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consintiéndolo vos, é placiéndonos de ello, de que tienen ende mi carta seellada y con nuestro seello. E agora el Comendador e el Convento del dicho Monasterio, embiaron me pedir merced, que vos embiase rogar que les diessedes ende vuestra carta de otorgamiento desto que yo les di, e yo tovelo por bien, porque vos ruego, que pues yo esta carta les fise, consintiéndolo vos, e placiéndonos de ello, e es cosa que se face a servicio de Dios, que veades la mi carta, que ellos tienen en esta razon, e que les dedes ende vuestra carta, en que otorgades esta donación que les yo fice, e lo ayades por firme segund en la dicha mi carta, que ellos tienen dice e gradescerólo he mucho. Dada en Valladolid XXVIII días de Abril era de mill e ccc e quarenta y quatro años. Yo Lope Pérez la escribí por mandado de la Infanta. E otro si viemos otra carta de la dicha Señora, fecha en esta guisa: Sepan quantos esta carta vieren como yo Infanta doña Isabel, fija del muy noble Rey D. Sancho e señora de Guadalfaiara e de Fita e de Aellon, para facer bien e merced á los frayres de Santa Olalla de Barcelona e para que sean tenudos de rogar á Dios por mí, tengo por bien de les dar una casa que yo he en el arrabal de Guadalfaiara, la cual dicen Santo Antolín para en que fagan una Iglesia de Monasterio, e dogela que la ayan libre e quieta para siempre, jamás assí como gela amojonaron por nuestro mandado Jerónimo Fernandez e Juan Lopez Cavalleros de Guadalfaiara. E mando e defiendo firmemente que ninguno non sea osado de les embargar esta casa en ningun tiempo por ninguna razon, e qualquier que gela embargase pessarme ha ende mucho, e pecharme ya en pena cien maravedis de la buena moneda: E además a el, e a lo que oviesse me tornaria por ello. E de esto les mande dar esta carta seilada con nuestro seello de cera colgado. Dada en Guadalfaiara, ocho dias de Febrero, era de mill e ccc e treinta y ocho años. Yo, Andrés Perez la escribi por mandado de la Infanta. E nos el Conceio de Guadalfaiara por cumplir carta, y mandado de la Infanta doña Isabel nuestra señora, e porque esta casa que dicen de Santo Antolín que ella da á los

dichos freyres de Santa Olalla de Barcelona es obra de piedad á servicio de Dios, damos gela de este dia que esta es fecha en adelante según la Infanta manda por su carta, e partimos mano della, e de todo quanto derecho aviamos en ella, e podíamos aver en qual manera quier. E apoderamos en ella a los dichos freyres de Santa Olalla de Barcelona, e metemóslos en posesion de ella, que la ayan bien e complidamente, segud fué amojonado por Jerónimo Fernandez e Juan Lopez assí como dice la carta de la Infanta. E de esto les mandamos dar esta nuestra carta seellada con nuestro seello de cera colgado. Dada ocho días de Julio de mill e ccc e quarenta y quatro años. Testigos Jerónimo Fernández, e D. Arnaldo, e Ferran Martinez Gil, e Ferran Gomez, Jurados, e Ferran Perez Alcavat, e Ponce Perez, e Juan Lopez e Diego Perez, Escribanos e Juan Diaz Juez, fijo de D. Garcia Perez, e Garci Fernandez fijo de Gonzalo Fernandez, e Roy Garcia fijo de D. Clemente, e Juan Perez Sarmiento, e don Gil de Santisteban, e Ferrando Perez, fijo de Garcia Perez, e todo el Conceio. Yo Domingo Perez Escribano público del Conceio de Guadalfaiara la fice escribir por mandado del Conceio.»

II

«Traslado de un Privilegio rodado del Rey D. Alfonso XI, en el que confirma la fundación de cuatro capellanías en el Convento de San Antolín de Guadalajara, por Fernán Rodríguez Pecha y su mujer (1).

»En el nombre de Dios Padre e Fijo e Spiritu Santo, que son tres personas e un Dios verdadero que vive e reyna por siempre jamás e de la bienaventurada Virgen gloriosa Santa Maria su madre, á quien nos tenemos por Señora e por abo gada en todos nuestros fechos e a honra, e a servicio de todos los Santos de la Corte Celestial. Porque natural cosa es que todo ome que bien face quiere que gelo lleven adelante e

(1) Biblioteca Nacional.-E. 318.-Copia autógr. del P. Talamanco.

que se non olvide ni se pierda, que como quier que cause e mengue el curso de la vida de este mundo, aquello es lo que finca en remenbranza por el al mundo, e esto bien es guiador de la alma ante Dios, e por non caer en olvido lo mandaron los Reyes poner por escrito en sus Privilegios porque los otros que regnassen despues de ellos e toviesen el su logar fuessen temidos de guardar aquello, e de lo levar adelante confirmándolo por sus Privilegios, por ende nos catando esto queremos que sepan por este nuestro Privilegio todos los omes que agora son e serán de aquí adelante, come nos D. Alfonso por la gracia de Dios, Rey de Castiella, de Toledo, de León, de Galizia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jahen, del Algarbe e Sr. de Molina en uno con la Reyna doña Maria mi mujer e con nuestro fijo el Infante D. Pedro primero e heredero, viemos una carta de Fernant Rodriguez nuestro Camarero mayor del Infante D. Pedro, mio fijo e de Elvira Martinez su mujer, escrita en pergamino de cuero e seellada con sus seellos de cera colgados e signada con el signo de Roy Perez, Escribano público de Guadalfajara, fecha en esta guisa. (Aquí se insertaba la carta de fundación de cuatro capellanias en el Convento de San Antolín, la cual no copió el P. Talamanco. Prosigue el Privilegio de esta manera:) E agora los dichos Ferrant Rodriguez e Elvira Martinez pidierónnos merced que les confirmássemos esta dicha carta e gela mandásemos tornar en nuestro Privilegio rrodado e nos por les facer bien e merced por muchos servicios e buenos que nos ficieron e facen de cada dia, to viémoslo por bien e confirmamosle la dicha carta e mandamos que vala e sea guardada en todo bien e complidamente segunt que se en ella contiene e defendemos firmemente por este nuestro Privilegio que alguno ó algunos non sean ossados de ir ni passar contra esto que sobre dicho es para lo quebrantar ó menguar en alguna cossa. E qualquier ó qualesquier que lo fiziessen avrán nuestra ira e pecharnos y an en pena mill maravedis de la moneda nueva cada uno; e a los dichos Ferrant Rodriguez, e Elvira Martinez, e sus herederos, e a los

otros qualesquier a quien este fecho pertenece todos los daños e menoscabo que por esta razon recibiessen doblados. E sobre esto mandamos al Consejo, e a los Jurados, e a el Juez, e a los Alcaldes de Guadalfajara, e a todos los otros Consejos, Alcaldes, Jurados, Jueces, Justicias, Merinos, Alguaciles, Maestres de las Órdenes, Priores, Comendadores, lo comendadores, e Alcalde de los Castiellos, e a todos los otros oficiales e aportellados de las villas e lugares de nuestros reynos, e a qualquier ó qualesquier de ellos, a quien este nuestro Privilegio fuere mostrado o el traslado de el signado de escribano público sacado con autoridat de Alcalde ó de Juez, que guarden e fagan guardar, e tener, e complir todo esto que sobredicho es, e que no consientan alguno ó algunos clérigos ó legos de qualquier jurisdiccion que sean, que vayan ni passen contra ello en todo ó en parte en alguna manera, e si alguno ó algunos quisieren ir ó passar contra ello en alguna manera que los prenden por la dicha pena e la guarden para facer della lo que nos mandaremos, e non fagan ende al por ninguna manera, so pena de la nuestra merced. E porque esto sea firme e estable para siempre jamás, mandamos vos ende dar este nuestro Privilegio roddado e seellado con nuestro seello de plomo, fecho el Privilegio en Badajoz diez dias de Junio, era de mill e trescientos e setenta y cinco años. E nos el, sobredicho Rey D. Alfonso reynante á uno con la Reyna doña Maria mi muger e con nuestro fijo el Infante D. Pedro primero e heredero en Castiella, en Toledo, en León, en Galizia, en Sevilla, en Córdova, en Múrcia, en Jahen, on Baeza, en Vadajoz, en Algarbe e en Molina otorgamos este Privilegio e confirmamóslo. D. Pedro fijo del Rey, e Sr. de Aguilar e Chanciller mayor de Castiella confirma-D. Sancho fijo del Rey e Sr. de Ledesma confirmaD. Henrique fijo del Rey e Sr. de Lorena e de Cabrera e de Ribera, confirma-D. Fadrique fijo del Rey e Sr. de Haro confirma-D. Fernando fijo del Rey confirma-D. Ximeno Arzobispo de Toledo e primado de las Españas confirma. » — -(Siguen las confirmaciones de los demás prelados y de los magnates.)

III

«Donación que hicieron los Reyes Católicos á los frailes de la Merced, de la sinagoga de los Judios, para hacer enfermeria en Guadalajara (1).

»D. Fernando e doña Isabel por la gracia de Dios Rey e Reyna de Castilla, de Leon, de Aragon, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galizia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Múrcia, de Jahen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar e de las islas de Canaria, conde e condesa de Barcelona, señores de Vizcaya e de Molina, duques de Athenas e de Neopatria, condes de Ruisellon, e de Cardenia, marqueses de Oristan e de Goceano, por quanto por parte de vos el comendador e procurador, frayles e convento del Monasterio de Sant Antolin extramuros de la cibdad de Guadalaxara, de la horden de Santa Maria de la Merced nos es fecha relacion, que la dicha casa e monasterio es mucho enferma e los religiosos de ella adolecen muchas veces, e no tienen en el dicho monasterio casas bien dispuestas para se curar en sus enfermedades, e que a esta causa quando adolecen los sacabades de ella e llevabádes á curar á los monasterios e otras casas de la dicha cibdad fasta ser convalescidos, susplicándonos que para remediar tan gran necesidad como teniades vos, fizesemos merced de la Sinagoga que se llama de los Toledanos, que los Judíos de la dicha cibdad dexaron al tiempo que salieron de estos nuestros Reynos, donde pudiésedes facer casa de enfer meria para que los dichos religiosos se curasen: E nos porque somos informados que lo susodicho es así, e por vos facer bien e merced to vismolo por bien, e por la presente facemos merced, gracia, e donacion, e limosna al dicho monasterio e a vos el dicho Comendador, procurador e frayles e Convento del dicho monasterio de Sant Antolin que agora

(1) Biblioteca Nacional.-E. 318.

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