Tratado de derecho internacional público: Vertido al castéllano y aumentado con notas y un apéndice sobre los tratados de España con las demas naciones, Volumen3Gongora, 1884 |
Términos y frases comunes
acto acto de comercio actos admitirse aplicacion aplicar armada armas arreglo belige beligerante bierno bloqueo buques de guerra buques mercantes buques neutrales captura cargamento cion ciudadanos comercio condiciones confiscacion confiscar consecuencia Consulado del mar contrabando de guerra Convencion de Ginebra corsarios corso cuestion daño debe considerarse deberes declaracion de guerra declarado defensa demas dere derecho comun derecho de guerra derecho internacional derecho marítimo despues diplomática efecto ejército enemigo establecer Estados-Unidos estipulado extranjeros francés Francia fuerza fuese gobiernos guer guerra franco-prusiana guerra marítima halla hostilidades hubiese idem impedir indemnizacion Inglaterra inviolabilidad jurídica justificar legal legitimar lícito mente mercancía militares modo nacional nave navegacion necesario necesidad notificacion objetos obligacion obligado opinion país personas poder podría potencias presas principios del derecho prisioneros de guerra prohibido propiedad privada Prusia publicistas rante recho regla reglamento relativas respecto secuestro soberano sostener tambien territorio trasporte tratado de paz Tribunal tropas verificado violacion violar
Pasajes populares
Página 155 - Artículo 1.° Las ambulancias y los hospitales militares serán reconocidos neutrales, y como tales protegidos y respetados por los beligerantes mientras haya en ellos enfermos ó heridos. La neutralidad cesará si estas ambulancias ú hospitales estuviesen guardados por una fuerza militar. Art. 2.°...
Página 156 - ... neutralidad más completa. Todo herido recogido y curado en una casa será para ésta una verdadera salvaguardia. El vecino que recogiere un herido estará dispensado del alojamiento de tropas y de una parte de las contribuciones de guerra que se impongan. Art. 6.° Los militares heridos ó enfermos serán recogidos y curados, cualquiera que sea la nacionalidad á que pertenezcan.
Página 162 - Se declara neutral el personal religioso, médico y hospitalario de toda embarcación capturada; pudiendo al desembarcar recoger los objetos é instrumentos de cirugía de su propiedad particular. Art. 8.° El personal designado en el artículo anterior debe continuar desempeñando sus funciones en la embarcación capturada...
Página 332 - Los bloqueos para ser obligatorios deben ser efectivos, esto es, mantenidos por una fuerza suficiente para impedir realmente el acceso al litoral enemigo.
Página 332 - Los plenipotenciarios que han suscrito el tratado de París de 30 de marzo de 1856, reunidos en conferencia y, «Considerando: «Que el derecho marítimo en tiempo de guerra ha sido por mucho tiempo objeto de discusiones deplorables...
Página 156 - Se adoptará una bandera distintiva y uniforme para los hospitales, las ambulancias y evacuaciones, que en todo caso irá acompañada de la bandera nacional. También se admitirá un brazal para el personal considerado neutral: pero la entrega de este distintivo será de la competencia de las autoridades militares. La bandera y el brazal llevarán cruz roja en fondo blanco.
Página 358 - ... ó preparen elementos de guerra, se enganche ó reclute gente, se acopien armas ó se apresten buques para obrar hostilmente contra cualquiera de las otras...
Página 155 - ... ambulancia en que sirvan ó retirarse para incorporarse al cuerpo á que pertenezcan. En este caso, cuando estas personas cesen en sus funciones, serán entregadas á los puestos avanzados del enemigo, quedando la entrega al cuidado del ejército de ocupación. Art. 4.°...