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Estado general de la fuerza que tenia dicho ejército en diciembre de 1835, clasificacion de la parcial de batallones y regimientos, y la total de cada division.

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NOTA. En el total de caballos no van inclusos los de los señores jefes ni oficiales, ni los de los individuos de plana mayor.

De Tortosa..

De Valencia.

1.er batallon.. 2. Id 1.fr batallon.. 2. Id.

D

1.e batallon..

2.° Id.

De Aragon..

3. Id.

4. Id.

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Total general.

2

CABALLERIA DE AMBAS DIVISIONES

NUM. 36.-Pág. 341.

A S. M. la reina Gobernadora.

eñora: doce años he vivido ausente de la patria, y en medio de tantos acontecimientos coie rodearon, no pasó un dia sin que mi memoria y mi corazon no formasen un voto are por la felicidad de esta misma patria.

asociado á la empresa sublime de un príncipe grande é ilustrado, la causa de la humanientera me hacia celebrar con entusiasmo los triunfos que sentaron en el trono de Portugal augusta hija la reina fidelisima, mi alma se enajenaba de gozo al contemplar en ellos un agio, ó más bien un precursor de otra suerte no menos venturosa para mi país.

. M. se dignó nombrarme para desempeñar el ministerio de Hacienda, y me impuso asi deberes, ya que no superiores á mi resolucion y buena voluntad, muy espinosos y graves is circunstancias en que se halla el Estado. La inmensidad del peso hubiera podido acoarme, si de una parte no me estimulara la gratitud à la real confianza de V. M., y de otra e infundieran aliento las virtudes y el patriotismo de tantos hombres eminentes y distinos, que son el ornamento y las esperanzas de España.

ediquéme entonces con afan al arreglo de los muy importantes negocios que, enlazados el crédito y bienestar del-reino vecino, se hallaban puestos á mi cuidado por el gobierno . M. fidelísima, y al fin logré concluirlos, si no con la brevedad que deseaba, con toda la vidad posible.

'isé por fin, señora, el suelo amado de la patria, y con franqueza lo confieso à V. M., por pria vez de una vida no acostumbrada á ceder al temor ni al sobresalto, conocí dentro de mi mo que las dificultades habian crecido hasta tal punto, que todas mis fuerzas no bastarian a sobrellevarlas. Hombres de bien, de virtud sin mancha; cuantos me han saludado á mi resó, todos á porfia han intentado persuadirme à que mi sobrecogimiento no se ajustaba la opinion pública ni con lo que à ella se prometia, más que de mis luces, de mi celo y de antigua decision por la santa causa que está defendiendo España, la causa del trono de IsaII y de las leyes fundamentales, en que descansa la única y verdadera libertad. Gratos y de consuelo podian ser tales anuncios; pero la voluntad de V. M. acabó de triunfar mis temores. Yo he oido de su augusta boca que se halla resuelta á formar un ministerio satisfaga las necesidades legítimas del país, que quiere no se pierda un momento en dictar tino y ejecutar con acierto todas las medidas qne sean oportunas para calmar las pasio, reunir y conciliar los ánimos, estinguir las discordias y hacer que la voluntad de los esholes sea una, y ésta la de salvar y hacer feliz y poderosa à su patria. Las bendiciones del s, acompañadas de lágrimas de placer, recibirán estas medidas de ventura, à que es tan eedor el leal y magnánimo pueblo español.

Constituido un ministerio compacto, fuerte, homogéneo, y sobre todo responsable, que se ustezca con las simpatías y el apoyo de la representacion nacional, el gobierno de V. M. haà de dedicar simultánea é incansablemente sus conatos y tareas à poner breve y glorioso fin, otros recursos que los nacionales, á esa guerra fratricida, vergüenza y oprobio del siglo que vivimos, y mengua de la voluntad de la nacion; á fijar de una vez y sin vilipendio la erte futura de esas corporaciones religiosas, cuya reforma reclaman ellas mismas de acuercon la conveniencia pública; á consignar en leyes sábias todos los derechos que emanan y , por decirlo así, el único y sólido sosten del régimen representativo; á reanimar, vigorizar, or mejor decir, à crear y fundar el crédito público, cuya fuerza asombrosa y cuyo poder gico debe estudiarse en la opulenta y libre Inglaterra, y en pocas palabras, á procurar y anzar con las prerogativas del trono, los derechos y los deberes del pueblo, porque sin este uilibrio es ilusiva toda esperanza de pública felicidad.

Estas leyes levantarán y darán concluido, segun lo ha prevenido V. M., el majestuoso ediio de nuestra libertad legal, y elevarán la nacion à aquel grado de gloria, de grandeza y de der que la Gran Bretaña debe à los principios consignados en su Carta magna y en su celeado bill de derechos. Solo de este modo, señora, puedo arrojarme al árduo desempeño de inmensa obligacion que he contraido; y solo sometiéndonos todos al imperio santo de las yes, y sin mas esfuerzos que los exigidos por ellas, podremos decir muy pronto: «La patria salvó, y con ella el trono de Isabel II y sus garantías legales.»

Madrid 14 de setiembre de 1835.-Señora.-A. E. R. P. de V. M. con el mayor respeto su as obediente y flel servidor.-Juan Alvarez y Mendizabal.

COMISION ESPECIAL DE DONATIVOS PATRIOTICOS.

ESTADO que manifiesta las cantidades recaudadas por la comision por_productos de donams patrióticos, así en la capital como en las provincias del reino, en 7 de noviembre de 15% hasta 31 de octubre de 1837 y su distribucion, á saber

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228.351 27
233.304 14
121.683 28
26.012 6
170.803 33
111.370 13

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Burgos.

Cáceres.

Cádiz.

Castellon.

Ciudad-Real.

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4.089.388
480.062 32
112.890 18
36.061 14
16.494 20

63.831 17 32.088 8 16.069 30 96.926 7 242.089 11 192.649 23 4.171 33 51.250 22 293.949 17

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ro público, en metálico, por el Banco español de San Fernando en virtud de reales órdenes desde 6 de enero de 1836 hasta 30 de junio del presente año, segun relacion

número primero. 14.719.175 17
Idem por la comi-
sion, en metálico

á

consecuencia

de real órden de
31 de mayo del
corriente año, se-

gun relacion nú

mero segundo. . 1.132.359 6
Idem por el Banco
español de San
Fernando en me-
tálico á la Caja
nacional de
Amortizacion, á
virtud de real ór-
den de 22 de mar-
zo de 1836...
Idem por idem en
idem al ministe-
rio de la Gober-
nacion, á virtud
de reales órdenes
de 26 y 28 de ju-
nio de idem..
Abonado al mis-
mo Banco, por
razon de cambios
y gastos desde 21
de noviembre de
1835, hasta 14 de
dicho mes del de
1837, segun sus
cuentas.
Gastos comunes
de la comision,
hasta fin de 1836.
Por quebranto su-
frido en la nego-
ciacion de libran-
zas, letras y mo-
neda..

Cantidades de que

Rs. VI

15.851.591

4.000.000

100.000

80.454

10.594 31

27.570 5

17.035 18

Vizcaya.

Zamora.

Zaragoza.

ISLAS BALBARES.

Mallorca.

92.868

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30

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24

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NOTA. Además de las cantidades recaudadas en metálico por donativos patrióticos, lo han otras en efectos, como zapatos, botas, camisas, paños y lienzos, los que por real orden de 8 de may 1836, se han puesto á disposicion del señor intendente general del ejército.-Madrid 24 de dicie de 1837.

NUM. 38.-Pág. 364

Discurso que en la sesion régia para la apertura dn las Córtes generales del reino pronunció la reina gobernadora doña Maria Cristina de Borbon, en 16 de noviembre de 1835

ILUSTRES PRÓCERES Y SEÑORES PROCURADORES DEL REINO.

Siempre me será grata la reunion de las Córtes que, de acuerdo con el gobierno de mi auzusta hija, han de deliberar sobre las cuestiones más interesantes al bien de la nacion y del Estado; pero nunca más que ahora, cuando principia una nueva era de reconciliacion y de patriotismo. Mi corazon se complace sobremanera contemplando la lealtad y sensatez del pueblo español, y concibe la fundada esperanza de ver terminadas en breve, por los sacrificios de esta gran nacion, las calamidades de la guerra civil. Tengo la mayor complacencia en espresar ante vosotros sentimientos que me son tan agradables como madre de Isabel II y como reina gobernadora de España.

He depositado mi confianza en los ministros que veia honrados con la de la nacion. Si los representantes de la monarquía española, que rodean en este momento el sólio de mi amada hija, los favorecen igualmente con la suya, espero que, sin nuevos empréstitos ni aumento de contribuciones, se hallarán recursos, no solo para terminar la guerra de los facciosos y hacer frente á las demás obligaciones del Estado, sino tambien para mejorar la suerte de sus acreedores, así nacionales como estranjeros, y fundar sobre bases sólidas el crédito público.

Los soberanos signatarios del tratado de la Cuádruple Alianza continúan dándome pruebas repetidas de su adhesion á los principios consignados en él, prestándose á cuanto mi gobierno juzga favorable á la santa causa que defendemos. A este tratado debe mi augusta hija los cuantiosos auxilios de armas y municiones prestados para sostener su trono por mi augusto aliado el rey de la Gran Bretaña, y la autorizacion dada por aquel gobierno á los súbditos ingleses para tomar las armas en su defensa. Fiel à la misma confederacion, el rey de los franceses, mi augusto tio, ha autorizado tambien la traslacion desde las costas de Africa a Cataluña de esa legion estranjera que tan esenciales servicios ha empezado ya á hacer á nuestra justa causa Iguales resultados debemos esperar de la concurrencia de los diez mil portugueses que, segun el convenio hecho con S. M. F., mi muy amada prima, y como consecuencia de aquel tratado, han comenzado ya á entrar en nuestro territorio, SS. MM. el emperador del Brasil, los reyes de Dinamarca, Suecia, Bélgica y Grecia, y la república de los Estados-Unidos del Norte de América, conservan con nosotros la perfecta union y amistad que constantemente nos han profesado. Nuestras relaciones con otras potencias son conformes à la línea de politica que siguen todavía sus gobiernos, y á la dignidad é independencia de nuestra nacion.

Se han entablado negociaciones con los Estados de la América española, y he creido conveniente a los intereses de la nacion y del trono, y muy propio de la confianza que me inspiran las Cortes, consultarlas sobre un negocio de tanta importancia y trascendencia, salva la prerogativa de la coroua.

La fidelidad del valiente ejército de mi augusta hija, harto probada en las alternativas de la cruel guerra del Norte, y su adhesion constante à la causa nacional, son superiores á todo elogio; baste decir que ha sostenido dignamente el nombre de ejército español. Han sido, pues, justos y merecidos los beneficios que le he dispensado, aunque inferiores à mis deseos por la estrechez de las circunstancias. Solo hay uno que llena mis votos, y es la ereccion de la casa de inválidos, establecimiento digno de una nacion benéfica y guerrera.

La necesidad urgente de terminar con prontitud la guerra civil hará crecer más allá de los límites ordinarios el ejército, aumentado ya con las fuerzas estranjeras auxiliares, cuyo valor y escelente disciplina infunden las mejores esperanzas. El sacrificio será grande, aunque momentáneo; pero la igualdad con que se ha dispuesto el alistamiento ha sido aprobada por esta nacion, amiga esencialmente de la justicia. Las pruebas de entusiasmo y desprendimiento que ́recibo diariamente de todas las clases del Estado, demuestran que para los españoles nada hay árduo ni costoso, cuando se trata de defender el trono y la patria.

He tenido por conveniente dar á la parte de la nacion armada en defensa del órden interior

y movilizada en caso necesario para el servicio activo, el nombre de Guardia nacional, que parece espresar con más exactitud el objeto de tan saludable institucion: su reglamento necesita de algunas modificaciones que se os propondrán.

Muchos beneméritos españoles, los más de ellos inscritos en la Guardia nacional, han dado testimonio con su sangre del patriotismo que ardia en sus corazones. Yo no podia olvidar tan nobles sacrificios; y así he dispuesto que las huérfanas de los que hayan perecido ó perezcan á manos de los facciosos, victimas de su adhesion à la causa del trono legítimo y de las libertades patrias, sean educadas en el colegio de la Union, nombre que me ha parecido conve niente, puesto que la época de su fundacion es la misma en que se reunen y reconcilian todos los verdaderos españoles.

Tres proyectos de los más importantes se presentarán à vuestra deliberacion; el de elecciones, basa del gobierco representativo; el de la libertad de imprenta, que es su alma, y el de la responsabilidad ministerial, que es su complemento, asegurando y al mismo tiempo haciendo compatibles la inviolabilidad del monarca y los derechos de la nacion.

Varios decretos útiles se han circulado por la secreíaría de Hacienda, señaladamente el que tlende å disminuir las condenas por causas de contrabando, y que es tan grato à mi corazon, porque su objeto es aliviar infortunios, y restituir á la sociedad muchos brazos útiles con provecho de la agricultura y de las artes, y no menor ventaja de la moral pública. Mas no ha sido posible formar todavía un plan general de este ramo vastísimo. Espero que autoriceis á mi gobierno para hacer en él las modificaciones que convengan, y que le pongan en situacion de presentar á las Córtes venideras un sistema completo de administracion de Hacienda. Cuando sea conocido el ingreso de las rentas que producen estas modificaciones y el total de los gastos, así ordinarios como estraordinarios, se presentará el presupuesto con la exactitud debida la cual, atendidas las circunstancias actuales de la nacion, es imposible verificar en este momento. Creo á mi gobierno digno de esta confianza: á las Córtes toca aplicarla en los casos que convenga.

En el órden judicial han desaparecido muchos abusos, y se ha establecido un sistema regular y uniforme en la marcha de los tribunales. Continúa trabajándose con celo y teson en la rëdaccion de los nuevos códigos y en el arreglo del clero, cuya junta, compuesta de prelados y de otros indivíduos llenos de virtudes y conocimientos, no cesará en sus trabajos hasta completarlos. Se os presentará un proyecto de ley para fijar de una manera decorosa la suerte de los regulares.

Debemos dar gracias à la divina Providencia por el buen estado de la salud pública, y por la cosecha, si no colmada, á lo menos suficiente, de este año. Las Córtes podrán enterarse de cuanto se ha hecho y se medita hacer en materias administrativas à favor de los pueblos. A estas materias pertenecen la organizacion de los ayuntamientos y de las diputaciones proviociales, un nuevo reglamento de gobiernos civiles, el carácter municipal y popular que se dara á la policía, la destruccion de los obstáculos y trabas que se han opuesto hasta ahora á la libre circulacion de las personas y géneros de un punto a otro de la monarquía, y en fin, las mejoras hechas y proyectadas en el sistema de enseñanza, para cuya perfeccion ninguna suma me parecerá escesiva.

Los bienes de propios, los montes y los pósitos han llamado particularmente mi atencion. Se os presentará una ley para la enagenacion de los primeros combinada de tal manera que sin disminuirse los precios de las fincas ni perjudicarse los pueblos, puedan tal vez los productos de sus ventas subvenir à todos los gastos del sistema de caminos y canales que ha de plantearse en corto número de años y que, favoreciendo el trasporte y el comercio, dará valor à las frutos y por consecuencia á las tierras, cuyo precio se habrá aumentado ya con la multiplicacion de los regadíos. La riqueza privada y la del Estado crecerán así en una rápida progresion. y los bienes nacionales, afectos á la estincion de la deuda pública, podrán venderse con la debida estimacion: mucho más si los pósitos, conservando siempre su antiguo y benéfico destino. sirven tambien de base á los bancos de provincia, que se formarán para favorecer las espeenlaciones industriales, y entre ellas la más importante por sus consecuencias públicas y privadas, que es la compra de los bienes nacionales. El gobierno, convencido de que nunca es buen administrador de esta clase de propiedades, se propone, con la concurrencia de las Cortes, poner en venta inmediatamente todas las que se hallan ahora en su poder, y todas las que por iguales causas puedan pertenecerle en adelante.

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