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Art 1 Se declara obra pública nacional la reparación que urgentemente reclama la casa de Gobierno del antiguo Estado Cojedes, y que lo es hoy de la Sección del mismo nombre propiedad del Municipio de San Carlos, y situada en la plaza principal de dicha ciudad.

Art. 2 Se destina hasta la suma de cuarenta mil bolívares B 40.000] para llevar á efecto la reparación á que se refiere el artículo anterior.

Art. 3 El Ejecutivo Nacional dietará todas las disposiciones conducentes á la inmediata ejecución de la obra.

Art. 4 La cantidad á que dentro

El Presidente de la Cámara del Se- del límite fijado alcance el costo de la nado,

VICENTE AMENGUAL.

El Presidente de la Cámara de Diputados,

J. R. PACHANO.

El Secretario de la Cámara del Sedado,

Pedro Sederstromg.

El Secretario de la Cámara de Diputados,

Luis A. Blanco Plaza.

mencionada obra, se erogará de la destinada para obras públicas en la Ley de Presupuesto.

Dado en el Palacio del Cuerpo Legislativo Federal, á 29 de mayo de 1891. --Año 28 de la Ley y 33 de la Federa

ción.

El Presidente de la Cámara del Senado, VICENTE AMENGUAL. El Presidente de la Cámara de Dipu tados,

J. R. PACHANO.

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Decreto ordenando la apertura de un camino carretero entre la ciudad de Cumaná y Cumanacoa del Estado Bermúdez.

EL CONGRESO

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

Decreta

Art. 1 La apertura de un camino carretero entre la ciudad de Cumaná y Cumauacoa del Estado Bermúdez,

Art. 2 El trazo de la vía se hará de modo que posteriormente pueda ser uti lizada para establecer sobre ella un ferrocarril y por consigiente sus pendien tes no excedan de tres por ciento.

Art 3 Para los trabajos de esta carretera se destina una suma mensual de treinta mil bolívares (B 30.000) que se tomarán de la Renta destinada á obras, públicas; y por órgano del Ministerio respective, el Ejecutivo Nacional nombrará una Junta que corra con la administración de los trabajos.

Dado en el Palacio del Cuerpo Le gislativo Federal en Caracas á 26 de mayo de 1891.-Año 28 de la Ley y 33 de Federación.

El Presidente de la Cámara del Senado, VICENTE AMENGUAL.

El Presidente de la Cámara de Diputados,

J. R. PACIFANO.

El Secretario de la Cámara del Senado, Pedro Sederstromg.

El Secretario de la Cámara de Diputados,

Luis A Blanco Plaza.

Palacio Federal en Caracas, á 29 de mayo de 1891.-Año 28 de la Ley y 33 de la Federación.

Ejecútese y cuídese de su ejecución.

R. ANDUEZA PALACIO.

Refrendado.

El Ministro de Obras Públicas.

Decreto permitiendo al ciudadano Bachi. ller Ramón S. Mora, prestar en el Colegio Federal del Estado Zulia los exámenes correspondientes al primero y segundo bienio de Ciencias Médicas.

EL CONGRESO

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA, Decrcta:

Art. único. Se permite al ciudadano Bachiller Ramón S. Mora prestar en el Colegio Federal del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, ante la Junta exa. minadora respectiva, los exámenes correspondientes al primero y segundo bienio de Ciencias Médicas, á fin de que, caso de ser aprobado en ellas, pueda optar al. grado de Bachiller en Medicina.

Dado en el Palacio del Cuerpo Legislativo Federal, en Caracas, á 29 de mayo de 189).-Año 28° de la Ley y 33° de la Federación.

El Presidente de la Cámara del Senado, VICENTE AMENGUAL. El Presidente de la Cámara de Diputa Cos,

J. R. PACHANO. El Secretario de la Cámara del Senado, Pedro Sederstromy. El Secretario de la Cámara de Diputa dos,

Luis A. Blanco Plaza.

Palacio Federal del Capitolio, en Ca racas, á 29 de mayo de 1991.-Año 280 de la Ley y 33 de la Federación.

Ejecútese y cuídese de su ejecución.
R. ANDUEZA PALACIO.

Refrendado.

El Ministro de Instrucción Pública,

EDUARDO BLANCO.

GERMAN JIMÉNEZ

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Art. 10 Se erige en Universidad el Colegio Federal de primera categoría residente en Maracaibo.

Art. 2° Se acuerda la suma de doscientos cuarenta y seis mil quinientos ochenta bolívares [B 246.580] para la reparación del edificio, dado el estado ruinoso en que se halla, y para la compra de los muebles y útiles necesarios de que carece; suma que es la misma á que se refiere el Decreto Ejeentivo de 27 de febrero de 1884.

Art. 30 Esta suma que será pagada por quincenas anticipadas de B 10.000 correrá á cargo de una Junta de Fomento nombrada por el Ejecutivo Na cional, y presidida por el Rector del mencionado Instituto.

Dado en el Palacio del Cuerpo Legisla tivo Federal, á 29 de mayo de 1891.-Año 28o de la Ley y 33° de la Federación.

Decreto creando un Colegio Nacional de 2o categoría en la ciudad del Puerto de Cumarebo del Estado Falcón.

EL CONGRESO

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA, Considerando:

10 Que la ciudad del puerto de Cumarebo en el Estado Falcón, por la importancia de su población y por su ri queza agrícola y mercantil, es acreedora á poser un Instituto de mayor escala que las Escuelas Federales; y

20 Que de lo dicho se deduce la necesidad de establecer un Colegio en aquella población,

Decreta:

Art. 1 Se crea un Colegio Nacional de 2 categoría en la ciudad del puerto de Cumarebo del Estado Falcón.

J

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