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Dado en el Palacio del Cuerpo Legisla tivo Federal, en Caracas, á 30 de mayo de 1891.-Año 28o de la Ley y 33o de la Federación.

Considerando :

Que siempre será honroso y digno de aplauso el civilizador propósito de ga

El Presidente de la Cámara del Senado, rantizar la existencia de tales insti

VICENTE AMENGUAL.

El Presidente de la Cámara de Diputados,

J. R. PACHANO.

El Secretario de la Cámara del Senado, Pedro Sederstromg.

El Secretario de la Cámara de Diputados,

Luis A. Blanco Plaza.

Palacio Feceral del Capitolio, en Caracas, á 30 de mayo de 1891-Año 28° de la Ley y 33° de la Federación.

Ejecutese y cuídese de su ejecución.

R. ANDUEZA PALACIO.
Refrendado.

El Ministro de Instrucción Pública,
EDUARDO BLANCO.

Decreto por el cual se destina la suma de veinte y cinco mil bolivares á la ad quisición de un local propio para el Colegio Nacional de segunda categoría de Aragua de Barcelona.

EL CONGRESO

tutos,

Decreta:

Art. 19 Se destina la suma de veinte y cinco mil bolívares á la adquisición de un local propio para dicho establecimiento.

los fondos nacionales que se destinan Art. 2 Esta suma se erogará de á las obras públicas en la Ley de Presupuesto del corriente año.

Dado en el Palacio del Cuerpo Legislativo Federal, en Caracas, á 29 de mayo de 1891.-Año 28 de la Ley y 33 de la Federación.

El Presidente de la Cámara del Senado,

VICENTE AMENGUAL:

El Presidente de la Cámara de Diputados,

J. R. PACHANO.

El Secretario de la Cámara del Senado,

Pedro Sederstromg.

El Secretario de la Cámara de Diputados,

Luis A. Blanco Plaza.

Palacio Federal en Caracas, á 3 de

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUEZA, junio de 1891.-Año 28 de la Ley y

Considerando:

Que el Colegio Nacional de segunda categoría de la ciudad de Aragua de Barcelona es actualmente uno de los planteles de educación dotados de mayor número de alumnos en la República, y que dada la creciente población del lugar y el noble interés que siempre ha inspirado á sus hijos el estudio, se evidencia la necesidad de darle sólida estabilidad;

33 de la Federación.

Ejecútese y cuídese de su ejecución.
R. ANDUEZA PALACIO.
Refrendado.

El Ministro de Instrucción Pública,
EDUARDO BLANCO.

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Art. 10 Se declara obra nacional la reparación inmediata del Dique y Acueducto de Caujarao en el Estado Falcón.

Art. 10 Se destina la cantidad de ciento veinte mil bolívares para dicha obra.

Art. 3 El Ejecutivo Nacional dictará las órdenes correspondientes para que la cantidad expresada en el artículo anterior, sea entregada á una Junta de Fomento nombrada por él y á cuyo cargo correrá la administración de la obra mencionada.

Art. 4 En el presupuesto de gastos del presente año y en la parte destinada para Obras Públicas, se colocará la referida cantidad de ciento veinte mil bolívares, para ser aplicada conforme al presente Decreto.

Dado en el Palacio de Cuerpo Legislativo Federal, en Caracas, á 30 de mayo de 1891.-Año 28° de la Ley y 330 de la Federación.

El Presidente de la Cámara de Diputados,

J. R. PACHANO.

El Secretario de la Cámara del Senado,

Pedro Sederstromg.

El Secretario de la Cámara de Diputados,

Luis A. Blanco Plaza.

Palacio Federal de Caracas, á 5 de junio de 1891.-Año 28" de la Ley y 33 de la Federación.

Ejecútese y cuídese de su ejecución.

R. ANDUEZA PALACIO. Refrendado.

El Ministro de Obras Públicas, GERMÁN JIMÉNEZ.

Decreto destinando la suma de ciento veinte mil bolívares (B 120.000), para la cons trucción de un edificio en la parte Oeste del pueblo Porlamar, (Sección Nueva Esparta.)

EL CONGRESO

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VEUEZUELA

Considerando:

bien de la República por los hechos glo1° Que la isla de Margarita merece riosos con que se han ilustrado sus hijos desde la guerra de la Independencia.

2 Que es Margarita por su posición. topográfica un atalaya de Venezuela en de sus habitantes el lugar preferente en el mar de las Antillas y por la calidad donde ha de fomentarse la marinería de la Nación.

3 Que Margarita ha cedido al Po

El Presidente de la Cámara del Se- der Federal la administración de sus

nado,

VICENTE AMENGUAL.

únicos recursos naturales, como son las salinas y los criaderos de perlas.

4 Que Margarita es la porción menos favorecida de la República, pues abandonada por el Gobierno á sus escasos recursos tiene sobre sí el rigor de los vientos que arrasan las sementeras y la falta de lluvias que esteriliza los campos y malogra las cosechas.

5° Que á tanto infortunio se agregan las enfermedades reinantes y el desamparo de los que han envejecido en el trabajo ó en la guerra.

6 Que es deber de los pueblos civilizados, protejer á los enfermos y cuidar de los desvalidos, principalmente de aquellos que han venido á menos en el servicio de la República.

Que en la isla de Margarita no hay establecimiento de beneficencia,

Decreta:

Art. 1 Se destina la suma de ciento veinte mil bolívares [B 120.000] para la construcción de un edificio en la parte Oeste del pueblo de Porlamar [Sección Nueva Esparta] edificio destinado para hospital, casa de beneficencia y asilo de marinos viejos.

Art. 2 Esta suma se colocará en la Ley de Presupuesto del presente año y se erogará por quincenas anticipadas de diez mil bolívares.

Art. 3 El Ejecutivo Nacional nombrará una Junta de Fomento que presidirá los trabajos.

Dado en el Palacio del Cuerpo Legislativo Federal, á 30 de mayo de 1891.Año 28 de la Ley y 33 de la Federación.

El Presidente de la Cámara del Senado,

VICENTE AMENGUAL.

Palacio Federal en Caracas, á 3 de ju nio de 1891.-Año 28 de la Ley y 33° de la Federación.

Ejecútese y cuídese de su ejecución.
R. ANDUEZA PALACIO.
Refrendado.

El Ministro de Obras Públicas,
GERMÁN JIMÉNEZ.

Decreto acordando la apertura por cuenta de la Nación de un camino carretero entre las ciudades de Guanare, Barinas y de ésta á Libertad.

EL CONGRESO

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,

Considerando :

Que es deber de la Legislatura Nacional tender mano protectora á pueblos que hasta ayer no han recibido el menor beneficio de los Gobiernos anteriores,

Considerando :

Que los pueblos que componen la agru pación del Sur de Occidente, han venido como olvidados tanto del Congreso como del Poder Ejecutivo y siendo en la actual Administración que se han decretado algunas obras de utilidad privada para algunos distritos,

Considerando:

Que la ciudad de Barinas y pueblos circunvecinos han prestado poderosa cooperación en los triunfos que fueron coronados con la emancipación de la Patria y el El Presidente de la Cámara de Dipu- diendo en absoluto la decadencia que posestablecimiento de la Federación, defentados,

J. R. PACHANO.

El Secretario de la Cámara del Senado,
Pedro Sederstromg.

El Secretario de la Cámara de Diputados,

Luis A. Blanco Plaza.

tra á aquella importante población de los perjuicios sufridos en una y otra guerra y que la privaron de su antiguo explendor.

Decreta :

Art. 1o Se abrirá por cuenta de la Nación un camino carretero entre las ciudades de Guanare, Barinas y de esta á Libertad.

Art. 2o De la cuota parte que corresponde al Estado Zamora en la distribución de la renta destinada á Obras Públicas según la Ley de Presupuesto, se tomará la suma necesaria para el levantamiento de planos y presupuestos de dicha carretera y para su inmediata construcción.

Art. 3o El Ejecutivo Federal por órgano del Ministerio de Obras Públicas, hará el nombramiento de la Junta ó Juntas que fueren necesarias para la administración de la obra, conforme á los Decre tos vigentes sobre la materia.

Dado en el Palacio del Cuerpo Legislativo Federal á 30 de mayo de 1891.-Año 28o de la Ley y 33o de la Federación.

El Presidente de la Cámara del Senado,
VICENTE AMENGUAL.

El Presidente de la Cámara de Diputados,

J. R. PACHANO.

El Secretario de la Cámara del Senado, Pedro Sederstromg.

El Secretario de la Cámara de Dipu tados,

Luis A. Blanco Plaza.

Palacio Federal en Caracas, á 3 de junio de 1891.-Año 28o de la Ley y 33o de la Federación.

Ejecútese y cuídese de su ejecución. R. ANDUEZA PALACIO.

Refrendado.

El Ministro de Obras Públicas,

GERMÁN JIMÉNEZ,

Decreto destinando la suma de doscientos cincuenta mil bolívares (B, 250,000) para la construcción del Canal del Guárico. EL CONGRESO

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,

Considerando :

Que la protección á las industrias agrí cola y pecuaria es de preferente atención para todos los Gobiernos que aspiran de buena fe al verdadero engrandecimiento de los países que rigen,

Considerando :

Que la irrigación de terrenos, de seguro es la protección principal que puede darse á la agricultura y á la cría, puesto que hace ricos y útiles terrenos abandonados por incultos y estériles.

Considerando :

aguas del río Guárico á los Valles de AraQue el canal que debe conducir las gua, es la más útil de las obras en construcción, puesto que va á fertilizar seis á los que solo falta agua de riego para ser leguas cuadradas de magníficos terrenos, iguales á los mejores y más fértiles de la República.

Considerando:

Que el Tesoro Nacional ha invertido ya en la construcción del mencionado canal, más de que la mitad de la suma presupuesta para esta obra que es de vital interés y que apenas le falta para concluirla del todo la suma de doscientos cincuenta mil bolívares B. 250.000.]

Decreta:

Art. 1 Se destina la suma de doscientos cincuenta mil bolívares [B. 250.000.] del Tesoro Nacional para la construcción del canal del Guárico, cuya suma se colocará en la Ley de Presupuesto del corriente año.

Art. 2o El Poder Ejecutivo dará preferente atención á la construcción del mencionado Acueducto, procurando que quede del todo concluído en el año próximo de 1892.

Art. 3 El Ejecutivo Nacional nombrará para la dirección de los trabajos una Junta de Fomento compuesta de cinco miembros vecinos de Bolivia.

Dado en el Palacio del Cuerpo Legisla tivo Federal, en Caracas, á 30 de mayo de 1891.-Año 28 de la Ley y 33o de la Federación.

El Presidente de la Cámara del Senado, VICENTE AMENGUAL.

El Presidente de la Cámara de Diputados,

J. R. PACHANO.

El Secretario de la Cámara del Senado,

Pedro Sederstromg.

Considerando :

Que durante la estación de las lluvias, en las importantes ciudades de Calabozo y San Fernando de Apure y otras más, permanicen por largo tiempo casi incomunicadas.

Considerando :

Que en la limpieza del trayecto del río Guárico comprendido entre las mencionadas ciudades, quedan durante la expresada estación en franca comunicación los pueblos de la Sección Guárico y otros más del Estado Miranda, con los del Estado Zamora y la Sección Apure.

Art. 1°

Decreta :

El Secretario de la Cámara de Dipu- limpieza del trayecto del río Guárico Se dispone el desmonte y comprendido entre Calabozo y San Fernando de Apure.

tados,

Luis A. Blanco Plaza.

Palacio Federal en Caracas, á 3 de junio de 1891.-Año 28o de la Ley y 33° de la Federación.

Ejecútese y cuídese de su ejecución. R. ANDUEZA PALACIO. Refrendado.

El Ministro de Obras Públicas,

GERMÁN JIMÉNEZ.

Decreto disponiendo el desmonte y limpieza del trayecto del río Guárico comprendido entre Calabozo y San Fernando de Apure.

EL CONGRESO

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

Considerando :

Art. 20 Se destina para dicha obra la cantidad de [B 100.000 que se erogarán del Tesoro Nacional por quincenas de doce mil quinientos; colocándose al efecto aquella suma en la Ley de Presupuesto del año económico próximo.

Art. 3° El Ejecutivo Nacional nombrará una Junta de Fomento á cuyo cargo correrá la dirección, vigilancia y contabilidad de la obra.

Dado en el Palacio del Cuerpo Legislativo Federal, en Caracas, á 30 de mayo de 1891.-Año 28 de la Ley y 33° de la Federación.

El Presidente de la Cámara del Senado,

VICENTE AMENGUAL.

El Presidente de la Cámara de Diputados,

J. R. PACHANO.

El Secretario de la Cámara del Senado,

Pedro Sederstromg.

El Secretario de la Cámara de Di

Que las vías de comunicación entre los pueblos de la República contribuyen po- putados, derosamente á ensanchar y facilitar el progreso y crecimiento de sus industrias.

Luis A. Blanco Plaza.

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