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ART. 298. Los jueces de instrucción y los fiscales calificarán en un registro reservado el comportamiento de los funcionarios que bajo su inspección presten servicios de policía judicial, y cada semestre, con referencia á dicho registro, comunicarán á los superiores de cada uno de aquéllos, para los efectos á que hubiere lugar, la calificación razonada de su comportamiento.

Cuando los funcionarios de policía judicial que hubieren de ser corregidos disciplinariamente con arreglo á esta ley fuesen de categoría superior á la de la autoridad judicial ó fiscal que entendiesen en las diligencias en que se hubiere cometido la falta, se abstendrán éstos de imponer por sí mismos la corrección, limitándose á poner lo ocurrido en conocimiento del jefe inmediato del que debiere ser corregido.

ART. 298. Judges of examination and prosecuting officials shall classify, in a secret register, the conduct of the officials who shall render services of judicial police under their inspection, and every six months, with reference to the said register, they shall communicate to the superiors of each of them the detailed classification of their conduct for the proper purposes.

When the officials of the judicial police who should be disciplined in accordance with this law are of a rank superior to that of the judicial or prosecuting authority acting in the proceedings in which the offense was committed, the latter shall abstain from personally imposing the punishment, confining themselves to communicating the occurrence to the immediate chief of the person to be disciplined.

18473-01-11

TITULO IV.

DE LA INSTRUCCIÓN.

CAPÍTULA PRIMERO.

DEL SUMARIO Y DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA INSTRUIRLO.

ART. 299. Constituyen el sumario las actuaciones encaminadas á preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos.' ART. 300. Cada delito de que conozca la autoridad judicial será objeto de un sumario. Los delitos conexos se comprenderán, sin embargo, en un solo proceso.

ART. 301. Las diligencias del sumario serán secretas hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente ley: El abogado ó procurador de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el secreto del sumario, será corregido con multa de 125 á 1,250 pesetas.

En la misma multa incurrirá cualquiera otra persona que no siendo funcionario público cometa la misma falta.

El funcionario público, en el caso de los párrafos anteriores, incurrirá en la responsabilidad que el código penal señale en su lugar respectivo. ART. 302. El juez instructor podrá autorizar al procesado ó procesados para que tomen conocimiento de las actuaciones y diligencias sumarias cuando se relacionen con cualquier derecho que intenten ejercitar, siempre que dicha autorización no perjudique á los fines del sumario.

1Según sentencia de 20 de Septiembre de 1886 las omisiones cometidas en este período procesal no pueden constituir motivo para la casación de una sentencia definitiva, tanto porque pueden ser subsanadas de oficio con reposición de la causa, como porque pueden suplirse á instancia de las partes versantes en ella.

En la regla 3a de la circular de la fiscalía del Tribunal Supremo de 31 de Diciembre de 1882, inserta en la memoria de 15 de Septiembre de 1883, se consignó que "los fiscales de las audiencias fijarán su atención en la naturaleza especial de los sumarios, según la nueva ley á fin de que se concreten á los puntos verdaderamente esenciales de los mismos, procurando su más pronta terminación posible."

TITLE IV.

THE INVESTIGATION.

CHAPTER FIRST.

THE SUMARIO AND THE AUTHORITIES COMPETENT TO TAKE COGNI

ZANCE THEREOF.

ART. 299. The sumario consists of the proceedings had to prepare the trial and for the purpose of verifying and evidencing the commission of crimes with all the circumstances which may have a bearing upon their classification and the guilt of the delinquents, securing their persons and the pecuniary liabilities of the same.1

ART. 300. Every crime of which a judicial authority takes cognizance shall be the subject of a sumario. Connected crimes, nevertheless, shall be included in one and the same proceeding.

ART. 301. The proceedings of the sumario shall be secret until the oral trial is begun, with the exceptions specified in this law.

The attorney or solicitor of any of the parties who shall improperly reveal the secret of the sumario, shall be punished by the imposition of a fine of not less than 125 or more than 1,250 pesetas.

The same penalty shall be incurred by any other person who, not being a public official, shall commit the same offense.

A public official, in the case of the foregoing paragraphs, shall incur the liability which the penal code may fix in the respective place.

ART. 302. The judge of examination may authorize the person or persons accused to take cognizance of the proceedings and steps of the sumario when they relate to any right which they may wish to exercise, provided that said authorization shall not prejudice the ends of the sumario.

1According to a decision of September 20, 1886, the omissions incurred at this stage of the proceedings can not serve as a basis for the annulment of a final sentence, because they can be cured by the court and the cause reheard, and they may also be supplied at the instance of the parties thereto.

In the third rule of the circular of the office of the Fiscal of the Supreme Court of December 31, 1882, including in the report of September 15, 1883, it was stated that "the fiscales of audiencias shall devote their attention to the special character of the sumarios, according to the new law, in order that they may be limited to the truly essential points of the same, securing the speediest conclusion possible."

Si éste se prolongase más de dos meses, á contar desde el auto en que se declare el procesamiento de determinada ó determinadas personas, podrán éstas pretender del juez instructor que se les dé vista de lo actuado á fin de instar su más pronta terminación, á lo que deberá acceder la mencionada autoridad judicial en cuanto no lo considere peligroso para el éxito de las investigaciones sumariales.

Contra el auto denegatorio en uno y otro caso, sólo procederá el recurso de queja ante el tribunal superior competente.

ART. 303. La formación del sumario, ya empiece de oficio, ya á instancia de parte, corresponderá á los jueces de instrucción por los delitos que se cometan dentro de su partido ó demarcación respectiva, y en su defecto á los demás de la misma ciudad ó población, cuando en ella hubiere más de uno, y á prevención con ellos ó por su delegación, á los jueces municipales.

Esta disposición no es aplicable á las causas encomendadas especialmente por la ley orgánica á determinados tribunales, pues para ellas podrán éstos nombrar un juez instructor especial, ó autorizar al ordinario para el seguimiento del sumario.

El nombramiento de juez instructor únicamente podrá recaer en un magistrado del mismo tribunal, ó en un funcionario del orden judicial en activo servicio de los existentes dentro del territorio de dicho tribunal. Una vez designado, obrará con jurisdicción propia é independiente.'

Cuando el instructor fuese un magistrado, podrá delegar sus funciones, en caso de imprescindible necesidad, en el juez de instrucción del punto donde hayan de practicarse las diligencias.

1 En las causas para cuyo conocimiento sea competente una sala de lo criminal por la calidad de las personas contra quien se dirija el procedimiento, ¿puede aquélla dictar providencia mandando los procesos al fiscal para que pida lo que crea procedente respecto á la investigación?

Concluida la instrucción de las diligencias del sumario en dichas causas, cuando por delegación las instruya un juez, ¿á quién corresponderá dictar el auto de terminación del sumario?

'En cuanto á la primera parte, es indudable que la sala puede hacer lo que indica la consulta.

"No hay motivo para que se abstenga el fiscal de pedir la práctica de las diligencias que juzgue pertinentes, puesto que en la instrucción de estos sumarios, como en la de todos, ejerce el ministerio público su inspección con arreglo á la ley.

"Por lo que hace á la segunda, la facultad de declarar concluso el sumario en las causas á que la consulta se refiere, pertenece, como en todos los procesos, al juez instructor, el cual, aunque haya recibido delegación de la audiencia para instruir el sumario, ejerce durante la instrucción funciones propias é independientes con arreglo al párrafo 3o del artículo 303 de la ley de enjuiciamiento criminal.”—Consulta número 17 de la Memoria de la Fiscalía del Tribunal Supremo de 1887.

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