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administracion, recaudacion y distribucion, y en la que ingresasen todos los fondos para su aplicacion á las atenciones del Estado, creó una oficina general mista que reasumiese las facultades de la hacienda civil y militar, centralizando en sus cajas todos los fondos destinados á las obligaciones del Estado, verificándose su distribucion por la intendencia, mediante órden de la secretaría de Estado; y despues de varias prevenciones reglamentarias, manifestaba ser su voluntad que la intendencia general del ejército vasco-navarro cesara en sus atribuciones y quedasen reducidas sus dependencias á la de la ordenacion de Navarra y Provincias Vascongadas, subordina las inmediatamente á la intendencia general.

Remedios más radicales necesitaba en la parte económica la causa carlista, que carecia de un hombre capaz de sobreponerse á todos los obstáculos por sus conocimientos administrativos.

Pero ya veremos en el año inmediato á nuevos hombres al frente de la administracion carlista, y las variaciones más importantes que esperimentó.

La hacienda militar y la administracion fueron causa de varios decretos, que para su conocimiento estractamos en el apéndice (1), y que hemos tomado de un índice de las órdenes y decretos que espidió don Carlos por conducto del ministro de la Guerra desde su en. trada el 9 de julio de 1834, hasta fin de diciembre de 1835, aumentando nosotros algunos de que carecia.

Confundida la parte política con la militar, participaban de uno y otro concepto las providencias que adoptaban, como se ve en las instrucciones que dió Mazarrasa como jefe de E. M. del general en jefe á los comandantes militares y demás autoridades, en 27 de octubre en Marieta, siendo notable, que á pesar de la intransigencia de aquel general, previene el art. 5.o: «Igual vigilancia tendrá sobre los forasteros de cualquiera clase y condicion que sean, que se introduzcan en los pueblos de su distrito, aun cuando no lleven otro carácter que el de transeuntes, examinando su procedencia y pasaportes, y tomando la providencia conveniente, si fuesen sospechosos y si en algun pueblo fijasen residencia, averiguará su modo de vivir, trato, conducta y ocupaciones, para informar de todo oportunamente, ó tomar por sí la providencia que convenga en casos urgentes, bien entendido, que si ejerciesen alguna vejacion arbitraria, que produjese justa queja, responderá de ella.» Y aun pareciendo fuerte, dió don Cárlos el 28 de noviembre algunas aclaraciones, limitando los servicios de que trataba la instruccion, y mandando

(1) Véase documento núm, 41.

que, «no entorpecerán los comandantes de armas á las justicias y ayuntamientos el ejercicio de la jurisdiccion y demás perteneciente á sus atribuciones (1).

La administracion de justicia se hallaba enteramente abandonada y en la situación más deplorable. Creóse para remediarla una asesoría que se llamó Real, que al propio tiempo que atendiese á los negocios de su instituto, desempeñase á la inmediacion de don Cárlos un juzgado superior, que evitando á los ministros ocuparse de asuntos de este ramo distrayendo su atencion, desempeñase con oportunidad y precision los encargos cometidos á su direccion y cuidado, bajo las reglas y observancia de los artículos que van en nota (2).

(1) Comparadas estas instrucciones con la ley de órden público de 1867, apena, en verdad, el ver mas liberal la del general de don Carlos, que la del ministro de doña Isabel II.

(2) 1. «Nombrado por dicho decreto mi asesor el ministro togado de mi consejo de la Guerra, don José Manuel de Arizaga, me propondrá éste los sugetos de capacidad y suficiencia que crea indispensables para el cabal desempeño de sus atribuciones, á fin de que por conducto de mi secretario del Despacho, recaiga mi soberana resolucion.

2. »>Ocurrirá el espresado mi asesor con su parecer é informe à todos los asuntos que yo tuviese ȧ bien mandar se le remitan por la secretaria del Despacho, con areglo á lo prevenido en el decreto de su nombramiento.

3. »Cuidará muy especialmente se fijen los delitos que se cometan en la presente guerra de un modo determinado, y las penas que con arreglo á las leyes deban imponerse a sus perpetradores de una manera clara y que eluda todo género de dudas y de interpretaciones, consultándome para este efecto los decretos que crea útiles y necesarios, para que por las referidas secretarías del Despacho, pueda yo resolver lo conveniente.

4. >>Dependerán de dicho juzgado superior indistintamente los de guerra y los de los cor regimientos existentes ó que yo tenga á bien establecer en lo sucesivo, dirigiéndose á él los recursos de apelacion, queja ó agravio que se interpusieren de las providencias dictadas por aquellos; sustanciará una segunda instancia en cuanto sea compatible con lo prevenido en las leyes y la situacion hostil en que se hallen las provincias, y terminará el negocio ó pleito abocado á su conocimiento con el fallo que pronuncie.

5. »>Este juzgado superior pedirá una relacion nominal todos los meses à los indicados en el artículo anterior, en la cual la darán de los negocios pendientes, su estado, y de los que hayan concluido por sentencia, sobreseimiento y separacion ó avenencia de las partes.

6. »En los asuntos criminales que no estén literalmente sujetos à lo prevenido en los articulos de las Reales Ordenanzas, los juzgadns militares no llevarán á efecto sus providencias sin consultarlas antes con el establecido á la inmediacion de mi real persona, para que éste las inspeccione y proceda á confirmarlas ó revocarlas, cuya circunstancia obrará de la misma manera en los de los corregimientos existentes y juzgados de letras que yo tuviese à bien crear.

7. »Los juzgados civiles que ejerzan la real jurisdiccion ordinaria, darán parte al superior de todos los sucesos y acontecimientos que ocurran en su respectivo distrito, sin perjuicio de verificarlo por separado al ministerio de que dependa.

8. »Todos los que aspiren á prestar sus servicios en la carrera literaria, presentarán los documentos que acrediten la conclusion de los estudios y demás necesario en la secretaria encargada de este ramo; y antes de elevarse á mi soberana resolucion el espediente instruido, se pasará á mi asesor para que lo examine y vea si está ó no conforme à lo prevenido en los reglamentos publicados por los gobiernos legítimos para la carrera de la jurisprudencia, y

LA GENERALISIMA Y LOS VOLUNTARIOS.

XXIII.

Segun un amigo nuestro, cuya opinion merece crédito, no hallando don Carlos en la tierra, despues de la muerte de Zumalacarregui, un general que le sustituyese, hubo de buscarle en el cielo, y en 1.o de agosto declaró generalísima del ejército á María santísima, bajo la advocacion de los Dolores, mandando se celebrase al dia siguiente la bendicion del estandarte que llevaba su divina imágen.

Se ha presentado este hecho como una prueba oficial de fanatismo, y se le ha puesto en ridículo, sin embargo de que las Córtes de Cádiz declararon á Santa Teresa patrona de España, de que los aragoneses nombraron su capitana á la Vírgen del Pilar, cuya imágen é invocacion enardeció su entusiasmo, y estos ejemplos que citamos por recientes, pudiendo hacerlo de muchos otros en la antigüedad, aunque sin tan exacta aplicacion, porque se trataba de guerras religiosas, ó en las que la religion tenia al menos una gran parte, no justificaba esta disposicion. La guerra de 1835 no era la de 1808, y habian pasado veintisiete años, inútilmente para pocos. Don Carlos, en su fé ciega, que nunca quisieron ilustrar sus directores espirituales, lo esperaba todo del cielo, y le invocaba de contínuo, atribuyendo á su proteccion las victorias. Por eso queria un lábaro celestial, y por eso el estandarte de la Vírgen de los Dolores era para él su más gloriosa y apreciada enseña.

Aun cuando demostramos incidentalmente en el curso de la obra que no eran voluntarios todos los carlistas, como se ha supuesto por muchos,

en las leyes particulares que fijan las circunstancias que han de concurrir en los que soliciten entrar en el desempeño de judicaturas.

9. »Las quejas ó recursos que se hiciesen en raclamacion de las providencias dadas por las juntas y diputaciones, se dirigirán á las secretarias del Despacho à que correspondan, y solo en los casos en que se disputen puntos sujetos à fueros ó leyes particulares de estas provincias, se pasarán á mi asesor, á no ser que juzgue yo oportuno oir su parecer ó mande se le remitan.

10. >>Las juntas y diputaciones de las provincias no ejercerán actos judiciales ni formarán procesos, y solo en los casos en que lo exigiese el ejercicio de sus peculiares atribuciones económicas y gubernativas, instruirán los oportunos espedientes, de los que tambien conocerà mi asesor, con arreglo á lo dispuesto en el artículo anterior.

11. »Igualmente quiero y mando, que en lo que sea compatible con el estado actual de estas provincias, el referido mi asesor y sus dependencias se arreglen en sus procedimientos á lo establecido por las leyes y práctica constante de los tribunales del reino. Tendréislo entendido y dispondreis lo conveniente à su cumplimiento.-Está rubricado de la real mano.Dado en el Real de Oñate à 4 de diciembre de 1835.-A don Cárlos Cruz-Mayor.>>

manifestaremos que en 29 de enero de este año, mandó la diputacion proceder á la saca de todos los jóvenes que habiendo cumplido diez y siete años, se hallasen aun en sus casas sin incorporarse á las filas, y condenaba con 200 ducados, sin perjuicio de otros castigos, á las justicias que no lo hubiesen efectuado en el término de tercer dia.

En 19 de noviembre se mandó que los carlistas que habian desertado y retirádose á sus casas, volvieran sin escusa ni pretesto á sus batallones para evitarles las providencias enérgicas que sobre sus personas y bienes se iban á adoptar. El general en jefe les impuso despues la última pena, y á ruegos de la diputacion se les concedió por circular de 5 de diciembre el término de ocho dias para presentarse, y el 12 otorgó don Cárlos indulto general á los que lo hicieran en los quince dias siguientes, y que rigiera la pena impuesta para los que se habian pasado á los liberales. Sin resultado estas providencias, volvió la diputacion el 31 de diciembre á esponer á los desertores el peligro en que estaban, que se iban á destinar partidas á su captura y que los castigos se harian estensivos á las justicias, padres é interesados que los ocultaran.

PROPOSICIONES PARA RESCATAR AL CORONEL O'DONNELL.

XXIV.

Antes que escribir las sangrientas páginas que siguen, arrojaríamos, si nos fuera lícito, la pluma, por no referir crímenes que angustian el ánimo y oprimen el corazon. Pero son patrimonio de la historia, y fuerza es consignarlos á despecho de la humanidad.

En Cataluña, merced al carácter de sus naturales, se aumentaba el encono de las pasiones á la par de la guerra, y en todas las ciudades, los clubs ejercian, y en otras populosas, un predominio soberano.

Abundaba en la mayoría de los liberales el deseo de unas buenas instituciones; pero no reinaba la mejor armonía en los medios de formarlas, y les separaba más y más la escogitacion del más legal y oportuno. Obraban en tanto los más osados alterando el órden en daño de la causa liberal.

Las enemistades de los liberales emigrados, sus rencillas, y hasta sus ódios, perjudicaban á todos sus correligionarios; y como eran reconocidos por los pro-hombres del partido y se les rendia un culto más tradicional que lógico, apenas se atrevian otros á obrar fuera de la órbita por ellos trazada, órbita bien estrecha por cierto, é irregular.

No es de estrañar, por tanto, que no surgiese de las prepotentes sociedades secretas un pensamiento elevado, salvador; que gastasen los

TOMO II.

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liberales sus fuerzas en luchas estériles y hasta perjudiciales, y que los males del país fuesen en aumento progresivo.

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Mendizabal, en vista de esta situacion, sin duda grave, trabajó con leal y sincero propósito y con esfuerzo por mejorarla, procurando ejercer una influencia saludable con todos; pero no faltaron impacientes que comenzaron á desconfiar, si no de sus intenciones, de la realizacion de sus promesas, y de aquí los sucesos del año siguiente.

El pueblo miraba apasionado los acontecimientos, y se poseía de esa febril agitacion, precursora de las revoluciones, de ésa inquietud que lleva la revolucion al espíritu antes que á las manos.

El poder no podia ser aun ejercido tan franca y patrióticamente como se deseaba; más no era por esto el objeto de las iras de los descontentos; las reconcentraba contra el enemigo á quien combatia: le odiaban de muerte; y cuando se presentó en Barcelona uno de sus más queridos jefes, lo que era bastante motivo para ser más odiado por los liberales, empezó á renacer en los más apasionados el deseo de sacrificarle en holocausto de los males que causaba el carlismo. Pero seria esto un asesinato: vió rendido, preso á su contrario, y procuraron los liberales tranquilizar su agitacion.

O'Donnell, el prisionero en la escaramnza de Olot, quedó encerrado en la ciudadela..

Los carlistas habian apresado á su vez, como ya dijimos (1), al gobernador de Guisona, Monfá, y á los comandantes de los nacionales de Tamarite y Alcampel. Todos estos, sin embargo, importaban menos á los carlistas que su estimado coronel, cuyo rescate deseaban.

Una noche acudió al cuartel general de Guergué la esposa de Monfá, y en esta conferencia la aconsejó el jefe carlista fuese á Barcelona y obtuviera de Mina el asentimiento al tratado de Elliot, del que por dos veces le habia remitido copia, y ni aun contestó. Antes de partir esta señora, la acompañó Santocildes, á quien unian vínculos de la más sincera y antigua amistad con O'Donnell, á que abrazara á su esposo, obteniendo primero de Guergué el consentimiento y beneplácito de que la misma señora, ofreciera, si conseguia el cange de O'Donnell, se darian en equivalencia de su marido á los dos comandantes de nacionales citados, y aun carta en blanco para que se asegurase la entrega de cualquier otro de la clase de tropa ó urbanos que existieran en el campo carlista. Aquella señora partió llena de sentimiento y esperanzas; pero Mina no se dió por entendido. Monfá fue conducido al siguiente dia al

(1) Véase la pág. 278.

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