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Decreto, que reconoce a favor del ciudada no General Francisco Miguel Herrera la suma de veinte mil bolívares [B 20.000] EL CONGRESO

vares [B 40.000] que se le entregarán del Tesoro Nacional por cuartas partes trimestrales, para la construcción de un Acueducto, por el cual pueda llevarse á su población las aguas del rio Agua Clara. Art. 20 La Municipalidad de Valera dará cuenta al Ministro de Obras Pú- DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA, blicas de la inversión de la cantidad mencionada.

Art. 3° La suma votada para el Acueducto de Valera, se colocará en el Presupuesto de gastos públicos.

Dado en el Palacio del Cuerpo Legislatiuo Federal, en Caracas á 30 de mayo de 1891.-Año 28 de la Ley y 33 de la Federación.

Considerando :

1 Que el General Francisco Miguel Herrera, ha venido prestando sus servicios militares á la Causa Liberal desde 1842, habiendo cedido todas sus propiedades pecuarias para el sostenimiento de las fuerzas federales que él mismo acaudillaba en el litoral de Píritu de Barcelona, hasta quedar reducido

El Presidente de la Cámara del Se a una miserable situación: nado,

VICENTE AMENGUAL.

Que el expresado General Herrera durante los cinco años de la guerra federal sufrió todo género de persecu

El Presidente de la Càmara de Dipu- ciones, no solo él, sino su familia, hasta tados,

J. R. PACHANO.

El Secretario de la Cámara del Senado,

Pedro Sederstromy.

El Secretario de la Cámara de Diputados,

Luis A. Blanco Plaza.

Palacio Federal en Caracas, á 5 de junio de 1891.-Año 28 de la Ley y 33° de la Federación.

Ejecútese y cuídese de su ejecución.
R. ANDUEZA PALACIO,
Refrendado.

Ei Ministro de Obras Públicas,

GERMÁN JIMÉNEZ.

el extremo lamentable de que su herma no, el General Juan Herrera, fuese fusi. lado en la plaza principal de esta ciudad por su lealtad y decisión á la causa fe deral:

3. Que como indemnización de los referidos suplementos y de las propiedades perdidas, el Gobierno federal le reconoció la suma de 4.840 venezolanos, por la deducción que se le hizo del veinte por ciento, quedando reducida á 968 venezolanos, en virtud del Decreto Ejecutivo fecha 1 de julio de 1876;

4° Que el mencionado General Herrera, no llegó nunca á recibir nada por cuenta de este crédito, ni tampoco por ningún otro respecto del Tesoro Público,

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Art. único. Se ratifica en todas sus partes el citado Decreto de 13 de julio de 1869, y en consecuencia, practíquese la liquidación por aquel respecto, y continúese pagando en lo adelante á la señora Sifontes de Monagas, igual pen

El Secretario de la Cámara de Dipu-sión de quinientos bolívares, todo como tados,

Luis A. Blanco Plaza.

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Los importantes servicios prestados á la causa de la Independencia de la República, por el Ilustre Prócer General de División Francisco José Monagas:

20 Que por Decreto Ejecutivo fecha 13 de de julio de 1869, basado en la Ley de 19 de mayo del mismo año, se concedió á la señora Leocadia Sifontes viuda de aquel Ilustre Prócer, la pensión mensual de quinientos bolívares, conforme á la cédula que acompaña:

un acto de extricta justicia.

Dado en el Palacio Legislativo en Caracas á 30 de mayo de 1891.-28- y 33.

El Presidente de la Cámara del Senado,

VICENTE AMENGUAL.

El Presidente de la Cámara de Dipu. tados,

J. R. PACHANO. El Secretario de la Cámara del Senado, Pedro Sederstromg. El Secretario de la Cámara de Diputados,

Luis A. Blanco Plaza.

Palacio Federal en Caracas, á 6 de junio de 1891.-Año 28 de la Ley y 33° de la Federación.

Ejecútese y cuídese de su ejecución.
R. ANDUEZA PALACIO.
Refrendado.

El Ministro de Guerra y Marina,

LUIS R. CASPERS.

Decreto destinando para un Mercado y una casa de Beneficencia en la ciudad del Tocuyo, la suma de diez y seis mil bolivares.

EL CONGRESO

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

Considerando :

Que en la ciudad del Tocuyo, capital del Distrito del mismo nombre en el Estado Lara, se han construido, debido principalmente á los esfuerzos particulares, una Casa de Beneficencia y un Mercado público;

Considerando :

Que sólo falta para la inauguración de las mencionadas obras, hacer algunos reparos en ellas y proveerlas respectivamente de los útiles necesarios;

Decreta :

Art. 10 Se destina para la primera de aquellas obras la cantidad de diez mil bolívares; y para la segunda la de seis mil.

Art. 20 Las cantidades de bolívares á que se refiere el artículo anterior, serán incluidas en la Ley de Presupuesto del próximo año económico.

Art. 3o El Gobierno Nacional nombrará Juntas de Fomento para la recepción y aplicación de los fondos des. tinados para las citadas obras.

Dado en el Palacio del Cuerpo Legislativo Federal, en Caracas, á 30 de mayo de 1891,-Año 28o de la Ley y 33° de la Federación.

Palacio Federal en Caracas, á 8 de junio de 1891.-Año 28o de la Ley y 33° de la Federación.

Ejecútese y cuídese de su ejecución.
R. ANDUEZA PALACIO.

Refrendado.

El Ministro de Obras Públicas, GERMÁN JIMÉNEZ.

Decreto del Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, por el cual se concede una pensión á la viuda del General Juan Antonio Machado, señora Ernestina Bes canza de Machado, y á sus hijos.

EL CONGRESO

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,

Considerando :

10 Que el General en Jefe Juan Antonio Machado fué uno de los primeros soldados de la causa federal; y

20 Que sus importantes servicios á la República hacen acreedora á su viuda é hijos á un acto de justicia y gratitud nacional,

Decreta:

Art. 1o Se concede una pensión especial de cuatrocientos bolívares mensuales á la viuda del General Juan Machado, señora Ernestina Bescanza de Machado, y á sus hijos.

El Presidente de la Cámara del Senado, Antonio

VICENTE AMENGUAL.

El Presidente de la Cámara de Dipu. tados,

J. R. PACHANO.

El Secretario de la Cámara del Senado,

Pedro Sederstrong.

El Secretario de la Cámara de Diputados,

Luis A. Blanco Plaza.

Art. 20 Se concede además á la señora Ernestina Bescanza de Machado é hijos la suma de veinte y cuatro mil bolívares para que la emplee en la adquisición de una casa para su habitación.

Dado en el Palacio del Cuerpo Legislativo Federal, en Caracas, á 29 de mayo de 1891.-Año 28° de la Ley y

330 de la Federación.

El Presidente de la Cámara del Senado,

VICENTE AMENGUAL.

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Palacio Federal en Caracas, á 9 de

Palacio Federal en Caracas á 9 de

junio de 1891.-Año 28 de la Ley y junio de 1891.-Año 28 de la Ley y

33 > de la Federación.

Ejecútese y cuídese de su ejecución.

R. ANDUEZA PALACIO.

Refrendado.

El Ministro de Hacienda,

33 de la Federación.

Ejecútese y cuídese de su ejecución.

R. ANDUEZA PALACIO. Refrendado.

El Ministro de Hacienda,

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Art. único. Atendiendo á los servicios prestados á la causa liberal por el ciudadano General José Reyes Cova, Se ordena la erogación de (B. 2.000) dos mil bolívares en favor del mencio. nado General. Dicha suma se pagará del Tesoro Público con cargo al ramo Correspondiente de la Ley de Presupuesto.

Dado en el Palacio Legislativo Federal en Caracas á 30 de mayo de 1891. 28 de la Ley y 33 de la Fedé de la Fedé ración.

El Presidente de la Cámara del Senado,

VICENTE AMENGUAL.

Ley del Congreso de los Estados Unidos de Venezuela sobre Recurso de Casación.

EL CONGRESO

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,

Decreta:

Art. 1 El Recurso de Casación ten drá lugar así en los negocios civiles, sean contenciosos ó no contenciosos, ordinarios ó sumarios, como en los criminales de que conozcan las Cortes ó Tribunales Supremos y Superiores de los Estados y del Distrito Federal y los Juzgados de 1 Instancia en lo Civil, comercial ó criminal ú otros que ejerzan la jurisdicción ordinaria, contra las sentencias definitivas ejecutoriadas que en ellos se hubiesen. pronunciado y contra las interlocutorias también ejecutoriadas, cuando dichas sentencias sean contrarias á la Ley.

Art. 2 También tendrá lugar el recurso de Casación, cuando en el curso del juicio se hubieren quebrantado formas ó trámites esenciales del procedimiento, bien por omisión, bien por deci

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