Situacion económica de la isla de Cuba: Exposicion dirigida al Exemo. Sr. ministro de ultramar acerca del estado económico de la isla en 15 de abril de 1874

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Imp. de M. Ginesta, 1875 - 292 páginas
 

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Página 26 - Por tanto mandamos á todos los tribunales , justicias , jefes , gobernadores y demás autoridades , asi civiles como militares y eclesiásticas de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en...
Página 284 - Guerra y de Ultramar, y de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente: Art. 1.°...
Página 26 - El Gobierno presentará a las Cortes, cuando en ellas hayan sido admitidos los Diputados de Cuba, el proyecto de ley de emancipación indemnizada de los que queden en servidumbre después del planteamiento de esta ley.
Página 25 - Art. 6." Los libertos por ministerio de esta ley, de que hablan los artículos 1." y 2.°, quedarán bajo el patronato de los dueños de la madre, previa indemnización conforme á lo prescrito en el art. 11. Art. 7.
Página 25 - DON FRANCISCO SERRANO Y DOMÍNGUEZ, REGENTE DEL REINO por la voluntad de las Cortes soberanas; á todos los que las presentes vieren y entendieren, salud: las Cortes Constituyentes de la Nación española, en uso de su soberanía, decretan y sancionan lo siguiente:
Página 26 - Serán considerados libres todos los que no aparezcan inscritos en el censo formado en la isla de Puerto-Rico en 31 de Diciembre de 1869, y en el que deberá quedar terminado en la isla de Cuba en 31 de Diciembre del corriente año de 1870. Art. 20. El Gobierno dictará un reglamenlo especial para el cumplimiento de esta ley.
Página 45 - ... ocasionando los alcances de algunos colectores; el abuso »contra los contribuyentes sencillos del campo, exigiéndoles mayores »cuotas de las que les corresponden pagar; el sistema de retener el despacho »de los expedientes hasta ponerles precio; todo cuanto el ingenio puede »crear en perjuicio de los intereses públicos y del Tesoro, todo existe en »proporciones verdaderamente aterradoras. Origen de esta grave descom...
Página 33 - De conformidad con lo propuesto por el Ministro de Ultramar, y de acuerdo con el Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.°...
Página 84 - Sobre la manera de reglamentar el trabajo de la población de color y asiática, y los medios de facilitar la inmigración que sea más conveniente en las...
Página 25 - Articulo 1." Todos los hijos de madres esclavas que nazcan después de la publicación de esta ley son declarados libres. Art. 2.° Todos los esclavos nacidos desde el 17 de Setiembre de 1868 hasta la publicación de esta ley son adquiridos por el Estado mediante el pago à sus duettos de la cantidad de 125 pesetas.

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