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pues, encontró desde su principio una resistencia muy formal particularmente en los pueblos.

De esta misma época data la circulacion en la isla de la moneda de oro y plata de Castilla, y las fundadas quejas de los mallorquines que pagaban el fogatje; y su obstinacion en admitir los reales, medios reales y marietas de plata, motivaron otra Real órden de 28 de mayo de 1728 en que se prohibió su uso. El Ayuntamiento de Palma al publicarla en 1o de junio del mismo año, dispuso que se recogiesen, fijando para ello un plazo; pero esta operacion no hubo de verificarse, porque ni una de aquellas monedas castellanas habia salido de la tesorería, á causa del general convenio en rehusarlas Y de la general negativa á admitirlas en ningun género de, contrato.

Al entretanto la seca mallorquina años habia que funcionaba, empleando con profusion el oro y el cobre para el acuño de las monedas que llevan el nombre del Soberano que no tuvo inconveniente en cerrarla, en virtud de Real órden de 14 de mayo de 1740, cometiendo la injusticia de no exonerar á estos isleños de la contribucion del fogatje, que era una de las rentas mas productivas de su patrimonio (1), contribucion que se satisfacia únicamente por disfrutar Mallorca del fuero de monedaje.

Dejan los mallorquines de disfrutarlo, y sigue el Mo

(1) Llevando nuestra obra el título de Historia de la Casa Real de Mallorca, parece que debiamos tratar en ella de los bienes que constituyen el patrimonio de nuestros Reyes; pero esta omision, por mas de un concepto, la hemos hecho con estudio, sin embargo de que poseemos abundantes documentos que prueban: 1o La riqueza antigua de la Casa Real de Mallorca. 2° Los bienes y rentas que esta ha perdido. 3° El indisputable derecho que tiene la corona á bienes que poseen particulares. Y 4° El que tiene tambien à beneficiar lo que se reservó D. Jaime cuando hizo el reparto general de la

narca percibiendo aquel derecho (1), y vuelve á introducir en este reino, en virtud de Real órden de 17 de mayo de 1746, publicada en esta ciudad el 7 de noviembre de aquel año, todas las monedas de cobre castellanas; pero los mallorquines resistieron su admision, y la soberana disposicion se hizo ilusoria.

Mas obedientes nosotros, en esta parte, que nuestros abuelos, tal vez porque carecemos de los fueros que aquellos debieron conservar, admitimos por su justo valor, desde que se mandó por Real órden de 23 de mayo de 1829, los duros franceses de 19 rs. (2); y, con el quebranto indispensable en su cambio, las piezas de cobre de medio real, ó cinco décimas, acuñadas en la fábrica de Jubía de Galicia (3);

isla. Todos estos datos, y la Historia del Real Patrimonio de Mallorca, que escribió en 1759 el erudito y celoso intendente D. Manuel Vallejo y San Pedro, nos prometemos aprovecharlos en otra acasion.

(1) Hasta el reinado de Cárlos III cobró el Patrimonio esta contribucion. Véase la nota 3a de la pág. 279, y la 1a de la pág. 280.El reglamento para el cobro del fogatje, con el título de Capitols del fogatje é monetatje, se halla en el archivo patrimonial, códice titulado: Capitols del delmar lo bestiar e altres capitols y declaració dels drets dels Barons.

(2) Valen aquí 186, que es el equivalente á los 19 rs. de vellon que tienen de valor en el continente.

(3) La Direccion general del tesoro dispuso en 24 de julio de 1851 que se remitiesen á esta isla, en calidad de traslacion de caudales, 67,090 rs. de vellon en esta clase de moneda, remesa que hizo la tesorería de la Coruña, ingresando en la de Mallorca el dia 18 de marzo de 1852. Vino esta cantidad dentro de 34 cajas precintadas y selladas. La misma Direccion en 7 de noviembre de 1852 mandó que en la propia calidad Ꭹ moneda se remesasen tambien 221,398 rs., cantidad que dirigió la tesorería de Barcelona, ingresando en la de Mallorca el dia 20 de diciembre del referido año. Resulta de lo expresado que en esta isla existen actualmente 288,488 rs. de vellon en monedas de cobre de medio real, ó sean cinco décimas, acuñadas en 1850; monedas que dió á reconocer el alcalde de Palma D. José Antonio Togores, y dispuso que no fuesen rehusadas sino admitidas en libre circulacion, en bando publicado el dia 22 de marzo de 1852.

pero con la confianza de que algun dia, considerando el gobierno de S. M. que á este antiguo reino no se le puede disputar el derecho de que disfrutan Navarra y el Principado, nos restituirá el de continuar la fábrica de nuestras monedas propias; disposicion que se hace necesaria, si se atiende á que su escasez abre todos los dias las puertas al tráfico ilícito y á la especulacion de los falseadores (1).

(1) Véase lo que sobre esto decimos en la pág. 286.

2

APENDICES.

VI.

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CONDECORACIONES MALLORQUINAS.

No incluímos en el número de nuestras condecoraciones aquellas medallas concedidas por los Reyes y por las autoridades y corporaciones provinciales, para premiar el mérito contraído ya en los estudios de ciencias y artes, ya en los adelantos de la industria, ya en las invenciones de máquinas y aparatos (1), porque las consideramos ajenas

(1) Sin embargo de lo que decimos en el texto, no queremos ocultar á nuestros lectores la noticia de algunas de estas medallas, con el objeto de que sepan en qué época empezaron á concederse en Mallorca esta clase de premios. La mas antigua es de plata, cuya invencion y grabado se debió á D. Juan Montaner y Cladera. Con ella en 1779 premió la Real sociedad económica mallorquina de amigos del país á los alumnos mas sobresalientes de la escuela de dibujo establecida en esta capital. En su anverso se ve un personaje, protector de las artes, que presenta un diseño, á presencia de varios alumnos, y desde lo alto de un monte la Fama le da una medalla para que la entregue al que ha ganado el premio. En el reverso hay un pedestal triangular, que sostiene los atributos de las bellas artes, laureados con tres coronas, sostenidas por una mano, con el mote: Premiando anima.

En virtud de Real órden, en 1790 presentó la misma sociedad una medalla de oro de peso de una onza á Juan Nicolau y otra á

de nuestra obra. Nos limitarémos únicamente á las cruces y medallas de distincion concedidas por los Reyes para condecorar con ellas á los ejércitos y á las corporaciones mallorquinas, que por sus servicios y por su celo y patriotismo se han hecho dignas de obtenerlas.

CRUZ DE DISTINCION DE LA DIVISION MALLORQUINA.
(Lámina XIX, núm. 1.)

Durante el cautiverio en Francia del Rey D. Fernando IV de Mallorca, VII de Castilla, se alzó la España entera para combatir á los franceses, que habiendo invadido nuestra nacion, se hicieron dueños de ella, colocaron en el trono español á un extranjero con quien querian empezar una nueva dinastía, importaron leyes y costumbres de su pais, que la honra castellana no podia de ningun modo acatar; y llegó á tal punto el desenfreno de los invasores, que no contentos con ocupar por engaño el vasto territorio que no era suyo, sembraban máximas contra nuestra religion , Y ultrajaban y perseguian de muerte á los católicos españoles.

Entónces tuvieron lugar los sucesos que refiere larga

Alejo Rigo, ambas acuñadas por el autor del troquel José Bonnin, por haber inventado la estampacion de los escudos de armas de España para las banderas de los buques de la Real armada. En el anverso tienen el busto del Rey con la inscripcion: CARLOS IV REY DE ESPAÑA Y DE LAS INDIAS. En el reverso una prensa con una bandera que sale de ella con el escudo ya impreso, y en la circunferencia esta leyenda: PREMIA EL CELO Y LA INVENCION.

En las exposiciones industriales de Madrid y de Mallorca han ganado muchos mallorquines medallas de todos metales, y han ganado tambien, particularmente los marinos, las concedidas por Reyes extranjeros para remunerar sus fatigas y valor, salvando, en muchas ocasiones, la tripulacion de las embarcaciones que han naufragado.

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