Guía práctica del agregado mexicano

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1891 - 124 páginas
 

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Página 102 - Benito Juárez, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que en uso de las amplias facultades de que me hallo investido, he tenido a bien decretar lo siguiente...
Página 80 - PORFIRIO DÍAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed. "Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien decretar lo siguiente: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: "Artículo único.
Página 72 - La República Mexicana reconoce el derecho de expatriación, como natural é inherente 'á todo hombre, y como necesario para el goce de la libertad individual: en consecuencia, así como permite á sus habitantes ejercer ese derecho, pudiendo ellos salir de su territorio y establecerse en país extranjero, así también protege el que tienen los extranjeros de todas nacionalidades para venir á radicarse dentro de su jurisdicción.
Página 78 - Sólo la ley federal puede modificar y restringir los derechos civiles de que gozan los extranjeros, por el principio de reciprocidad internacional, y para que así queden sujetos en la República á las mismas incapacidades que las leyes de su país impongan á los mexicanos que residan en él: en consecuencia, las disposiciones de los códigos civil y de procedimientos del Distrito sobre esta materia, tienen el carácter de federales y serán obligatorias en toda la Unión.
Página 72 - La nacionalidad de las personas ó entidades morales se regula por la ley que autoriza su formación: en consecuencia, todas las que se constituyan conforme á las leyes de la República serán mexicanas, siempre que además tengan en ella su domicilio legal.
Página 75 - Art. 15. El Juez de Distrito, previa la ratificación que de su solicitud haga el interesado, mandará recibir, con audiencia del Promotor fiscal, información de testigos sobre los puntos á que se refiere el art. 13; pudiendo recabar, si lo estima necesario, el informe que respecto de ellos deberá dar el Ayuntamiento y de que habla el art. 12.
Página 74 - ... República, podrá pedir al Gobierno federal que le conceda su certificado de naturalización. Para obtenerlo deberá antes presentarse ante el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre, ofreciendo probar los siguientes hechos: I. Que según la ley de su país goza de la plenitud de los derechos civiles, por ser mayor de edad.
Página 79 - Tienen obligación de contribuir para los gastos públicos, de la manera que dispongan las leyes, y de obedecer y respetar las instituciones, leyes y autoridades del país, sujetándose a los fallos y sentencias de los tribunales, sin poder intentar otros recursos, que los que las leyes conceden a los mexicanos.
Página 78 - IV. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EXTRANJEROS. Art. 30. Los extranjeros gozan en la República de los derechos civiles que competen á los mexicanos y de las garantías otorgadas en la sección I del título I de la Constitución, salva la facultad que el Gobierno tiene para expeler al extranjero pernicioso.
Página 105 - Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declarará esta circunstancia por el notario...

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