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Pedro de Valdivia nos sirvió, helo habido por bien; por ende, yo vos mando que luego questa veáis, yendo á esa tierra la dicha Marina Ortiz de Gaete, la déis y encomendéis el repartimiento de indios que en ella tenía el dicho don Pedro de Valdivia, su marido, é dejó al tiempo que falleció, para que lo tenga conforme á lo que por Nos está mandado cerca de la dicha sucesión, no embargante que no estuviese en esa tierra la dicha doña Marina Ortiz al tiempo quel dicho don Pedro de Valdivia fallesció, por cuanto Nos dispensamos con ella en cuanto á esto; y haréisle acudir con lo que el dicho repartimiento hobiere rentado desde el día quel dicho don Pedro de Valdivia fallesció hasta que se le dé la posesión; é no fágades ende al.

Fecha en la villa de Valladolid, á veinte días del mes de diciembre de mill é quinientos é cincuenta y seis años.-LA PRINCESA.-Por mandado de Su Majestad é Su Alteza, en su nombre.-Francisco de Ledesma.

E agora por parte de la dicha doña Marina Ortiz de Gaete me ha sido hecha relación que ya sabíamos cómo le habíamos hecho merced del repartimiento de indios que el dicho su marido tenía encomendado en esa tierra, y mandado que se le diese luego la posesión dél, con todos los frutos y rentas que hobiese rentado después la muerte del dicho su marido, y que al tiempo que la dicha nuestra cédula suso incorporada había llegado á esa tierra, don García de Mendoza, gobernador que á la sazón era della, se había metido é apoderado de hecho con los dichos indios, chácaras é asientos y estancias que el dicho don Pedro, su marido, había dejado, que eran los lebos de Andalién, Arauco, Talcahuano y Aquelpangue, Arana, Penguereva, Millarapue, Llavapí, Quedico y otros contenidos é declarados en la provisión de encomienda, diciendo que el Marqués de Cañete, su padre, nuestro visorrey que á la sazón era en las provincias del Perú, se lo había encomendado, y que aunque el dicho Don García había sido requerido con la dicha nuestra cédula para que la cumpliese con la dicha doña Marina, no lo había querido ni quiso hacer, antes por le hacer daño había dado orden con el fator y el fiscal y justicias por él puestas en la ciudad de la Concebción que contradijesen el cumplimiento della; á cuya causa le convino á la dicha doña Marina enviar á la nuestra Audiencia Real que reside en la ciudad de los Reyes por provisión nuestra, para que mandasen al dicho Don García que cumpliese la dicha cédula, la cual se le había dado con adi

tamento que antes que fuese metida en la posesión de los dichos indios, se le tasasen, y que hobiese de tener gente en la casa de Arauco, y esto á parecer del dicho Don García, é asimismo, que no recibiese servicio personal de los dichos indios; de lo cual y de la dicha tasa ella había rescibido y rescibía agravio, porque en esa provincia nunca se había puesto tasa, por no haber estado los indios della pacíficos ni sosegados hasta agora, y en caso que la dicha tasa se hiciese, se podría hacer estando ella en la dicha posesión; é que ansimisno ella no tenía nescesidad de tener en la dicha casa de Arauco más gente que un escudero con armas y caballo, como era obligación, cuanto más que tenía cantidad de gente en su casa y familia, como todo lo susodicho dijo constaba y parescía por cierta información y autos de que ante Nos, en el nuestro Consejo de Indias, se hizo presentación; y me fué suplicado le mandase dar sobrecarta de la dicha nuestra cédula, mandando que en lo que toca á la tasación de sus indios, no se haga con ella más novedad de lo que se acostumbra á hacer en esa provincia con otras personas que tienen semejantes repartimientos, y que por razón de la dicha tasación no se le impida el tomar de la posesión dellos; y que ansimismo, teniendo en la casa de Arauco una persona suficiente que cumpla las cargas á que es obligada, no sea apremiada á poner más gente en ella de la que ella tiene en la dicha su casa; y le mandase volver y restituir todos los dichos frutos y rentas que hobieren rentado y rentaren los dichos indios, hasta tanto que realmente le fuesen vueltos y restituídos, ó como la mi merced fuese: lo cual visto por los del dicho nuestro Consejo, juntamente con la dicha información y autos que de suso se hace minción, fué acordado que debía mandar dar esta mi cédula para vos, é yo tovelo por bien; porque vos mando que veáis la dicha nuestra cédula que de suso va incorporada, y la guardéis, cumpláis y ejecutéis, y ha gáis guardar, cumplir y ejecutar en todo y por todo según é como en ella se contiene, y guardándola y cumpliéndola luego que con ella fuéredes requerido, ante todas cosas metáis á la dicha doña Marina Ortiz de Gaete en la posesión de los dichos indios que ansí fueron del dicho don Pedro de Valdivia, su marido, que en esa tierra tenía encomendados al tiempo que murió, y si estovieren tasados, proveeréis que cobre los tributos que dellos hobiese de haber conforme à la tasa que estuviera hecha, y si no lo estuvieren, hagáis que se tasen conforme á como se hobieren tasado los demás repartimientos que to vieren encomenda

dos otras personas en esa provincia y gobernación; y en todo lo demás. pedido y demandado por parte de la dicha doña Marina Ortiz de Gaete, llamadas é oídas las partes á quien tocare, sin dar lugar á largas ni dilaciones de malicia, haréis cerca dello entero y breve cumplimiento de justicia, por manera que las partes la hayan y alcancen y por defeto dello no tengan causa ni razón de se nos venir ni inviar á quejar sobrello; y no fagades ende al.

Fecha en Toledo, á veinte é siete de agosto de mill é quinientos y sesenta años.-YO EL REY.-Por mandado de S. M.-Francisco de Eraso.-(Hay una rúbrica).

Al gobernador de la provincia de Chille que vea una cédula que aquí va inserta, en que se mandó dar á doña Marina de Gaete, mujer de don Pedro de Valdivia, el repartimiento de indios que en aquella tierra quedó de su marido al tiempo que murió, y la guarde y cumpla é meta ante todas cosas á la dicha doña Marina en la posesión de los dichos indios, y que en lo demás que pide, haga justicia.

C. R. M.:-Después de haber dado cuenta á V. M. del estado deste reino y de la necesidad en que ha venido para que, como tan católico y cristianísimo príncipe, V. M. se compadezca dél y de los súbditos y vasallos que en él habitamos, la cual relación llevó el tesorero Melchor Calderón, persona docta, y que ha tenido á su cargo y administración como visitador general y vicario, la Iglesia en este reino algunos años, el cual, condoliéndose de nuestros trabajos determinó de ir á informor á V. M. de todo el estado y lo que más conviene en las cosas de acá á la conciencia real de V. M., como persona que lo ha visto y tratado, se ofreció ahora de nuevo: y nosotros, por el cargo y obligación que tenemos al servicio de V. M. y bien de la república, [lo que decimos] es que una de las cosas más necesarias que convienen para el bien y quietud deste reino, siendo V. M. servido, sería de que la provincia de Arauco, que en ella y su comarca habrá cinco mill indios, es la parte que el gobernador don Pedro de Valdivia señaló en nombre de Vuestra Majestad para sí por feudo y encomienda, y por su muerte subcedió en ella su mujer doña Marina Ortiz de Gaete, siendo V. M. servido, en recompen sa deste repartimiento que ahora posee V. M., le mandara dar aquella cantidad que V. M. más fuere servido, de manera que ella se sustentase conforme á su calidad y á lo mucho que su marido sirvió á V. M.,

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como primero descubridor y conquistador deste reino; y que este número de indios moderadamente se repartiese en personas que lo han servido á V. M. y están sin premio, ni hay donde se les pueda dar, por estar todo repartido y encomendado; porque, demás de ser ellos remunerados, sería acrecentarnos vecinos y personas que lo sustentasen para que hubiese más posibilidad estando en muchos, y así está toda aquesta provincia de Arauco en una, que con tener un escudero y armas, cumple la ordenanza de V. M., siendo cosa tan importante lo que á V. M. suplicamos, por ser los indios desta provincia tan belicosos, y vendrá á completarse de más vecinos la ciudad que habemos de tornar á reedificar, la cual cae y se ha de hacer en un puerto de mar, en comarca de la provincia de Tucapel y de la de Arauco, que será una cosa principal, y que más necesidad tiene de ser poblada de muchos vecinos, y aunque dello se nos seguirá provecho, no es interés el que tenga por bien y que V. M. á la dicha doña Marina la haga merced, pues la hace V. M. á todos y á la Corona Real de V. M., de lo cual todo lleva asimesmo á su cargo dar verdadera relación á Vuestra Majestad el tesorero Calderón.

Cuya C. R. M. Nuestro Señor guarde y prospere por largos tiempos, con acrentamiento de mayores reinos y señoríos.--De la Concepción, provincia de Chile, á seis de diciembre de mill y quinientos sesenta y tres años.-C. R. M.-Humildes vasallos de V. M. que sus muy reales pies y manos besan.-Agustin de Ahumada.-Antonio Diaz.-Gabriel Gutiérrez.—Alonso de Miranda.-(Cada uno con su rúbrica).-Por mandado del Cabildo é Regimiento de Tucapel.—Antonio Lozano, escribano de S. M.-(Hay una rúbrica).

En la ciudad de la Concepción, reino de Chile, en veinte y un días del mes de octubre de mill é quinientos é setenta y un años, ante los señores presidente é oidores de la Real Audiencia é Chanchillería que por mandado de S. M. reside en esta dicha cibdad, estando en acuerdo de justicia, é por ante mí Antonio de Quevedo, secretario de la Majestad Real é de cámara en la dicha Real Audiencia, Pedro de Salvatierra, en nombre de doña Marina Ortiz de Gaete, mujer que fué del gobernador don Pedro de Valdivia, ya difunto, presentó una petición, junta mente con una real cédula, cuyo tenor es este que se sigue:

Muy poderoso señor:-Pedro de Salvatierra en nombre de doña Ma

rina Ortiz de Gaete, mujer que fué de don Pedro de Valdivia, vuestro gobernador que fué en este reino de Chille, digo: que á pedimiento de mi parte se ganó una cédula real vuestra, que es ésta que presento, para que vuestro presidente é oidores envíen relación á vuestra real persona del repartimiento de indios que la dicha mi parte tiene en este reino, como subcesora de dicho su marido, é de la calidad dellos, para que, vista la dicha relación y parescer en ello de vuestro presidente é oidores, atento tener muy gran nescesidad mi parte y los muchos servicios del dicho don Pedro, su marido, vuestra real persona le haga merced de alguna situación en recompensa de los dichos indios, conforme á lo que por la dicha cédula real se manda.

Para lo cual á V. A. pido y suplico mande vuestro presidente é oidodores vean la dicha cédula, y en su cumplimiento hagan y cumplan lo en ella mandado, y se envíe en estos navíos que están prestos para hacer viaje á los reinos del Perú; y pido justicia, y en lo necesario, etc.-Pedro de Salvatierra.

El Rey.-Presidente é oidores de la nuestra Real Audiencia que reside en la cibdad de la Concepción de las provincias de Chille. Alonso de Herrera, en nombre de doña Marina de Gaete, viuda, mujer que fué de don Pedro de Valdivia, difunto, nuestro gobernador que fué desas provincias, me ha hecho relación que bien sabíamos é nos era notorio lo mucho y bien quel dicho don Pedro de Valdivia nos sirvió, ansí en las provincias del Perú en cargos de maese de campo y general de nuestros ejércitos en las alteraciones é rebeliones en ella acaecidos contra nuestro servicio, como en esas provincias en la conquista y población dellas y pacificación de los indios naturales que se han alzado, hasta que en continuación dello fué muerto por los dichos indios, en lo cual gastó mucha cantidad de pesos de oro; é que en su repartimiento de indios, que vacó por muerte del dicho su marido, subcedió ella, como su legítima mujer, conforme á la provisión de la subcesión dellos por Nos dada, por no haber dejado hijos ni descendientes legítimos; é porque ella es de edad de más de cincuenta é cinco años, y no se halla para poder residir en esa parte ni sustentar en paz los dichos indios, é querría hacer dejación dellos en nuestra Real Corona, me suplicó la hiciese alguna merced en equivalencia dellos, para con que se pudiese sustentar, ó como la mi merced fuese; lo cual visto por los del nuestro Consejo de las Indias, porque primero sea informado de lo que en lo

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