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REAL ÓRDEN Á QUE SE SUJETÓ LA FÁBRICA DE MONEDA PARA ACUÑAR LOS SOUS MALLORQUINES DE COBRE.

Cortes de Cádiz: 11 de mayo de 1811.

Las Cortes generales y extraordinarias decretan: que la mo

neda de calderilla, mandada acuñar por decreto de 29 de marzo último, sea de la misma ley, peso y sello, que la que anteriormente se fabricaba en Segovia, con la sola diferencia de que en el busto é inscripcion, que debe llevar, ha de ser la del Sr. D. Fernando VII, y en lugar de las armas de Segovia lleve la inicial del nombre del pueblo en que se fabrique, conservándose por ahora en el reverso los cuatro cuarteles de Castilla y Leon, con el óvalo del centro que incluye las tres flores de lis. Lo tendrá entendido el Consejo de Regencia, y dispondrá lo conveniente á su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular. Dado en Cádiz a 11 de mayo de 1811.-Vicente Cano Manuel, secretario. (1)

(1) En este decreto nada se previene con respecto á ponerse en las monedas de cobre el año de su acuñacion; pero esto se verificó en los sueldos mallorquines, porque aquí ya se tenia de costumbre desde el reinado de D. Felipe III de Castilla, como se ha visto en la pág. 166 á consecuencia de que el Rey D. Felipe II lo habia mandado por real órden de 2 de julio de 1588, segun se lee en la ley X, título XXI, lib. V de la Novisima recopilacion: disposicion que no se observó en Mallorca durante su imperio, pues en ninguna de las monedas mallorquinas que pertenecen á D. Felipe II de Castilla se registra el año de su acuño. La inicial P., que se ve en el reverso de nuestros sous, indica el nombre de Palma, segun la Real órden á que se refiere esta nota, y por lo mismo ya no existen dudas acerca de su interpretacion.

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De la moneda que se supone acuñada en Perpiñan por nuestro Rey D. Jaime III.

No está averiguada aun, ni es probable que se averigue nunca, la exactitud del hecho que como criminal y fraudulento atribuye el famoso D. Pedro IV de Aragon al legítimo Rey de Mallorca D. Jaime III, cuando en 21 de febrero de 1342, al instruir proceso contra él, le acusa de que contra los usatjes de Barchinona, ê en altra manera no legudament, fahía correr altra moneda en les terres de Rosselló, de Cerdanya, de Conflent, de Vallespir ê de Coblliure, que fahía fondre moneda palesament ê publica en la vila de Perpiñà, qui es en lo dit contat de Rosselló, lo qual es dins los limits de Catalunya. En la citatoria que le dirigió con fecha de 4 de febrero de 1341, hallándose en el castillo de Perpiñan, ya le decia: contra fas et licitum, et conventiones in infeudatione contentas, aliam monetam præter Barchinonensem currere facitis et permittitis in dictis terris Rossilionis, Ceritaniæ, et Confluentis, Vallispirii, et Cauquoliberi; et quod

ê

est gravis tolerandum, cuditis, seu cudi fecistis et facitis patenter et publice monétam in villa Perpiniani in dicto Comitatu Rossilionis sistenti, nec non conflari, seu fundi monetam regalem nostram Barchinonensem seu argenti, quæ intacta penitus permansisse, nec à vobis contaminationem aut diminutionem aliquam debuerat suscepisse.

Este mismo cargo lo reproduce D. Pedro muchas veces, particularmente en los edictos que mandó publicar por todos sus dominios, declarando la guerra á D. Jaime, y en el informe dado á principios de agosto del referido año 1342 al cardenal Armando, para enterarle de cuanto habia ocurrido entre los dos Reyes, en donde se expresa en estos términos: contra jura omnia cudit, et cudi publice fecit monetam auri et argenti in villa Perpiniani, quæ de dicto feudo est et intra generalem jurisdictionem ejusdem domini Regis Aragonum et principatum suum Cathaloniæ constituta.

Conociendo nuestros lectores los sucesos que precedieron á la caída del último Rey de Mallorca, y que solo la ambicion de D. Pedro, y no los supuestos crímenes de don Jaime III, fué lo que hizo perder á este la corona que para él habia labrado el Conquistador de la isla; conocerán tambien que achacarle el de Aragon la acuñacion de monedas en Perpiñan, para hacerlas circular en Cataluña, no fué mas que un pretexto, porque pretextos, á falta de causas legítimas, suelen aducirse cuando se quiere sostener una contienda sin razon ni fundamento. Este carácter tenia la que provocó D. Pedro, y el quedar airoso lo debió á la intriga, á la traicion y al engaño. Que D. Pedro faltó á la verdad en el apoyo de sus procedimientos contra el Rey de Mallorca, á pesar de que palabra de Rey no puede nunca mentir, se lo dijo D. Jaime III en noviembre de 1344: illud

quod dicebatur pro parte dicti nobilis (Rex Petrus) erat falsum, et quod dictus nobilis mentiebatur per gulam, et quod eorum quilibet erat paratus super prædictis cum suo simile debellare.

Desmentido vergonzosamente D. Pedro en la célebre causa en que representaba á un mismo tiempo el inicuo papel de juez y parte, le hubiera sido suficiente, para sincerarse, la presentacion, como cuerpo de delito, de algunas monedas de oro y plata que con el busto de D. Jaime aseguraba que circulaban en Cataluña, en todo el condado de Rossellon, y muy particularmente en Cerdaña, Conflent, Vallespir y Coblliure. A ser esto cierto, muy fácil le era hacerse con ellas, porque siendo tan abundante el acuño, como se supone en la acusacion, sin mucho trabajo podian haberse encontrado. Pero las monedas falsas únicamente existian en la imaginacion de D. Pedro, como nos aseguró en 12 de abril de 1852 el erudito escritor perpiñanes Mr. Renard de Sant Maló. Largas y prolijas investigaciones hizo este sabio y celoso anticuario sin que pudiese encontrar ninguna de aquellas monedas; y esto que residia en Perpiñan, punto en donde asegura el de Aragon que el de Mallorca estableció su Seca y que en ella se hizo un cuantioso acuño de oro y plata.

La misma suerte cupo á otro diligente y no menos erudito numismático. Hablamos del Dr. D. José Salat. Este distinguido escritor reunió y publicó una completisima coleccion de monedas catalanas, y en su interesante obra (1) ninguna incluye de las atribuídas á D. Jaime III, que bien pudieran considerarse propias del principado si hubiesen te

(1) Tratado de las monedas labradas en el principado de Cataluña. Barcelona, imprenta de D. Antonio Brusi, 1818.

nido en él circulacion libre ó fraudulenta. Digna era de mencionarse en la historia monetaria de Cataluña la moneda del Rey de Mallorca, aunque no fuese mas que por mera curiosidad, ó porque el hallazgo de semejantes nummos redundaba en honra y gloria del Rey del puñalet, tan querido de los catalanes y á quien tanto encomian estos en sus escritos.

Notable es por cierto la imparcialidad que en la cuestion de D. Jaime III demuestra el Dr. Salat. En la pág. 221 de su obra no tan solo asegura que no ha visto justificados los cargos que le hizo D. Pedro, sinó que el haber labrado el de Mallorca la moneda que se supone, fué únicamente una calumnia del de Aragon para quitarle el reino. Esto mismo lo reproduce en la pág. 283; pero cayendo el numismático barcelones en una contradiccion muy grave, dice despues, en la pág. 285: La fábrica de Perpiñan acuñó moneda de plata barcelonesa para el Rey D. Jaime de Mallorca, que circuló por el Rossellon, Cerdaña, Conflent, Vallespir y Colibre. No podia fabricarla el Rey de Mallorca por ser derecho privativo de los de Aragon (1). Seguidamente describe Salat todas las monedas perpiñanesas; y á ser cierto que las hubiese de don Jaime III, debió empezar la serie de ellas por las de este Soberano; pero la empieza por la mas antigua que existe de aquella fábrica, que es una del año 1598, y sigue describiendo cronológicamente otras cuatro acuñadas en aquella

(1) Esto lo dirá Salat por la escritura de homenaje de 20 de enero de 1278. Nos Jacobus..... recipimus à vobis D. Petro Rege Aragonum fratre nostro et successoribus vestris Regibus Aragonum in feudum honoratum sine omni servitio...... totum predictum Regnum Majoricarum etc., en cuya escritura no se privaba á los Reyes de Mallorca del fuero de acuñar moneda; así es que nuestro D. Jaime II estableció en 1300 fábrica de ella en la ciudad de Palma, corte de su monarquía.

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