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eleccion por mayoría absoluta en la primera votacion, se hará segunda entre los dos candidatos que hubieren obtenido mas votos.

Si resultaren más de dos con igual número de votos, decidirá la suerte quién haya de entrar en la segunda votacion.

Si en esta hubiere empate, quedará nombrado el de ma

yor edad.

Art. 125. Son nulas las papeletas que estén en blanco, y se tienen por no escritos los nombres que no puedan leerse y los de los indiviLas papeletas que contengan estos defectos se cuentan para computar el número de los Senadores votantes; pero para fijar la mayoría de la votacion solo se atiende á los votos útiles.

y duos excluidos de la votacion.

Art. 126. El Presidente cuidará de que no se empiece ninguna votacion en que pueda resultar aprobado ó desechado algun proyecto de ley sin que se halle presente el número de Senadores que prescribe el art. 37 de la Constitucion. El mismo número se requiere para votar definitivamente sobre la aprobacion del Reglamento del

Senado

у

las reformas ó alteraciones que se propongan en adelante.

Para los efectos de este artículo se computará la totalidad de los que componen el Senado en cada legislatura por el número de los que en ella resulten presentados á ejercer su cargo, con deduccion de los que despues se hayan ausentado.

Art. 127. Si ocurriere empate en la votacion nominal,

la

que se abrirá de nuevo la discusion y se volverá á votar. Resultando segundo empate, se entiende desaprobado lo que

ó en

se hace

por bolas,

.

se vote, salvo el caso previsto en el párrafo tercero del número 3, del art. 121.

Art. 128. Los Senadores que se hallen presentes á una votacion no pueden excusarse de votar.

Art. 129. Antes que se cierren las votaciones nominal, por papeletas y por bolas, uno de los Secretarios preguntará dos veces con un breve intervalo si «Falta algun Senador por votar,» y se admitirán los votos de los que no lo hubiesen dado. Votará despues el Presidente, y anunciará que «Se cierra la votacion.»

Art. 130. No se podrá hacer protesta alguna por escrito ni de palabra contra las resoluciones del Senado. Si se hiciere, no se admitirá ni se hará mencion de ella en las Actas.

Art. 131. Los Senadores que no hubieren concurridoá la votacion, aunque estén ausentes del pueblo en que se celebren las Córtes, pueden adherirse por escrito á cualquiera resolucion del Senado, y se hará constar en las Actas; pero no deben manifestar su opinion contraria, ni se hará mencion de ella si la manifestaren.

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