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presentan se Nombra por quarto Oficial Real de estas Caxas en conformidad de lo dispuesto por la Ley Real que se cita á Don Francisco Balentin de Alduris para que sirua el Turno de el Puerto de el Callao con Merzed de sueldo en el ynterin que se halla desembarazado Don Balthasar Hurtado de el Corregimiento que esta sirviendo en la Provincia de Canta para poder entrar à exerser Plaza de Oficial Real en propiedad de que le tiene hecha Merzed por su Magestad esperando desempeñe dicho Don Francisc› esta confianza en virtud de la experiencia que se tiene de su prozeder en el empleo de Ofizial Real de Guancabelica cuio Rixido temperamento y contrario á su salud ha dado motibo para lo auerzele conzedido lizencia por este Superior Gobierno para mantenerze en esta Ciudad poniendo sostituto en las Caxas de dicha Villa entendien. doze con el susodicho, el Decreto expedido á Don Manuel Saenz de Ayala para que se arregle á el en todo lo que mira á su execucion Despachandosele Titulo, y pagando lo que deviere al Real Derecho de Media Anata: Y se declara dever cesar á dicho Don Francisco la mitad de el sueldo que gosa en las Caxas de Guancabelica ynterin exerze la quarta Plaza de Oficial Real de estas Caxas á que es nombrado por este Decreto--Hesles.

Son copia de los originales. Lima tres de henero de mill setecientos quarenta y siete -Don Diego de Hesles.

Copia

Por quanto tengo determinado Reedificar el Presidio de el Callao en mas señido terreno y con mas solides de el que tenia antes de su entera asolación con el Tembor de tierra y Salida de el Mar de la Noche de el dia Veinte y ocho de Octubre á

cuio, fin se hallan dadas las providencias combenientes por despacho de este dia, se sigue por consequencia la nesesidad de bolver á restablezer la Guarnicion que tambien fue comprehendida en la Ruina; Con los sujetos mas aproposito para el Ministerio de la Guerra, guarnezer, y asegurar la nueba fortificasion, que se construye para rrespeto de el Puerto de el Callao, á cuio fin por antizipados ordenes desde el dia treinta de Octubre tengo mandado á Don Juan Manuel Ramiro Ayudante Mayor de el Reximiento de Portugal, que sobre la compañia de Ynfanteria que havia quedado en mi Guardia fuera Reclutando la Gente que hallara aproposito y Recoxiese los soldados que por Destacados ó enfermos se hubiesen salvado del Naufragio de dicho Callao, Tomando á su cargo las listas el Augmento de la tropa y Disiplina de ella para destinarle al expressado Presidio y á proporcion de el Numero fueze formando las Compañías que consideraze yo nezesarias. Y para que se faciliten mas estas ymportancias y las Yncumbencias que en yntruzion separada se le dara por mi Secretaria, He tenido por combeniente conferir à dicho Ayudante Mayor Don Juan Manuel Ramiro cersiorado de su zelo legalidad desinteres y amor al Real servicio el Nuebo honor de Sarjento Mayor ynterino de el enunsiado Presidio de el Callao, al que pasara con los seis soldados que existen de el Reximiento de Portugal y augmentara el desvelo que ha manifestado en Reclutar y Disiplinar la Tropa hasta su perfecta formasion exersiendo todos los demas Actos rrespectibos al dicho empleo de Sargento Mayor segun y de la misma manera que lo han usado y devido usar sus antecesores como tambien el de Yntendente de la obra de dicha Nueba forta

leza; Y rreserva señalarle la Gratificacion que deve gosar por este empleo pues por ahora solo subsiste la asignacion correspondiente al de Ayudante Mayor de el Segundo Bathallon de Portugal. Lima quatro de henero de mill setesientos quarenta y siete-Don Joseph Manso-Don Diego de Hesles.

Es copia de el original. Lima cinco de Henero de mill setesientos quarenta y siete-Don Diego de Hesles.

Yntrusion de lo que Don Manuel Ramiro Sarjento Mayor ynterin de el Presidio de el Callao ha de observar y efectuar en el, con la Diligencia y exsactitud mui propia de su zelo.

1.—Llevara en su Compañia á dicho Presidio los seis Soldados de el Reximiento de Portugal que son los unicos que existen para que los emplee en los fines que hallaze combenientes, como es, en Sobreestantes y otras cosas y ademas de el sueldo que gosan se les agmentara dos rreales diarios los dias que estubiezen empleados en los Ministerios á que fuezen destinados satisfaciendoseles de el Caudal aplicado para las obras y gastos de ellas.

2.-Tendra á su cuidado formados Asientos asi á la tropa que se hallare en ser como à la que se fueze reclutando para engrosarla, y dara los Asientos y al Oficial Real que se hallare de Tur no en dicho Puerto con notisia y expresion de los Socorros que diariamente se fuesen hasiendo para que dicho Ministro haga los rrespectibos ajustamientos.

3.-Como Yntendente de la obra de la nueba fortalesa deveran pasar por su Vista las listas que dieze El Yngeniero Don Joseph Amich Director de ella, de los Maestros de Alvañiles, Herreros, Carpinteros, Peones, y Travajadores con distinsion de

los desterrados para que exsaminadas dichas listas prosediendo la vista ocular les ponga el Vistobueno, para que con este preciso rrequisito pasen á la Ofisina donde han de ser satisfechos los rrespectibos salarios.

4.-Estara en Ynteligencia de que à Don Francisco Valentin de Aduris quarto Oficial Real ynterino de esta Real Caja y Nominado de Turno para el Callao le tengo conferida la Omnimoda incumbencia de que pase siempre que hallaze combeniente Revista á la Tropa, Maestros de Alvañiles Carpinteros, Herreros Travajadores desterrados y Todos los demas que se ocuparen en los Ministerios de su Destino para que exersa el agregado de Comisario de Guerra por la Gran confianza que por experiencia se tiene de su acreditado zelo desinteres y Honor, Lima quatro de Henero de mill setesientos quarenta y siete-Manso --Don Diego de Hesles.

Es copia de la original. Lima cinco de Henero de mill setesientos quarenta y siete-Don Diego de Hesles.

Copia de otro Decreto

Por quanto es muy combeniente al Servicio de el Rey bolver á rrediticar en mas Señido Terreno y con mayor Solides el Presidio de el Callao que enteramente asolo el Temblor de Tierra y salida de el Mar la noche del dia Veinte y ocho de Octubre para el rresguardo de esta Capital, sus paises y Marina con cuio designio se ha delineado de mi orden por diferentes sujetos practicos ynteligentes en la facultad, y aprovadolo todo Don Luis Godin Cathedratico de Mathematicas en esta Real Universidad Academia de las Ziencias de francia é Ynglaterra y Cosmografo Mayor de este Reino.

Y necesitando que asista este sujeto en esta Capital á lo prinsipal de su cargo y Ministerio, He hallado por combeniente nombrar vajo de su orden á Don Joseph Amich, por Yngeniero y director de la obra de dicha fortificasion con el señalamiento de sueldo de Ziento y Veinte pesos al mes desde primero de Henero de este año para que á su cargo esperienza y Cuidado se dirija dicha obra con toda economia y segura Robustes para su mayor duracion arreglandose á los planes que á este fin se tienen formados exersiendo los Ministerios rrespectibos a esta yncumbensia, como son destinar los Jornaleros al paraje donde devan travajar formando lista diaria de el numero de Gente, con expresion y distinsion de aquello en que se emplean y de les peones que Voluntariamente travajan sin mezclarles con los forsados por tener estos distinto salario, y asimismo los Albañiles, Herreros, Carpinteros Sobreestantes y demas yndividuos, Y las rreferidas diarias listas deuera entregar para poner á sus finales el Vistobueno El Ayudante Mayor de el Segundo Bathallon de Portagal Don Juan Manuel Ramiro á quien tengo promobido al empleo de Sarjento Mayor Ynterino de dicho Presidio y como rrespectibo á el pasara Reuista prolixamente segun se le previene en Despacho separado de esta fecha: La misma exsatitud obseruara Don Joseph Amich, con los matheriales de Cal, Arena, y demás nesesario y correspondiente á la obra para que de sus importes sean satisfechos los ynteresados de lo que lexitimamente entregaron por el Ofizial Real de Turno á cuia disposision se entregaran los Caudales para las correspondientes pagas de todo lo expresado, y que en su Ofisina con destino á estas Reales Caxas y Contaduria Mayor queden los li

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