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rrar la marcha del concurso la cual sigue en este orden:

<Dan principio las dos compañías de milicias, despues los Colegios, la Universidad, cuyos doctores van en trajes correspondientes de Universidad; el Tribunal de Cuentas, la Audiencia á caballo con gualdrapas y el Cabildo secular vestido con ropones de terciopelo carmesí, forrados en brocado del mismo color, y gorras; traje que solo se usa en esta función.

Los individuos del ayuntamiento que van á pié, llevan las varas de un palio, bajo del cual entra el Virrey; y los dos alcaldes ordinarios, que también visten del mismo modo sirven de palafreneros llevando asida cada uno la brida del caballo de su lado. Esta ceremonia aunque está prohibida por las leyes de Indias se observa no obstante con la puntualidad que queda descrita por que siendo costumbre tan antigua no se han conformado en innovarla aquellos regidores, por no minorar el obsequio á los Virreyes ni atreverse ninguno á ser el primero en abolirla.

«El paseo que hace el Virrey en esta forma es algo dilatado, por que rodea varias calles hasta que últimamente entra en la plaza..

«Al día siguiente la fiesta se hace en la Catedral, y después en la Universidad con un certámen poético, en los colegios de San Felipe y San Martín.

A todas estas fiestas, siguen las corridas de toros, festejo obligado de todo buen español.

NEGROS É INDIOS

Los primeros negros fueron traidos desde el principio de la Conquista, pues el misionero D. Bartolomé de las Casas, Obispo de Chiape, so pretesto de redimir á los indios del rudo trabajo á que estaban sujetos, persuadió al Rey de España Carlos I, V. Emperador de Alemania, más conocido por el nombre de Carlos V. que gobernó hasta 1555, la conveniencia de sustituir al indio por el esclavo negro, del que dijo podía obtenerse mayor beneficio; y poco antes de la conquista del Perú, el Rey compró á los portugueses 4000 negros, que fueron los primeros que se introdujeron á las antillas españolas, conducidos por mercaderes genoveses, quienes habían comprado ese privilegio, en 25,000 ducados al mayordomo de Carlos I, privilegio que le otorgó el Emperador por ocho años.

Los primeros conquistadores trajeron á su servicio negros africanos, y en el segundo viaje de Pizarro, al Perú, obtuvo éste, licencia por el artículo 18 de las capitulaciones para la Conquista del Perú con la Reina doña Juana, en 26 de Julio de 1529, para traer libre de derechos 50 negros, de los cuales por lo menos un tercio habìan de ser de hembras.

En 1534 esto es, antes de la fundación de Lima, la cantidad de africanos ha debido ser ya grande, cuando el Cabildo de Jauja, dictó una ordenanza sobre negros, que fué repetida por el Cabildo de Lima el 1 de Setiembre de 1535, atendiendo á que hacían mucho daño á los indios; y en Enero del año siguiente, se expidió otra ordenanza prohibiendo que los negros anduviesen de noche en las calles, si no fuese con sus amos, so pena de cien azotes por la primera vez, y por la segunda les fuese quitado lo suyo.

Las penas á que estaban sujetos estos desventurados, eran tales, que no cabe ningún calificativo. Se les consideraba en peor condiciòn que el animal mas dañino.

Si huían de su amo por seis dias, se les castraba; si la ausencia era mayor se les mataba; no podían tener tratos ni contratos con los indios; al negro que tuviese manceba india, se le castraba también y á la negra que accediese á los requilorios de algún indio se le cortaban las orejas.

Una ordenanza del Cabildo de Lima de 23 de Setiembre de 1537 sobre maizales imponía al negro que robase maiz, la pena de cien azotes la prímera vez, y por la segunda que se le cortase su natura.

Otra ordenanza aprobada por Carlos I en Madrid en 19 de Noviembre de 1555, á pedimento de la Audiencia de Lima, penaba con cien azotes y se le traspasaba la mano con un clavo, al negro que hiciese armas contra un español y en caso de herirlo ó de reincidencia se le había de cortar la ma

no.

El Gobernador Gasca dictó una ordenanza en 1. de Junio de 1549 contra los negros cimarrones,

castigando con cien azotes y un dia de cepo puesto de cabeza al que estuviese ausente tres dias, castrarlo ó destroncarle un pié, fracturándole el tobillo, á elección de su amo, al que se ausentase diez dias, y se le ahorcaba sin dilación ni forma de juicio si la ausencia duraba veinte dias ó reincidía.

Que los negros y los indios eran considerados peor que animales lo pruebå el hecho de que el Cabildo de Lima, en 1 de Enero de 1536 resolvió que los cadáveres de los indios ó esclavos, no cristianos, fuesen sepultados en el campo y no echados á la calle como se hacía.

El negro no podía andar á caballo ni en mula, y cuando moría alguno, libre ó esclavo, no podían ser conducidos sus restos en ataud.

La introducción de los negros estaba grabada como los cerdos con derechos de Sisa y además el de avería de Norte y Sur y de almojarifazgo.

venta:

He aquí un curioso y original documento de

SEPAN cuantos esta caart de venta viesen, como yo, Alonzo Diaz maestre que soy del navio nombrado la Santisima Trinidad declaro que he vendido en venta real y efectiva al Capitan don Antonio del Solar cuatro negros de casta mina, llamados Boni, Capitán, Juana y Isabel al parecer como de veinticinco años poco más o menos, en precio de cuatrocientos é setenta y seis pesos cada uno; é que dichos negros los he vendido á satisfacción del comprador, con todas sus tachas, buenas ó malas, á usanza de feria; alma en boca, costal de huesos, excepto gota coral y mal de corazón, y con la marca que aqui va señalada; y que dicho comprådor se dá por contento y entregado de ellos; renunciando, como desde ahora renuncia, la acción de redhibitoria aunque de derecho se requiera. En fé de lo cual doy esta presente carta, en los Reyes, dos dias del mes de Setiembre del año de mil é quinientos cincuenta y cuatro.

El Marqués de Guadalcazar dispuso que no pudiesen ser introducidos á la ciudad de Lima los cargamentos de negros llegados de Panamá, sin pasar cuarentena de observación en una chàcara, cuando menos á una legua de distancia, por el contagio de viruelas, sarampión y tabardillo de que venían infestados; de allì eran conducidos herrados á los arrabales, esto es encadenados de dos en dos, como presidiarios, y así permanecían á la intemperie hasta que encontraban comprador.

El mismo virrey ordenó después, la construcciòn, en el Arrabal de San Lázaro, de unos barracones, en donde estuviesen al abrigo, cobrando un peso de derecho por cada negro que se introdujese.

En la época del Marqués de Mancera los desembarcaban por la Hacienda de Marques.

La salvaje costumbre de marcar á los negros con hierro candente era considerada con el nombre de carimba y fué terminantemente prohibida por real cédula de 4 de Noviembre de 1784.

Los negros eran tratados con tanta crueldad que imitando á la inquisición, se empleaba con ellos el fuego como castigo; y al respecto, un Concilio Provincial provocado por el Arzobispo Sto. Toribio ordenaba «que á los esclavos negros no se les castigase con crueldad, mayormente con brea, ó con hierro malvado, ó de otra manera quemándoles

sus carnes».

Los negros no podian vivir de por si, es decir poner casa, y les estaba prohibido usar seda ni joyas, y en caso que las usasen era lícito despojarlos de ellas en la via pública

Estaba prohibido venderles vino ni chicha. Hurtado de Mendoza dictó una ordenanza para es

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