Art. 6." Los libertos por ministerio de esta ley, de que hablan los artículos 1." y 2.°, quedarán bajo el patronato de los dueños de la madre, previa indemnización conforme á lo prescrito en el art. 11. Art. 7. Situacion económica de la isla de Cuba: Exposicion dirigida al Exemo. Sr ... - Página 25 por Mariano Cancio Villa-Amil - 1875 - 292 páginas Vista completa -
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