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será la única que se discutirá y votará en la forma prevenida por el Reglamento.

TÍTULO XVI.

ALUSIONES PERSONALES.

Art. 105. El que en los discursos pronunciados ó documentos que se leyeren fue. re objeto de alguna alusion à su persona o hechos propios, podrá usar de la palabra, sin entrar en el fondo de la cuestion, para rectificar o defenderse en la misma sesion, y si no se hallare presente en la inmediata. Deberá

para esto preceder

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permiso del Presidente, que solo le concederá cuando á su juicio la alusion sea terminantemente personal y relativa al desempeño de las funciones de Senador ó á las que hubiere desempeñado como Ministro responsable. En estos casos no se permitirá más que el discurso del que se defienda ó dé explicaciones, circunscrito rigorosamente á los hechos sobre que verse el ataque ó la alusion, despues de lo cual se pondrá término al incidente.

Art. 106. En el caso en que se hiciere alguna alusion á personas ausentes ó que hu

bieren fallecido, y un Senador quisiere hablar en su defensa, podrá pedir la palabra con dicho fin.

TÍTULO XVII.

EXPRESIONES MAL SONANTES.

Art. 107. Si se profiriere alguna expresion mal sonante ú ofensiva á algun Senador ó Ministro, el Presidente hará uso en el acto de las facultades que le concede el Reglamento. Si el ofendido no se considerase á pesar de esto satisfecho, pedirá despues que haya hablado el orador que se escriban por un Secre

tario la expresion 6 expresio nes mal sonantes ú ofensivas.

Si hubiere tiempo, se discutirá sobre ellas el mismo dia, y si no, se dejará para otra sesion. El Presidente, en todos los casos, propondrá al Senado y este acordará lo que estimare conveniente á su propio decoro y á la union que debe reinar entre todos los Senadores.

TÍTULO XVIII.

APROBACIONES DEFINITIVAS.

Art. 108. Concluida la votacion de un asunto, un Secretario lo anunciará así, y

se someterá á la aprobacion definitiva del Senado.

TÍTULO XIX.

DE LAS PROPOSICIONES QUE NO SON DE LEY.

Art. 109. Las proposiciones que no tengan por objeto una ley, se presentarán firmadas por siete Senadores al Presidente, que las pasará al Gobierno: si éste no hallare obstáculo para su discusion, se leerán

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discutirán en la sesion inmediata antes de la Orden del dia; si le tuviera, se pasará la proposicion a las Secciones, cuando los firmantes lo reclamaren; y en el ca

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