contenga este dictámen, que quedará sobre la mesa, y podrá discutirse en la sesion siguiente.

TÍTULO XII.

DE LAS DISCUSIONES.

Art. 77. Leido el dictámen de una Comision sobre cualquier materia, el Presidente señalará dia para su

discusion. Esta no podrá verificarse en la sesion en que se dé cuenta.

Art. 78. En los negocios graves ó difíciles deberá imprimirse y repartirse el dictámen de la Comision, que no se discutirá sino pasados tres dias.

Art. 79. Los dictámenes que se compongan de varios artículos se discutirán primero en su totalidad y despues por artículos.

Los que no tengan mas que uno se discutirán solo en la totalidad.

Tratándose de un dictámen ó proyecto cuyas partes, aun

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