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país. Podría decirse que las 406 50 unidades en que se disminuiría el rendimiento de nuestras Aduauas, constituye un beneficio positivo para el consumidor ve nezolano; mas, en cuanto á ésto es necesario tener presente que, si bien es verdad que la rebaja de impuestos sobre el consumo público debe ser tendencia permanente de todo Gobierno liberal y justo, también lo es que tales medidas no pueden llevarse á cabo sino hasta donde no resulten incompatibles con las ineludibles exigencias del servicio público, del crédito, del fomento y demás necesidades vitales de la Nación.

En las apreciaciones que preceden encontraréis compendiada la opinión del Congreso acerca de los preliminares del Tratado de reciprocidad que tuvísteis á

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bien consultarle. Ojalá que al seguir ocupándoos de tan importante asunto, en ejercicio de una de vuestras atribuciones constitucionales, encontréis la manera de salvar las dificultades apuntadas para llegar sin tropiezo á la solución satisfactoria del gran problema de la reciprocidad aduanera, de que actualmente se ocupa el Gobierno americano. En este caso, el Congreso se llenaría de satisfacción al impartir su aprobación al Tratado que con tal sentido se ajustara, acentuando con este acto la admiración que el pueblo de Venezuela ha tributado siempre á la Gran República del Norte.

Dios y Federación.

L. LEVEL DE GODA.

DISCURSOS PARLAMENTARIOS

DISCURSO DE CLAUSURA DE LAS SESIONES ORDINARIAS DEL SENADO, PRONUNCIADO EL DÍA 30 DE MAYO DE 1891, POR SU PRESIDENTE EL DOCTOR VICENTE AMENGUAL.

Ciudadanos Senadores :

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Terminan hoy las sesiones de la Legislatura Nacional en el corriente año de 1891; y antes de declarar cerradas las de esta Honorable Cámara del Senado, me voy á permitir algunas palabras encaminadas á poner, de manifiesto lo que ha hecho el Congreso en esta época solemne para corresponder á la confianza en él depositada por los pueblos y los Estados, sus comitentes. Dada la actualidad política en Venezuela, y considerando que la opinión pública se ha pronunciado unánimemente por la reforma de la Ley Fundamental, no menos que por la revisión y enmienda de la Legislación patria, para depurarla de vicios y defectos que la hacen impracticable, puesto que crean conflictos ó entraban el regular funcionamiento de la Administración pública en algunos de sus ramos más importantes, creyó el Congreso que, satisfacer cumplidamente esas tan acentuadas y legítimas exigencias, había de ser el principal y más caracterizado de todos sus deberes. En tal virtud se consagró con laudable empeño á escogitar el modo más acertado de realizar la grande aspiración nacional de la reforma, sin desviarse un solo momento de

los ámplios senderos de la legalidad y por los procedimientos más indicados y correctos, á fin de ejecutar la delicada y trascendental labor, sin que la República corriese el riesgo de que la sólida y benéfica paz de que disfruta, pudiese alterarse ó siquiera comprometerse por las agitaciones que naturalmente engendra todo procedimiento reformatorio de las instituciones. Al efecto, consideró que lo conducente era promulgar la reforma del artículo 118 de la Constitución de 27 de abril de 1881, en los términos en que de ante. mano la habían solicitado por voto unánime las Legislaturas de los Estados, ya que por este medio y. por modo exblecida la jurisdicción preventiva del trictamente constitucional quedaba estaCongreso y de los Estados mismos para iniciar la reforma ó la enmienda del Pacto fundamental, en toda ocasión que se creyera de absoluta necesidad y conveniencia.

Promulgada la enmienda del mencionado artículo constitucional, y en presencia de nuevas y numerosas manifestaciones que acentuaban el pedido. de una reforma sustancial, calcada en la doctrina que estableció el Pacto federal de 1864, le tocó á esta Honorable Cámara del Senado, iniciar el pen- . samiento en la forma que consta del Proyecto que se ha estado discutiendo en ella, y que se encuentra al alcance de todos los venezolanos, para que emita sobre él el juicio que crean más acertado y conveniente.

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Verdad es que el angustiado término de que ha podido disponer el Congreso en sus actuales sesiones, no ha sido posible terminar la consideración de esa importantísima materia, para someterla á la de las Legislaturas de los Estados, á efecto de que ejerzan sobre élla su atribución constitucional, mas esto no enerva en manera alguna el propó. sito del Senado, ya que la obra reclamada por los pueblos queda iniciada y al alcance de toda discusión, para ser, como será, sin duda alguna, terminada por el próximo Congreso, que ofrecerá al país la satisfacción de uno de sus más justificados deseos.

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Se resteblecen las veinte Entidades autonómicas reconocidas por el Pacto de 1864, y se les asegura mejor sus fueros y prerrogativas de Estados Soberanos é independientes, con un situado que es casi cuatro veces mayor que el que gozaban en 1881, cuando fueron anexados para formar agrupaciones mayores.

Se obligan los Estados de la Federación á organizarse conforme á los principios de Gobierno popular, electivo, federal, representativo, alternativo y responsable y á crear en sus instituciones locales el Poder Municipal, independizándole de toda influencia del Poder general del Estado, con otras ampliaciones de marcada significación. En el titulo de garantías 6 derechos de los venezolanos, se restablece la libertad del pensamiento expresado de palabra ó por medio de la prensa, ésta sin restricción alguna; y se introducen otras disposiciones encaminadas á garan tir la libertad civil y la seguridad individual, de tal manera que, en este punto, el Proyecto no deja qué desear para el derecho bien entendido en los pueblos más civilizados del orbe.

El Poder General de la Unión estará á cargo de un Magistrado elegido por votación universal, directa y secreta; las

cua

faltas temporales y absolutas de este ViceAlto Funcionario las llenará un presidente elegido en la propia forma; el período presidencial se fija en tro años: las faltas del Vicepresidente las llenará el Presidente de la Alta Corte Federal; tanto el Presidente como el Vicepresidente cesan de hecho y de derecho en sus funciones el día mismo en que fenece el período constitucional de su elección; y no hay reelección posible, ó lo que es lo mismo, desaparecen con estas previsiones toda idea de usurpación en esta rama del poder público.

Se acentúa en la forma más acabada el sistema de Gobierno responsable, y cada ciudadano es hábil para acusar á los altos funcionarios y empleados, desde el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela hasta el último de los empleados que ejerza jurisdicción ó mando.

El derecho de veto sobre las leyes. que dicte el Poder Legislativo reside en los Estados, y esto en el único caso que el Ejecutivo Nacional apele á ellos por haber sostenido en las Cámaras la inconstitucionalidad del Proyecto que motiva la apelación, lo cual no puede darse más armónico con la doctrina federal.

La administración de justicia en lo criminal será por jurados, en la forma y en el tiempo que determine el respectivo Código de Procedimiento, y se rela Corte de Casación como Tribunal conoce la existencia y jurisdicción de de los Estados, no sólo para conocer de los recursos que se intenten contra los fallos ejecutoriados en que se haya infringida Ley expresa 6 quebrantadose formas esenciales del Procedimiento, las quejas que se intenten contra los sino también para conocer y decidir en Altos funcionarios y empleados de los mismos Estados, por infracción de la Constitución y leyes nacionales.

Las disposiciones generales del Promejorado el procedimiento para enmenyecto mejoran hasta donde puede ser dar ó reformar la Constitución: á este efecto establece dos fórmulas: una de

enmiendas, para evitar las leyes coml plementarias que son absurdas en e sistema que hemos adoptado, y otra de reforma total, que no puede tener lugar sino por una Asamblea Constituyente, que se elegirá después de proclamada

en una Ley de la República la necesidad de dicha reforma. Pensaron los autores del Proyecto, y ha pensado el Senado, al aceptar y sostener esa modificación, que no es lo mismo enmendar uno 6 más artículos del Pacto de Unión, que proceder á su completa reforma: y por eso, y asimilándase en lo posible á lo que se practica en los Estados Unidos de América, optaron por establecer la diferencia de que me he venido ocupando. Sobre este punto, verdaderamente importante, pudiera repetir aquí, por oportuno, lo que un compatriota distinguido dijo en el Senado. de la República cuando se reformaba la Constitución de 1874 en la de 1881: "los paises, dijo, que reforman con frecuencia sus Instituciones, se exponen á no consolidarlas jamás."

la fecha en que debe ponerse en prác-
tica la nueva Constitución, fecha ésta
que no puede ser otra que la del 20 de
febrero de 1894, ya que se ha declara-
do ininterrumpible el período actual, y
que es indispensable que se practiquen
elecciones nacionales con arreglo á las
disposiciones que se
disposiciones que se dicten; y sobre
todo, que los Estados de la Unión ar-
monicen sus Instituciones con el noví-
cimo Pacto, como están obligados á
hacerlo por compromiso constitucional.

Pero, no es esto sólo de lo que se ha ocupado la Legislatura Nacional en el corriente año, pues consta de las Actas de las respectivas Cámaras que se han estado considerando y discutiendo más de treinta Proyectos de reconocida importancia y de los cuales buena parte serán promulgados como leyes Por último, y para no cansar á los de la República. Refiérome al Proyecmiembros del Senado, con una enumeto de Código de Minas y los de Ley ración demasiado extensa de todos y sobre allanamiento del hogar domésti cada uno de los puntos reformados en co-expropiación por causa de utilidad el Proyecto, terminaré contrayéndome pública-responsabilidad-detentores ará los artículos 131 y 134 que por lo que he leído en algunas publicaciones, han dado margen á imputaciones sola padas y oblícuas, dirigidas inconsideramente contra los autores del mencionado Proyecto. Dice el primero de aquellos dos artículos: "El período constitucional será contándose para los des tinos de la Administración general de la República, á partir del 20 de febrero de 1882," y creyeron los que formularon el Proyecto de Reforma que con esto no quería decirse otra cesa sino que continuaba el actual período y que éste no podía estimarse fenecido sino el 20 de febrero de 1894.

Establece el segundo de los dos ar tículos citados que: "El Congreso, procediendo de conformidad con su Acuerdo de 18 de abril del año anterior, dictará las medidas conducentes para poner en vigencia la presente Constitución."

Existe ese Acuerdo, y existe reconocido por las Legislaturas de los Estados, y nadie que lo haya leído con imparcialidad, comparándolo con el artículo constitucional de que me ocupo, podrá deducir otra cosa sino que, luego que el Proyecto sea considerado por los Estados y devuelto al Congreso para escrutar los votos favorables ó adversos, y se mande á ejecutar y cumplir por el Presidente de la República se ha de dictar una Ley determinando

bitrarios-inmigración-crédito público-pensiones civiles-pensiones militaresorgánica de la Corte de Casación--registro público-recurso de Casaciónacunación y circulación de la monedaMinisterios-formalidades que deben observarse en los contratos de interés nacional que celebre el Ejecutivo--Código de Hacienda; y otros y otros que sería prolijo enumerar, toda vez que basta á mi propósito dejar consignado como apuntamiento para la historia política de este país, que el Congreso de 1891 ha tratado, por lo menos, de aprovechar el tiempo, colocándose á la altura de la delicada misión que ha tenido y tiene á su cargo.

un

Una palabra más para concluir. A esos esfuerzos del Congreso en el desempeño de su labor, que puede decirse material, hay que agregar el mucho más plausible aún en la esfera de su deber moral, de reivindicar como ha reivindicado, los fueros del Parlamento venezolano, conculcados tanto tiempo há por la influencia depresiva de poderes arbitrarios devolviéndole en la práctica el ejercicio ya olvidado de su libertad é independencia: honrosísima tarea que no habría podido realizar sin el expontáneo concurso del Primer Magistrado de la República, quien muy distante de oponerle obstáculos, ha querido hacer gala de republicana abstención en sus debastes y deliberaciones. Ni una osla

indicación se ha permitido el jefe del
país acerca del Proyecto de Constitu-
ción que se ha estado considerando, á
no ser la de la necesidad imprescindi-
imprescindi
ble de sancionarlo, para dejar con esto
satisfecha la opinión pública que ha de-
mandado con instancia su promulga
ción; y por este proceder digno de to-
do encomio, el Congreso y el país le
deben, como un
tributo de extricta
justicia, el homenaje de muy sincero.
reconocimiento que me complazco en
ofrecerle.

Lo que acabo de decir con ocasión de la clausura de las sesiones del Se nado, ha sido en cumplimiento del último de los deberes que me incumben como encargado, por el voto de mis colegas, para dirigir los debates en este Augusto Cuerpo. Aspiro solamente á que la opinión pública juzgue con imparcialidad y justicia los procedimientos del Congreso, y á que mañana, al recogerse el fruto de la laboriosa tarea de reformar las instituciones, queden un tanto arrepentidos aquellos que se han permitido establecer dudas y desconfianzas sobre los propósitos de la reforma constitucional.

Con esa seguridad inspirada en la rectitud de intenciones del Congreso, y después de presentar á mis Honorables Co legas el homenaje de mi reconocimiento, por la confianza con que me han distinguido al elegirme por dos veces consecutivas para presidir las sesiones, de claro éstas clausuradas en toda forma legal.

DISCURSO

dato á entera satisfacción de sus comitentes. Pero sí diré, por imposición de la verdad, que no ha sido ni con mucho indiferente á las exigencias del progreso en todo lo que abre amplio camino hacia la prosperidad y el engrandecimiento de la Patria.

En medio de las tempestades parlamentarias, elocuente testimonio de exuberancia de vida republicana, de que debemos felicitarnos, ha presidido la armonía. Las disidencias no han llegado nunca á las extremidades de la intolerancia, mucho menos á las intransigencias del odio; y generalmente las opiniones, cuando se ha tratado del grande interés de la Nación, han procedido en fuerza de un sentimiento conciliador, y si divergentes, inspiradas de ordinario por elevados móviles.

Y á todo ello se deberá, sin duda, que las sesiones de esta Honorable Cámara no hayan sido infecundas.

Muchas leyes han sido sancionadas, ora en sentido del desarrollo progresivo de los pueblos, ora en homenaje de justicia á los grandes servidores de la patria, ó de sus legítimos herederos, que parecían relegados á eterno olvido. Cada agrupación, representante de algún Estado, ha puesto su contingente para favorecerle con alguna obra de utilidad pública; para hourar la memoria de algún prócer; para estimular alguna noble vocación, ó premiar algún mérito sobresaliente; para conceder alguna justificada gracia; ó lo que vale mas que todo eso, sí, lo que vale más que todo eso, Ciudadanos Diputados, para llevar un alivio, para llevar un consuelo á aquellos hogares entristecidos por la pobreza y la miseria y en los cuales no ha penetrado nunca el espíritn beneficente de nuestro gobiernos, ni de nuestros PRE-Congresos; y las demás agrupaciones, todas a una, se han hecho espontáneas colaboradoras de la interesada, guiada cada cual del más noble estímulo de patriótica reciprocidad.

DEL GENERAL JACINTO R. PACHANO,
SIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS,

CON MOTIVO DE LA CLAUSURA DE LAS
SESIONES DE DICHA CÁMARA EN SU SE-
GUNDA REUNIÓN CONSTITUCIONAL, EL
DÍA 30 DE MAYO DE 1891.

Ciudadanos Diputados.

No seré osado como para pretender arrogarme, á título de Présidente, la alta representación de esta honorable asamblea popular y decir en su nombre, investida de su alto carácter de Cámara Legisla tiva, que haya de sentirse satisfecha; pues casi nunca los altos poderes, delegatorias de la Nación, creen haber llenado su man

Así puede decirse, en honor de la causa de todos, de la santa causa en torno de la cual nos hallamos agrupados persiguiendo un mismo ideal, que si en el seno de

esta Cámara se han suscitado ardientes controversias, la confraternidad ha reinado en todos los espíritus y los más sanos propósitos en todas las conciencias.

La palabra, ese ariete del derecho de todos los tiempos, esa fuerza poderosa, más poderosa que la moderna ametralla

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