Código penal del estado de MorelosTipografía de Gustavo A. Esteva, 1879 - 284 páginas |
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Términos y frases comunes
acusado ademas agravante de cuarta arresto menor arresto y multa artículo anterior artículos anteriores artículos que preceden bigamia calumnia CAPÍTULO VII castigará con arresto causa cerlo cion circunstancia agravante Código cohecho Cometer el delito condena cónyuge criminal cuarta clase delincuente derecho derechos de familia desafiador despues destitucion de empleo difamacion ejecucion ejecute empleo ó cargo Falsificacion falso fraccion fuere funcionario público habla el artículo hablan los artículos homicidio hubiere impondrá la pena impondrán infanticidio injuria intencional jueces juicio del juez lesion meses de arresto multa de 100 multa de 25 multa de 50 multa de primera multa de segunda multa igual obligacion observarán las reglas ofendido patria potestad pena capital pena que corresponda penal penas que señalan penas señaladas persona pesos prescripcion prevenido prision y multa punible reglas de acumulacion reos responsabilidad civil robo sean segunda clase seis meses sentencia irrevocable serán castigados sufrirá la pena tambien tículo Título
Pasajes populares
Página 46 - En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
Página 191 - El corruptor, en los casos de que hablan los artículos que preceden, sufrirá por regla general, las mismas penas del cohechado, menos las de suspensión de empleo, é inhabilitación.
Página 247 - ... ó más personas, ó las conserve presas ó detenidas debiendo ponerlas en libertad, será castigado con las penas siguientes: I. Con arresto de tres á once meses y multa de diez á cien pesos, cuando la prisión ó la detención no pasen de diez días.
Página 10 - Hay acumulación: siempre que alguno es juzgado á la vez por varias faltas ó delitos ejecutados en actos distintos, si no se ha pronunciado antes sentencia irrevocable y la acción para perseguirlos no está prescripta.
Página 98 - Fuera de los casos especificados en este capítulo, el robo sin violencia á las personas, se castigará con las penas siguientes: I. Si el valor de la cosa robada no...
Página 250 - Art. 992. Cualquiera otro acto arbitrario y atentatorio á los derechos garantidos en la Constitución, y que no tenga señalada pena especial en este Código, será castigado con arresto mayor y multa de segunda clase, con aquél sólo, ó solamente con ésta, á juicio del juez, según la gravedad y circunstancias del caso.
Página 142 - Para la aplicación de las sanciones que correspondan al que infrinja el artículo anterior, no se tendrá como mortal una lesión, sino cuando se verifiquen las tres circunstancias siguientes: I. Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano...
Página 228 - Art. 904. El que, sin causa legítima, rehusare prestar un servicio de interés público á que la ley le obligue, ó desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad pública ó de un agente de ésta, sea cual fuere su categoría, será castigado con arresto mayor y multa de 10 á 100 pesos, excepto en los casos de que hablan las fracciones primera, segunda y tercera del artículo 201.
Página 259 - Comete el delito de peculado: toda persona encargada de un servicio público, aunque sea en comisión por tiempo limitado y no tenga el carácter de funcionario, que para usos privados, propios...
Página 87 - Cuando se trale de efectos . que se queden fuera del establecimiento. III. Cuando se trate de dinero, alhajas preciosas, billetes de banco, ú otros valores que el pasajero lleve consigo y que no sean de los que prudentemente deban formar su equipaje de camino, ni sean necesarios para sus gastos, atendida su posición social, el objeto del .viaje y demás circunstancias; á no ser que haga entrega material y pormenorizada de esos valores, para su custodia, al encargado del establecimiento, y que...