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Art. 3° El Ministerio de Relaciones | Deberes de los Ministros PúblicosInteriores, tendrá dos Direcciones denominadas: Dirección Política y Dirección Administrativa.

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Documentos relativos á su carácter-Su Presentación y Recepción-Pasaportes diplomáticos Despedida de Ministros § 1 Corresponde á la Dirección Po cuestiones internacionaies-Toma de poPúblicos Arreglos amistosos de las lítica el despacho de todo lo relativo á sesión en países desiertos-RetorsiónRelaciones del Gobierno Federal con los Asilo, Extradición, Naufragio-RompiEstados-Orden público--Policía naciomiento de hostilidades-Hostilidad connal-Agentes nacionales en los Estadostra Elecciones nacionales-Congreso Nacio migo-Canje y rescate de prisioneros de las personas y las cosas del enenal y Legislaturas de los Estados-Es-guerra - Corsarios, presas, derechos y cudo nacional, sello y bandera-Orga obligaciones de os neutrales-Tránsito nización constitucional y legal de la Re- de fuerzas beligerantes por tierras ó pública-Consejo Federal--Condecoraciones y medallas-Naturalización de ex- nio-Represas Negociaciones relativas aguas neutrales-Derechos de postlimitranjeros-Fiestas nacionales-Corte de al estado de guerra. Casación y Alta Corte Federal-Recolección, promulgación y codificación anual de sus acuerdos y sentencias; y Panteón Nacional.

§ 20 Corresponde á la Dirección Administrativa el despacho de todo lo relativo á la Administración general-Legislación Matrimonio civil Registro público-Salubridad y calamidades públicas-Beneficencia-Territorios Federales-Reducción y civilización de indígenas-Patronato Eclesiástico-Archivo general Justicia-Presupuesto del Ministerio-Registro de Leyes y Decretos Navegación--Religión y culto público.

Esta Dirección tendrá un oficial más, encargado de llevar en un libro el registro de las Leyes, Acuerdos y Decretos del Congreso, y en otro el de los Decretos dictados por el Ejecutivo Nacio nal.

Art. 4

El Ministerio de Relacio nes Exteriores, tendrá dos Direcciones, denominadas: Dirección de Derecho Pú blico Exterior; y Dirección de Derecho Internacional Privado

§ 1 Corresponde á la Dirección de Derecho Público Exterior el despacho de todo lo concerniente á Igualdad, Independencia y Soberanía de la Nación el Dominio y el Imperio-Límites Territoriales-Jurisdicción Territorial-Ma rítima Derecho fluvial Renocimiento de beligerancia-Reconocimiento de Independencia Celebración, cumplimiento, interpretación y denuncia de Trata dos públicos-Negociaciones Diplomáticas Reclamaciones Diplomáticas Derecho de Legación-Inmunidades de Soberanos-Ejércitos y buques de guerra extranjeros en el Territorio de la República-Inmunidades, Privilegios y

§ 2 Corresponde á la Dirección de Derecho Internacional Privado el despacho de todo lo concerniente á Estatutos-Principios sobre la ley de domicilio-Expatriación- Efectos extraterritoriales de las leyes-Jurisdicción civil y criminal-Valor extraterritorial de los actos jurisdiccionales-Derechos y debe res de los extranjeros domiciliados y de los transeúntes-Principios sobre las sucesiones testamentarias y legítimasConsulados y agencias comerciales, su organización, sus patentes, execuatur y retiro de éstos-Privilegios, exenciones y deberes de los Cónsules y jurisdicción que ejercen-Condecoraciones y Medalla s -Presupuesto respectivo.

Art. 5 El Ministro de Relaciones Exteriores tendrá además de las Direcciones, dos Consultores con un oficial, que darán su dictamen en los asuntos que el Gobierno crea conveniente someter á su es

tudio: un Intérprete traductor con el deber de hacer las traducciones que se le encomienden por cualquiera de los Ministerios del Despacho: un Compilador que tendrá la obligación de ir reuniendo periódicamente los documentos que han de figurar en la Memoria anual del Despacho, y el cual deberá además leer los periódicos extranjeros que lleguen al Miuisterio y llevar un Registro de las materias importantes que contengan; y un Archivero á quien corresponde la organización y conservación del archivo por índice de materias, la de biblioteca y la de los periódicos.

Art. 6 El Ministerio de Hacienda tendrá cinco Direcciones denominadas: Dirección de Aduanas, Dirección del Tesoro, Dirección del Presupuesto, Dirección de Salinas y Dirección de Bienes Nacionales.

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§ 2 Corresponde á la Dirección de Estadística é Inmigración, además de todo lo relativo á entrambos ramos, la Redención de Censos y el Presupuesto respectivo.

Riqueza Territorial los ramos siguientes: § 20 Corresponde á la Dirección de Tierras Baldías-Minas- Agricultura y Cría-Industrias y todo lo relativo á baucos, condecoraciones y medallas conforme á la Ley.

§ 29 Corresponde á la Dirección del Tesoro el despacho de todo lo relativo á Aduanas Terrestres-Impuesto de trán sito y Renta de los Estados-Inversión Art. 9° El Ministro de Correos y Tede caudales--Papel Sellado-Moneda-légrafos, tendrá dos Direcciones denomiTesorería-Sala de Centralización-Ban- nadas: Dirección Postal y Dirección de

co y Patentes de navegación.

§ 3o Corresponde á la Dirección del Presupuesto todo lo concerniente á la ley de Rentas y Gastos Públicos, pago del personal del Servicio Público-Radicaciones-Reclamos por pagos del servicio público-Mobiliario y útiles de las oficinas públicas-Pago de impresiones oficiales-Rectificaciones del Presupuesto. §4o Corresponde á la Dirección de Salinas todo lo relativo á salinas-Tribu nal de Cuentas-Juzgado de Hacienda; y todo lo relativo á contrabandos marí timos y á comisos.

§ 5o Corresponde á la Dirección de Bienes Nacionales todo lo relativo á los ramos siguientes: desempeñar las funciones que atribuía á la Comisión transitoria de Bienes Nacionales el Decreto de 20 de diciembre de 1875--Distribución de impresiones oficiales-Condecoracio nes y Medalla-Presupuesto del Ministerio y Estadística mercantil.

Art. 7° El Ministerio de Crédito Pú blico tendrá una Dirección que se deno minará Dirección de Crédito Interior y Exterior á la cual le corresponde-Denda Exterior-Crédito Interior Denda Diplomática y todo lo relativo á títulos del 1 pg y presupuesto respectivo.

§ 1o Esta Dirección tendrá además un Tenedor de libros, quien llevará la contabilidad del ramo y un oficial que corre rá con el despacho de los asuntos que están á cargo de la Junta de Crédito Pú blico.

Telégrafos.

§ 1 Corresponden á la Dirección Postal los ramos siguientes: Correos terrestres, marítimos y fluviales-Imprenta Nacional -- Impresiones oficiales - Presu puesto respectivo.

§ 20 Corresponde á la Dirección de Telégrafos: todo lo relativo á este ramo y al de Teléfonos-Conservación, mejora y construcción de líneas telegráficas y te lefónicas.

Art. 10. El Ministerio de Instrucción Pública, tendrá tres direcciones denominadas: Dirección de Instrucción Popu lar, Dirección de Instrucción Superior y Dirección de Bellas Artes.

§ 1o La Dirección de Instrucción Popular, tend á á su cargo tado lo que se relacione con las escuelas de Instrucción Primaria Popular-Escuelas Normaleslos fiscales del ramo de Instrucción primaria popular y el celo y vigilancia de la renta destinada á lo mismo.

§ 2 Corresponden á la Dirección de Instrucción Superior, los ramos siguientes: Universidades-Institutos científicos y exposiciones científicas-Colegios Nacionales y particulares-Administración de los bienes de los extinguidos Conventos, el celo y vigilancia de los demás ramos de la renta destinada á la Instrucción Superior, y el Presupuesto respectivo.

§30 Corresponden á la Dirección de Bellas Artes, los ramos siguientes: Expo. siciones-Academias-Escuelas de Artes

y Oficios-Museos-Bibliotecas-Institu

§ 2o El Director servirá de Secretario | tos de Bellas Artes-Jardines Botánicos de dicha Junta.

Art. 8 El Ministerio de Fomento, tendrá dos Direcciones denominadas: Dirección de Estadística é Inmigración y Dirección de Riqueza Territorial.

y zoológicos-Condecoraciones y MedaIlas conforme á la ley.

Art. 11. El Ministerio de Guerra y Marina, tendrá tres Direcciones, denominadas: Dirección de Guerra, Dirección də

Marina y Dirección de Estadística y Contabilidad.

§ 1 Corresponde á la Dirección de Guerra todo lo que se relacione con:

10 Organización, administración, di rección, régimen y economía, disciplina y servicio de la fuerza pública nacional y de sus operaciones -2° La inspección general y la organización de los Estados Mayores.-3 Todo lo relati vo á movimiento y operaciones. -4° Las propuestas y ascensos para llenar las vacantes que ocurran en los cuer pos.-5 Los hospitales y ambulancias, en todos sus ramos.-6 © militares.

Juicios

nar las obras que se relacionen con la Dirección, cuidando de que se cumpla ejecute todo lo que esté determinay do para la construcción de ellas.-8° Entenderse con los contratos que deben celebrarse para edificios y ornato de poblaciones — 9° Condecoraciones y medallas conforme á la Ley.

§2 Corresponden á la Dirección de Vías de Comunicación y Acueductos: 10 Vías de comunicación.-2 Caminos.-3 Carreteras.-4 Ferrocarriles.-5 Canalización. -6° Acue. Limpieza de ríos.

ductos.-7

§ 3 Corresponde á la Dirección de Contabilidad lo siguiente: 1° Reco

§ 2 Corresponde á la Dirección de pilación y publicación de los cuadros Marina todo lo que se relaciona con :

10 Personal y material de la mari na de guerra.-20 Arsenales y alma: cenes de marina.-3 Escuelas náutiMilicia marinera.-5 Jui

cas.-4

que deben pasar al Ministerio las Juntas en la rendición de sus cuentas.20 Llevar la cuenta de la herramienta y demás útiles que se entreguen a las Juntas.-3 Llevar todos los da..

tos concernientes á la Estadítica de las

- c

cios militares de marina.-6 Propuesta obras públicas--4 Relación de prey ascensos de Jefes y oficiales de macio, de materiales y de obras. 50 rina.-7 Alta y baja personal.-8 Presupuesto respectivo. 6 InspecJuícios de presas.-9 Condecoraciones ción de aquellas obras públicas que le y medallas conforme á la ley. ordene el Ministerio. -7° Llevar la Presupuesto respectivo. cuenta general del producido de la Renta destinada á este ramo y su inversión.

10.

§ 3 Corresponde á la Dirección de Estadística y Contabilidad todo lo relativo á: 1 Altas y bajas.-2 Licencias temporales y absolutas. -3° Bagajes y trasportes.-4 Parques y Parques y depósitos. -y 5 Cajas militares; como así; cuantos gastos ocurran en reparaciones y conservación de cuarteles y edificios militares, pensiones, equipos y menages.

Art. 12. El Ministerio de Obras Públicas, tendrá tres Direcciones, servidas por ingenieros y denominadas: Dirección de Edificios y Ornato de pobla ciones, Dirección de Vías de Comunicación y Acueductos, y Dirección de Con

tabilidad. §10 Corresponde á la Dirección de Edificios y Ornato de poblaciones. 1° Edificios.-2 Ornato de Poblaciones. Ornato de Poblaciones. -3 Correspondencias con la Junta respectiva.-4 Examinar é informar los presupuestos que se levanten para las obras y las cuentas generales que

las Juntas envíen al Ministerio. 50 Llevar á cada Junta la cuenta corrienta de sus pedidos y gastos.-6° Lle var el registro de los giros que haga el Ministerio á favor de estas Juntas y de los empresarios.-7 Inspeccio

Art. 13 Las dudas que ocurran sobre cuál sea el Ministerio á quien corresponda un asunto, serán decididas por el Presidente de la República.

Art. 14. Corresponde á cada Dirección de Ministerio, reunir y formular los datos relativos á los ramos que desempeñen, para la formación de la Memoria anual del Ministerio, y las copias para las publicaciones oficiales de todos los documentos relativos á los asuntos de sus respectivas Direcciones.

Art. 15. Cada Ministerio tendrá ade

más un archivero, á cuyo cargo estará la organización y manejo del archivo.

Art. 16. Cada Ministerio tendrá un portero para su servicio.

Art. 17. De acuerdo con este Decre

to, cada Ministerio dictará un reglamento para su régimen interior, previa aprobación del Ejecutivo Nacional.

Art. 18. Los Ministros pueden remover, cuando lo estimen necesario, á los empleados de sus respectivas oficiras, dando cuenta de ello al Presidente de la República.

Art. 19. Quedan derogados la Ley de sola vez, un auxilio de diez y seis mil, bo24 de mayo de 1881 y el Decreto de 31 delívares [B 16.000] del Tesoro Público. marzo de 1882. Dado en el Palacio del Cuerpo LegislaDado en el Palacio del Cuerpo Legislativo Federal en Caracas, á 23 de mayo tivo Federal, en Caracas, á 18 de junio de de 1891.- Año 28° de la Ley y 33o de la 1891. Año 28 de la Ley y 33 de Federación. la Federación.

El Presidente de la Cámara del Senado,

L. LEVEL DE GODA.

El Presidente de la Cámara del Senado,

VICENTE AMENGUAL.

El Presidente de la Cámara de Dipu

El Presidente de la Cámara de Di- tados, putados,

S. CASAÑAS.

J. R. PACHANO.

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Palacio Federal en Caracas, á 30 de

Palacio Federal de Caracas, á 27 de junio de 1891.-Año 28 de la ley y 33°

junio de 1891.-Año 28 de la Ley y 33 de la Federación.

Ejecútese y cuídese de su ejecución. [L. S.]

de la Federación.

Ejecútese y cuídese de su ejecucióu.

R. ANDUEZA PALACIO. Refrendado.

PALACIO.

El Ministro de Hacienda,

VICENTE CORONADO.

R. ANDUEZA PALACIO. Refrendado.

El Ministro de Relaciones Interiores,

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Art. único. Se concede al Presbítero

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA
Decreta:

EL SIGUIENTE CODIGO DE MINAS

TÍTULO I

De las minas

Art. 1 Es mina toda acumulación

Doctor Miguel Antonio Baralt, por una de sustancias inorgánicas metalíferas y

los combustibles que en filones, capas ó cualquier otra forma de yacimiento se encuentren en el interior ó en la su perficie de la tierra, y las piedras preciosas que se presten á explotación.

§ único. Las perlas, corales, esponjas, ya se encuentren en placeres 6 dise. minadas en la playa, no se consideran minas y su explotación se regirá por disposiciones especiales del Ejecuti vo Federal ó de los respectivos Esta dos, según que dichas sustancias se encuentren en jurisdicción nacional ó de los Estados.

Art. 20 Las piedras y metales preciosos que no se presten á la explotación y se encuentren en la superficie del suelo y en terreno que no sea de propiedad particular, pertenecen al primer ocupante.

Art. 3° Las piedras de construcción ó adornos, las arenas, las producciones minerales, cilíceas y calcáreas, pizarras, arcillas, cales, puzolanas, turbas, margas y demás sustancias de esta clase, que científicamente no se consideren minas, pertenecen al propietario del suelo.

Art. 4 Son de libre aprovechamien to, cuando no hubieren sido adjudica das por concesión del Ejecutivo, las arenas auríferas y las estaníferas, y cua. lesquiera otras producciones minerales de los ríos y placeres, así come el oro de greda que se encuentre en terrenos baldíos ó de la Nación.

§ único. Cuando la explotación de las producciones minerales indicadas en este artículo se hiciere por concesiones y en establecimientos fijos, se regirá por títulos especiales que concederá el Ejecutivo Nacional, con límites precisos para cada pertenencia en el lecho de los ríos y placeres, y estipulaciones claras que establezcan las obligaciones de los concesionarios y los derechos de la Nación, conforme á esta Ley, adjudicando á cada concesión el terreno indispensable en tierra firme para el establecimiento de máquinas, etc.

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TÍTULO II

De la propiedad minera

Art. 6 No podrán explotarse las minas ni aún por el propietario del sue1o, sin que preceda una concesión del Ejecutivo Federal.

Art. 7 La explotación se hará en establecimientos fijos, radicados en las concesiones otorgadas por el Ejecutivo Nacional, las cuales no podrán ser menores de una hectárea ni mayores de doscientas, ni extenderse á más de noventa y nueve años ni á menos de cincuenta. Cuando la concesión se refiera á carbón mineral, puede ser hasta por tri ple número de hectáreas.

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Art. 9 Otorgada una concesión, ella constituye una propiedad inmueble distinta de la superficie, y como tal puede ser adquirida, enagenada, hipotecada y gravada en su totalidad, conforme á lo establecido en el Código Civil respecto de las propiedades inmuebles; pero no podrá ser adquirida, enagenada, hipotecada ó gravada en lotes sin previo permiso del Ejecutivo Federal.

§ único. Se consideran también inmuebles las máquinas, aparatos y cuanto el concesionario ponga para el beneficio y laboreo de la mina, mientras estén al servicio de la concesión.

Art. 10. No podrá dividirse ni unirse una concesión ó parte de ella á otra, sin previo permiso del Ejecutivo Nacio nal."

Art. 11. El derecho de todo concesionario termina en los límites de su concesión. Sinembargo, el que trabajando su veta ó criadero en la principal profundidad tocare terreno no concedido, ó labores abandonadas, de la misma clase, tiene derecho preferente á que se le conceda una pertenencia más, por via de ampliación, que deberá incorporarse á la anterior.

§ único. Si un individuo ó Compañia en el curso de sus labores de explotación, tocare una concesión agena, sus

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