Codigo penal de la marina de guerraImprenta del Cuerpo de Infantería de Marina, 1888 - 190 páginas |
Términos y frases comunes
actos del servicio Armada arresto militar arsenal artillero de mar asimiladas á marinería Autoridad de Marina cabo ó artillero cargo castigado causare ción circunstancias clases asimiladas clases de marinería condenado Contramaestre Cuerpo culpable cuyas órdenes estuviere delito ó falta deserción desertor destino doce efectos Ejecutarlo empleo ó grado escuadra expresados frente del enemigo fuero común fuerzas guerra hallándo hubiere impondrá una pena incurrirá individuos Infantería de Marina Jefes lesiones maltratare maltrato de obra marinería ó tropa marinero meses de arresto militares pena de muerte pena de reclusión pena de seis pena inferior penal del fuero pérdida de empleo perpetua á muerte plaza ó clase presidio prisión militar menor privación de mando rebeldes ó sediciosos recargo reclusión militar perpetua reclusión perpetua respectivos responsabilidad criminal seis meses sentencia separación del servicio servicio disciplinario siendo Oficial sión militar menor sufrirá la pena superior suspensión de empleo tículo Tribunales de Marina tuviere
Pasajes populares
Página 18 - El que en ocasión de ejecutar un acto lícito con la debida, diligencia, causa un mal por mero accidente, sin culpa ni intención de caiasarlo: 9?
Página 24 - Tampoco lo producen aquellas circunstancias agravantes de tal manera inherentes al delito, que sin la concurrencia de ellas no pudiera cometerse.
Página 19 - Las expresadas en el capítulo anterior cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
Página 21 - Ejecutar el hecho con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando medios, modos o formas en la ejecución que tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo para su persona, que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido.
Página 7 - Por todo lo expuesto, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene el honor de someter á la aprobación de VM el adjunto proyecto de decreto.
Página 160 - El empleado público que directa ó indirectamente se interesare en cualquiera clase de contrato ú operación en que deba intervenir por razón de su cargo , será castigado con las penas de inhabilitación temporal especial y multa del 10 al 50 por 100 del valor del interés que hubiere tomado en el negocio.
Página 28 - Están exentos de las penas impuestas á los encubridores los que lo sean de sus cónyuges, de sus ascendientes, descendientes, hermanos legítimos, naturales y adoptivos, ó afines en los mismos grados, con sólo la excepción de los encubridores que se hallaren comprendidos en el núm. 1.° del artículo anterior.
Página 27 - Aprovechándose por sí mismos ó auxiliando á los delincuentes para que se aprovechen de los efectos del delito: 2°.
Página 8 - Ministros ; en nombre de mi Augusto Hijo el REY D. Alfonso XIII, y como REINA REGENTE del Reino , Vengo en decretar que se publique en la Gaceta de Madrid...
Página 186 - Fiscales en el desempeño de su cargo ó con ocasión de él. En tiempo de guerra, ó previniéndose para ella oficialmente, serán asimismo considerados como Autoridades militares los Comandantes de cuerpo de Ejército, división, brigada y columna, operando separadamente en lo que comprenda el territorio que ocupen de continuo ó accidentalmente, hasta donde alcance su acción militar...