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Habeas corpus, mandamiento de (en Cuba)-Continúa.

Eficacia del mandamiento, p. 324, VI.

Cuándo se ha de expedir el mandamiento sin previa solicitud, p. 324, VII.
Cumplimiento del mandamiento, p. 324, VIII.

Tiempo dentro del cual debe cumplirse el mandamiento, 325, IX.

Será presentada la persona presa ó privada de libertad, p. 325, X.
Procedimiento por desobediencia al mandamiento, p. 325, XI.

Orden para presentar á la persona presa ó privada de libertad, p. 326, XII.
Procedimiento cuando se informa al mandamiento, p. 326, XIII.

Cuándo se ha de volver á encarcelar la persona presa ó privada de su libertad, p. 326, XIV.

Procedimiento en caso de encarcelamiento irregular, p. 326, XV.

Fianzas, cuándo y cómo deben admitirse, p. 327, XVI.

Cuándo la persona presa ó privada de libertad podráser entregada á otro empleado, p. 327, XVII.

Custodia de la persona presa ó privada de libertad pendiente el procedimiento, p. 327, XVIII.

Aviso que ha de darse antes de poner en libertad la persona presa ó detenida, p. 327, XIX.

La persona presa ó privada de libertad podrá refutar el informe dado al manda. miento expedido, p. 327, XX.

Procedimiento en caso de enfermedad de la persona encarcelada ó que haya sido privada de libertad, p. 328, XXI.

Obediencia á la orden de libertad, modo de hacerla cumplir, p. 328, XXII.

Caso en que puesta una persona en libertad no puede ser encarcelada nuevamente, p. 328, XXIII.

Quebrantamiento del artículo que precede, p. 329, XXIV.

Traslación ú ocultación de la persona presa con el fin de eludir el mandamiento, p. 329, XXV.

Mandamiento para el caso en que se pretenda llevar fuera de la isla á una persona privada de libertad, p. 329, XXVI.

Arresto de la persona que tiene detenido al que ha sido privado de libertad, p. 329, XXVII.

Negativa de un juez á expedir el mandamiento, p. 330, XXVIII.

Petición de segundos mandamientos, p. 330, XXIX.

Penalidad cuando se rehusan copias, p. 330, XXX.

Derogación, p. 330, XXXI.

Hechos, no pueden discutirse en casación, 897.

Expresión de los probados, 142, núm. 1.o, y 912, núm. 1.o

Hombres buenos, cuándo intervienen en el sumario, 321.

Identificación de cadáveres, 340 á 342.

De acusados, 368 y siguientes, y 493.

I.

Imprenta, delitos que se comenten por medio de la imprenta, el grabado ú otro

medio mecánico, 816 á 823.

Impúberes:

No prestan juramento, 433.

No tienen obligación de denunciar, 260.

Incidentes, competencia para conocer de ellos, 9.

(Véase Pobreza.)

Incompetencia. (Véase Cuestiones de competencia.)
Incomunicación, 407, 408, 506 á 511 y 527, y p. 281.
Indemnización á testigos. (Véase Testigos.)
Indulto (artículo previo), 666 y siguientes.

Cuándo debe proponerlo el Tribunal Supremo, 953.
Informes:

En el juicio oral, 734 á 740.

Cuáles sustituyen á las declaraciones, 415.

Inhibitoria, modo de proponerla y sustanciarla, 26 á 44.

Injuria y calumnia contra particulares, 804 á 815.

Licencia judicial para perseguir las proferidas en juicio, 279 y 805. Inspección ocular cuando el delito deja huellas, 326 á 333, 726 y 727.

Instrucciones para la redacción de documentos de extradición (en Cuba), p. 335. Instructor de la causa, motivo de recusación, 54.

Interdicción civil, 995.

Interés directo ó indirecto, recusación, 54, 468 y 723.

Intérpretes para el examen de extranjeros y sordomudos, 440 á 442.
Interventores de efectos embargados, 605, 608 y 609.

J.

Jueces y tribunales, auxilio que mutuamente se deben, 183.

Sus deberes relativos á la estadística judicial, 247 y siguientes.

Causa contra. (Véanse Autoridades; Correcciones disciplinarias; Exhortos; Recusación.)

Jueces de instrucción:

Competencias que resuelven, 20, núm. 1.o

Formación de sumario, 303, 306 y 321.

Casos de que se nombran jueces especiales, 303 á 305.

Delegan en los municipales, 310 y 318.

(Véase Jueces y tribuales.)

Jueces municipales:

Conocen de los juicios de faltas, 14, núm. 1.° Previenen las causas criminales, 307, 308 y 317. Juicio oral:

Calificación del delito, 649 á 665.

Artículos de previo pronunciamiento, 666 á 679.
Celebración del juicio, 680 á 749.

Diligencias que pueden proponerse en el, 314.

Publicidad de los debates, 680 á 682.

Facultades del presidente, 683 á 700.

Suspensión, 744 á 749, 841 y 842.

Juicio de faltas, 624, 625 y 639.

Competencias para conocer de ellos, 14, núm. 1o.
Sustanciación en primera instancia, 962 á 976.
Sustanciación en segunda instancia, 977 á 982.

Juramento:

No se exige á los procesados, 387.

De testigos, 433, 434 y 706.

De intérpretes, 440 y 442.

De peritos, 474.

De hombres buenos, 321.

Jurisdicción, ordinaria. (Véase Competencia.)

De guerra y marina, 10, 14, 16 y 429.

Jurisdicción, ordinaria-Continúa.

Del senado, 12 y 14.

Administrativa, casos reservados á las autoridades de este orden ó de policía,

10 y 14.

Disciplinaria. (Véanse Correcciones; Multas.)

Juzgados correccionales (en Cuba):

Denuncia, p. 298 y 313.

Mandamiento de arresto, p. 299.

Detenciones, p. 300.

Celebración de los juicios de faltas, p. 301.

Procedimiento en casos de delito, p. 302.

Jurado, p. 303.

Juicio por jurados, p. 305.

Delitos sometidos á la competencia de los jueces correccionales, p. 306.

Cumplimiento de las condenas, p. 310.

Disposiciones generales, p. 310.

Prescripción, p. 311.

Disposiciones finales, p. 311.

Juzgado de guardia (en Cuba), p. 289.

Lesiones, 355 y 785.

L.

Libertad provisional con ó sin fianza, 504, 528 á 544 y 731.

Libro de votos reservados, 156.

De sentencias. (Véase Registro.)

Licencia judicial. (Véase Injuria.)

Locura, indicios de enajenación mental, 381 á 383, 991 á 994.
Lugares públicos. (Véanse Edificios; Entrada.)

Magistrados, 146 y 147.

(Véase Jueces.)

M.

Mandamiento de habeas corpus en Cuba. (Véase Habeas corpus.)

Mandamientos. (Véase Exhortos.)

Médicos, cirujanos y farmacéuticos:

Denuncias, 262.

Forenses, sus funciones y responsabilidad, 344 á 352 y 785. Minas. (Véase Estadística.)

Ministerio fiscal:

Ejercita las acciones penales, 105 y 271.

Inspecciona el sumario, 306.

No paga costas en casación, 875.

(Véase Abstención; Acción penal; Denuncia; Querella; Recurso de casación; Registro.) Ministros, cómo declaran, 412 á 415.

Muerte violenta, causas por, 340.

Multas:

En el incidente de recusación, 70.

Á auxiliares y subalternos de los tribunales, 181 y 215.

Á los que no denuncian los delitos, 259 y 262.

Á médicos forenses, 346 y 785.

Á testigos, 420, 446, 716 y 966.

Á peritos, 463, 464 y 966.

Á los que no exhiben objetos sospechosos, 575.

Á los que turban el orden del juicio oral, 684.

Al recurrente en casación y queja, y á su letrado, 870 y 923.

N.

Notarios, cuándo intervienen en el sumario, 321.

Notificaciones, citaciones y emplazamientos, sus formalidades, requisitos y efectos, 160, 166 y siguientes.

Término para practicar estas diligencias, 207 y 209.

Citación de testigos, 426.

Citación de presuntos reos presentes y ausentes, 486 á 488 y 835, núm. 1.°
Notificación de auto de prisión, 501 y 517.

La omisión de la citación motiva la casación en la forma, 911, núm. 2.°

0.

Obispos, cómo declaran, 412 á 415.

Ofendido por el delito, sus derechos, etc., 109 y siguientes, 119, 350 y 853.
Oficios. (Véase Exhortos.)

P.

Palacio Real, 554 á 556.

Papel de oficio, su uso y reintegro en las causas, 21 y 241.

Parentesco con el procesado, procuradores y abogados, es causa de recusación de magistrados, auxiliares y peritos, 54, 464 y 723.

Parientes que pueden abstenerse de declarar, 416.

Penas:

Procedimiento para su imposición, 1.

Conmutación, 953.

Ejecución, 990.

De muerte y perpetuas, 153.

Pensiones ó sueldos, embargo, 610.
Periódicos, 817.

Peritos:

Honorarios, 121, 241, 242, 358 á 362 y 465.

Para diligencias sumariales, 328, 336, 339.

Para el análisis de sustancias químicas, 356, 357 á 359.

Para avalúos y tasaciones, 365.

Informe pericial, casos en que procede, clases de peritos, su recusación y obliga

ciones, 456 y siguientes, 577, 594, 724 y 725.

Más sobre recusación, 662, 663 y 723.

(Véase Médicos.)

Personas reales, cómo declaran en su caso, 412 á.415.

Piezas de convicción, 334 á 338, 620, 622, 626, 629, 631, 635, 654, 688 y 844.

Plano del lugar del delito, 327.

Plenario, se suspende mientras pende cuestión de competencia, 24.

Pobreza:

Calificación de pobres, sustanciación del incidente y beneficios que disfrutan los que le obtienen, 123 á 140.

Recurrentes pobres en casación ó queja, 857, 858, 860, 864, 868, 874 á 876 y 925. (Véase Insolvencia.)

Policía judicial:

Su objeto, personas que la constituyen y obligaciones de la misma, etc., 282 á 298, 431, 492 y 493.

Las declaraciones de la policía se consideran testificales, 717.

(Véanse Autoridades.)

Ponente. (Véase Magistrados.)

Posadas, 557.

Prescripción del delito, 666 y siguientes.

Presidentes del senado, del congreso y del consejo de estado:

Cómo declaran, 412 á 415.

De los tribunales que conocen del juicio oral. (Véase Juicio oral.)

De las audiencias de lo criminal, núm. 63.o, p. 170.

Prevaricación, 758, 759, 765 á 767.

Primeras diligencias, 13.

Príncipe heredero, no tiene obligación de declarar, 411.

Prisión preventiva ó provisional, 309.

Cuándo y cómo se eleva á prisión la detención, 497, 499, 501 á 520. (Véanse Detención; Detenidos.)

Procesados:

Su intervención en la causa, 333 y 336.

Conservación de sus trajes é identificación de sus personas y circunstancias, 368

á 384.

Sus derechos al auxilio de letrado, 384.

Declaraciones, 385 á 409.

Careos, 451 á 455.

Procuradores:

Su representación, 118 y 119.

Cobro de derechos, 121 y 242.

Secreto profesional, 263.

Su intervención (en Cuba), p. 290.

Protesta necesaria para recurrir en casación, 709, 721 y 914.

Protocolos de notarios, cómo se registran, 578.

Providencias y votos necesarios para dictarlas, 141 y 145.

Término, 204 y 205.

Cómo se notifican. (Véase Notificaciones.)

Pruebas:

En la recusación, 65 y 76.

En segunda instancia, 231.

Cuando no hay vestigios del delito, 330.

En la pieza de responsabilidad civil de terceras personas, 618.

En artículos de previo pronunciamiento, 671 y 672.

En el juicio oral, 688 á 731.

En causas por delito flagrante, 796.

En las de injuria y calumnia, 812.

En los juicios de faltas, 965, 969, 979 y 980.

Cómo se proponen las pruebas, 656, 657 y 659.

Cómo se practican, 701, 726 y 727.

Sólo pueden practicarse las propuestas, 728.

Excepciones, 729 y 730.

Libre apreciación de la prueba, 741 y nota.

Recurso de casación cuando se desestima la intentada, 911, núm. 1.o

Q.

Queja. (Véase Recurso de queja.)

Querella:

Motivo de recusación, 54.

Quiénes pueden y deben querellarse, en qué forma y con qué condiciones, etc.,

270 á 281.

Práctica de las diligencias propuestas en la querella, 312.

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