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ADMINISTRACION

Durante los primeros veinte años de la fundación del Callao, no había autoridad radicada en el puerto, y el primer representante del Cabildo de Lima, á cuya jurisdicción correspondía, fué Don Cristobal Garzon, nombrado en 1555, por el Alcalde Mayor, como su lugar teniente á iniciativa del Cabildo, y quien tenía la obligación de residir en el puerto, y á cuyo cargo estaba encomendado el cumplimiento de las ordenanzas de la administración local y la conservación del orden.

Muchos deben haber sido los abusos que cometió esta autoridad, que llegaron á oidos del Rey, quien en cédula de 1568, anotando esta circunstancia, ordena que el Cabildo nombre un Regidor que entienda en las cosas menores del puerto; ignorando sin duda, entonces, que en 1566 ya se había provisto ese cargo.

Con motivo del aumento de población y de las muchas cuestiones que se suscitaban, dispuso el Cabildo de Lima en 16 de Junio de 1564 que un dia de cada semana fueran al puerto del Callao un señor

Alcalde y Fiel Ejecutor á conocer de todas las cosas y negocios que allí se ofreciesen, é hicieren jus

ticia en ellos. »

Por cédula de S. M. de 1579, este Fiel Ejecutor no podía excederse de 30 ducados en sus condenas; las apelaciones correspondían al Cabildo de Lima.

Como la Jurisdicción del representante del Alcalde mayor de Lima y del Fiel Ejecutor eran muy limitadas, todas las cuestiones principales se ventilaron en la capital hasta 1565, con perjuicio de los habitantes del puerto, y.aun de los de la capital, por lo que el 26 de Enero de 1566 resolvió el Cabildo la elección anual de un Alcalde para el Callao, con derecho á usar la vara de la justicia, y quien debía entender en todos los asuntos contenciosos.

La siguiente es la parte más pertinente del acta que trata de este asunto:

"En la ciudad de los Reyes, viérnes veinte y cinco días del mes de Enero de mil quinientos sesenta y seis años, se juntaron á Cabildo como lo tienen de costumbre los muy magníficos señores Justícia y Regimiento para tratar cosas tocantes al servicio de Dios nuestro Señor y de su Magestad y bien de la República, especial y señaladamente el capitán Juan Maldonado de Buendia Corregidor, Francisco de Talavera y Juan de Cadahalso de Salazar, alcaldes ordinarios, Melchor de Brizuela, Alguacil mayor, Francisco de Ampuero, Gerónimo de Silva, Hernán González, Francisco Ortiz, Diego de Ampuero, Regidores, y por ante mí Nicolás de Grado Escribano de este Cabildo, y trataron y proveyeron lo siguiente:

"En este Cabildo el Licenciado Alvaro de Torres, Procurador mayor de esta ciudad, pidió que muchas veces antes de ahora se ha pedido y tratado en este Cabildo, que en el Puerto de mar de esta ciudad y al rededor de él, en los límites que se le pusieron para evitar las costas que se hacen y molestias á muchas personas que queriéndose embarcar piden ante la Justicia de esta ciudad mandamiento para detenerlos, y algunas veces lo hacen por molestar; lo cual todo cesaría si hubiese persona de confianza en el dicho Puerto, para que conociese civil y criminalmente en cosas que esta ciudad le diese comisión, de manera que haciéndolo cesen los tales inconvenientes.".

"Dijeron que porque haya "en el Puerto y Callao de esta ciudad", cuenta y razón con los navíos que entran y salen y bastimentos que traen para el proveimiento de esta dicha ciudad, y con los mesones y tabernas que se guarde la órden que por esta ciudad está dada y se diese en lo que más conviniese; y para que los hombres de la mar vivan bien y no hagan daño ni perjuicio á los

naturales ni otras personas que están y residen en el dicho Puerto, y que los negros que andan con las carretas y barcos y otras grangerías estén recogidos y no hagan hurtos y no se atrevan á ir y entrar en los ranchos de los Indios sin licencia, ni les tomen sus haciendas, y para otras cosas que cada día se ofrecen, ha parecido cosa conveniente que á mas que de la visita que en cada semana han de hacer la Justicia, oficiales y ejecutores y todas las veces que les pareciese, haya persona de toda confianza que con nombre de Alcalde de dicho Puerto, nombrado por este Cabildo asista en él, siendo vecino de esta ciudad y por tal recibido; que de otra manera para que en el dicho Puerto conozca de los casos que aquí irán declarados y no más, sin espresa comísión en lo general de esta ciudad y en lo particular del Corregidor que es ó fuese, ó de la Justicia ordinaria, trayendo vara de justicia como tal Alcalde, la cual elección se ha de hacer en cada un año ó por el tiempo que á esta dicha ciudad le pareciere etc,

La jurisdicción de este Alcalde po alcanzaba á los soldados, ni gente de la armada de guerra ni á la guarnición de tierra.

Hasta 1594 la elección se hacía por el Cabildo de Lima, nombrando indistintamente à cualquiera persona de entre los vecinos de la Capital; pero en 1595 reclamó el pueblo de tal procedimiento, negándose á aceptar el elegido para ese año.

Con tal motivo, el Virrey expidió en 11 de Enero una resolución, cuya parte dispositiva dice así:

"Por lo cual mando á Pedro de Arana, mi lugar teniente de capitán general en el dicho puerto, ó al que en adelante fuere, nómbre veinte vecinos de los del dicho puerto que le pareciere, de los hacendados ó que tengan casas en él, los cuales elejirán cuatro y lo envien al Cabildo de esta dicha ciudad, al cual mando. que de ellos nombre uno para que sea Alcalde del puerto del Callao, lo cual se guardará y cumplirá este presente año ó los demás ade= lante como se acostumbra hacer en las aldeas de España”.

El General del Callao, notificó al ya nombrado para que se abstuviese de ejercer sus funciones de Alcalde y mandó hacer la elección de los cuatro candidatos, reuniendo los veinte hacendados y propietarios, en su presencia y la del escribano público; pero el Virrey rectificando el procedimiento ordenó

que la elección de los cuatro susodichos candidatos se hiciese en presencia de uno de los Alcaldes ordinarios de la ciudad ó capitular del Cabildo, y asì continuó.

Los Alcaldes de Lima, y en consecuencia el del Callao, gozaron desde 1621, por cédula de S. M., de la preeminencia de no poder ser presos bajo ningun pretesto sin orden del Virrey.

Cuando la importancia de la población lo exigió y el puerto se vió amenazado con la invasión de piratas, como sucediò por primera vez en 1579, se nombró como primera autoridad al General del Callao, ò General del Mar del Sur, que tenía además el título de Lugar teniente del Capitán Geneneral de mar y tierra (1), y á un Maestre de campo al mando de una compañia.

Este General de mar debía residir obligadamente en el Callao, y tenía solo jurisdicción civil y militar en todos los asuntos del ramo á pesar vaba el título de Lugar teniente del Virrey.

de que lle

Bajo sus órdenes se hallaban las tropas estacionadas en la ciudad para el servicio de la marina, pues las de guarnición se ponían á órdenes del Maestre de campo y posteriormente del Gobernador de la plaza, cargo este último, que proveía el Rey directamente.

No dejaron de suscitarse cuestiones de competencia entre el General de mar y el Alcalde, y para evitarlas fué necesario dictar una real cédula que pusiese término á la usurpación de atribuciones, demarcando las que á cada una de esas autoridades correspondía.

(1) Titulo oficial de los Virreyes.

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