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>tivo al hereditario... Los monarcas siguieron disfrutando de »la autoridad legislativa, si bien casi siempre reuniendo Con>>cilios. Estas asambleas continuaron realizando la elección » de los príncipes é interviniendo en los asuntos del Estado, » de la propia forma que en la monarquía goda, sin otra va»riación que alterar la influencia antigua de los elementos que las constituían, ganando la nobleza preponderancia so>bre el clero y ofreciendo á fines del siglo XII una diferente »fase bajo el nuevo nombre de Cortes y con el ingreso del >brazo popular representado por los Procuradores de las ciu»dades y villas.

>> Buena prueba de la continuación de la práctica conci»liar durante la Reconquista son los Concilios celebrados por >Alonso III, año 873, en Oviedo; por Alonso V en León, año >1020; por Fernando I en Coyanza, año 1050; por el mismo » Fernando I, año 1058, en León; por Alonso VII, año 1124, >en Compostela; por el mismo, años 1129 y 1148, en Palencia, »y 1154, en Salamanca.»

Y no es esto sólo, sino que es opinión unánime que en los primeros tiempos de la Reconquista, el Fuero Juzgo fué el Código vigente, tanto en los reinos de Asturias y León, como en Aragón y Cataluña, según hemos ya dicho, toda vez que los pequeños reinos nacidos en Covadonga y Uruel no eran sino la continuación del imperio visigótico, si bien tardaron poco en ofrecer otro carácter.

¿Es posible, repito, aceptar que tan pronto como comenzó la Reconquista las razas aborigenes rompieran en absoluto con la cultura romana y gótica, con la cual habían vivido tantos años?

En manera alguna, como lo demuestran los hechos que he mencionado, toda vez que si las diversas razas hubieran vivido en continua lucha con godos y romanos, tan pronto como este yugo desapareció, habrían desaparecido todos los vestigios de la civilización que combatian.

Por otra parte, ¿cómo explicar la formación de los reinos de Aragón y Navarra unidos, mientras que las Provincias

Vascongadas seguían la suerte del reino de Castilla y León? Es un hecho que, á mi juicio, tiene un valor extraordinario, el que se observa con la raza eúskara, la más pura, la que más se distingue, no sólo de las del resto de España, sino que también de las de toda Europa; y, sin embargo, lejos de aparecer unida reivindicando su autonomía, vemos que se divide, uniéndose parte de ella á Aragón, para formar un reino independiente, mientras que otra parte se une á Castilla, aceptando hasta su legislación. Los vascos, dice Pi y Mar»gall (1), están separados de los demás de Europa, no sólo »por la raza, sino también por la lengua. A pesar de hallarse »ya reducidos á tan pequeño espacio, están distribuídos en >cuatro regiones, y jamás han querido formar juntos un cuer>po político. >>

Galicia sigue la suerte de los reinos de León y de Castilla; y si bien los condes de Galicia intentaron alguna vez hacerse soberanos, lo cierto es que, tanto en su régimen político como en la esfera del derecho, no existían diferencias entre Castilla y Galicia, quedando reducidos, por tanto, esos conatos de independencia à una de tantas revueltas feudales como llenan las páginas de la Edad Media, debidas á las ambiciones de los magnates, que no reconocían autoridad superior á la suya.

Cataluña fué invadida completamente por los árabes, y en el siglo IX aparece el condado de Barcelona como feudatorio del Imperio franco, si bien à fines del mismo siglo se declaró independiente, siendo el más importante de los condados catalanes, los cuales vivieron más ó menos unidos, formando una federación que hasta la unión de las coronas de Aragón y Cataluña no tuvieron importancia grande. Nada tiene de particular, por tanto, que el derecho catalán se viera influenciado tan directamente por el romano, así como su vida por el feudalismo, más importante en esta región que en ninguna otra de España.

(1) Pi y Margall.-Las Nacionalidades, cap. IX.

No creo, por tanto, exacta la opinión de los que sostienen que, á pesar de los romanos y de los godos, se conservó en toda su pureza la raza primitiva de cada una de las regiones, y que con la Reconquista comienza su verdadera evolución; no hay necesidad de acudir á estas hipótesis, que la historia desmiente, para defender el regionalismo; éste, á mi juicio, comienza con la Reconquista, es cierto; pero no hemos de buscar sus causas en la persistencia, con toda su pureza de las razas primitivas, sino en lo que crearon durante la Edad Media las diversas nacionalidades cristianas.

VI

ARAGÓN Y CATALUÑA.-En la imposibilidad de ocuparme de todas las regiones de la Península, permitidme que haga un ligero examen de las dos grandes nacionalidades españolas, de los dos pueblos que en el siglo XV, al unirse en la corona de los Católicos Reyes, formaron la unidad monárquica, comienzo de la unidad nacional: ARAGÓN Y CASTILLA. y

A tout seigneur, tout honeur. No por ser hijo de la noble tierra de Aragón, no por ser hijo del país de las libertades y de las grandezas, sino porque creo que de derecho le corresponde la primacía al reino de Aragón, es por lo que comienzo por el pueblo que primero realizó su misión en la Historia de la Reconquista; el primero que, no teniendo enemigos que combatir en su suelo, extendió su politica exterior á los mares; el primero que asombró al mundo con sus libertades; el primero y el que más trabajó por la unidad nacional.

Justo es, por tanto, que concedamos la primacia al pueblo que era árbitro en las cuestiones europeas, al pueblo que sostenía con tesón sus derechos ante los Papas, ante los Reyes de Francia é Inglaterra, en Córcega, en Cerdeña, en Sicilia, en Nápoles; y en el interior sólo se ocupaba en velar por sus libertades, mientras otros pueblos se deshacían en luchas intestinas, la nobleza y el Clero, éstos y la Monarquía, la cual,

cada vez más impotente, apenas si encontraba apoyo en el Estado llano.

Aragón, dice Lafuente, rebosando vitalidad y robustez, >> cuando le faltan conquistas que hacer dentro de sus propios »límites, se sale fuera de sí mismo, se desborda, se lanza los »mares adelante, se derrama por África y Europa, hace sen»tir en todas partes el peso de sus barras, influye, obra ó in»terviene en todas las cuestiones del mundo, conmueve los >Imperios de Oriente y Occidente, concita contra sí con su audacia la tiara y las coronas y les resiste solos; redime y » hace suya la Sicilia, domina y aterra en Calabria, intimida »á Nápoles, cercena los dominios de Roma, vence à Francia, »é Inglaterra hace alarde de ser su amiga. Aragón asusta al » mundo con sus empresas exteriores; con su política interior »le admira y asombra. La magnitud de los pensamientos, la »grandeza de los sucesos, el interés histórico de España en >este periodo, está más en Aragón que en Castilla.»>

Poco nos importa examínar los comienzos del reino de Aragón; poco nos importan las discusiones acerca del primitivo Reino de Sobrarbe, y si los fueros ó libertades de Aragón arrancan del tan discutido fuero, así como de su autenticidad; cuestiones son éstas que no afectan en nada al objeto que me propongo, y por tanto he de partir de un hecho de reconocida importancia, y que nos dará á conocer en cierto modo la constitución del pueblo aragonés; nos referimos á las Cortes de Borja, celebradas á la muerte de Alfonso I el Batallador, con objeto de designar sucesor á la corona de Aragón.

No podía en manera alguna aquel pueblo conformarse con la decisión del Monarca, que en su testamento dejaba el reino å los caballeros del Temple y de San Juan y al Santo Sepulcro, toda vez que al hacer ésto el Rey, disponiendo del reino como de un feudo, destruía todas las libertades y la constitución Aragonesa; temerosos por otra parte de que Alfonso VII de Castilla pudiera alegar sus derechos á la corona de Aragón, reuniéronse las Cortes en Borja con asistencia de los ricos hombres, mesnaderos, caballeros y Procuradores de las ciu

dades y villas para la elección de un Rey. No llegó á elegirse en dichas Cortes el Rey, y convocadas para Monzón, surgió el rompimiento de navarros y aragoneses, alzando aquéllos por Rey á García Ramirez, y eligiendo los aragones por su Rey á D. Ramiro, que fué proclamado y jurado en Huesca.

La asistencia de los Procuradores de las ciudades y villas á estas Cortes, nos presenta al Estado llano de Aragón organizado políticamente, y nos autoriza á creer que desde los comienzos de la monarquía aragonesa el pueblo intervino en los asuntos del reino y tuvo entrada en las Cortes, de tal manera que la frase cuncti habitatores del Concilio de Jaca, ya no debemos entenderla como el omni populo asentiente de los Concilios Toletanos, sino como la autorización y aun el voto del pueblo; porque ¿podemos suponer que la primera vez que el Estado llano tenía su representación en Cortes fuera para tratar un asunto de tanta importancia como fué la elección del Rey? Por otra parte, la leyenda del Rey Monge, que nos presenta una nobleza tan prepotente, ¿puede armonizarse con la representación del Estado llano en las Cortes de Borja y de Monzón, de haber ésta tenido por vez primera su representación en ellas? En manera alguna, toda vez que la nobleza no hubiera consentido que el pueblo viniera á ejercer sus derechos en la elección de un Rey, á no ser estos derechos del pueblo reconocidos y ejercitados de antiguo.

La asistencia del Estado llano á las Cortes de Borja y de Monzón nos demuestra que la Constitución política aragonesa descansaba sobre aquél como uno de los elementos sociales de más importancia, junto con la nobleza y las hermandades. La elección de Ramiro el Monge, si desgraciada para el pueblo aragonés,-por la separación de Navarra, reino con el que había vivido unido por espacio de siglo y medio,-fué la base de su futuro engrandecimiento, por la feliz unión de la corona de Aragón y Condado de Cataluña, en las personas del Conde Ramón Berenguer y la Princesa doña Petronila.

Ya Cataluña, desde el Conde Wifredo el Velloso, había realizado su engrandecimiento; ya había Berenguer el Viejo

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