Imágenes de páginas
PDF
EPUB

guían era uno mismo é idénticos los medios que empleaban para alcanzar aquel fin. Tanto Asturias como León, tanto Galicia como Castilla, luchaban por extender su territorio, por arrojar á los árabes, que junto con la fe les habían quitado su independencia, y en la enseña gloriosa de la Cruz se hallaban simbolizados los sentimientos de patria y religión; pero si es cierto que este fin era el mismo en Asturias y León, Galicia y Castilla, como idéntico era en Navarra y Aragón, en cambio las diferencias que observamos en Navarra, Cataluña y Aragón, en la constitución de los primitivos reinos, las diferencias que separan á estos reinos del antiguo imperio visigótico, no las encontramos en las regiones del Centro y Noroeste de España.

Los elementos sociales que informan la vida de los nuevos reinos de Castilla y de León, son idénticos; no los separa diferencia alguna, todos ellos son la continuación del Imperio visigótico; natural era, por tanto, que se unieran aquellos reinos que no se hallaban diferenciados por nada esencial ni accidental; natural era que aunaran sus fuerzas, aceptaran una sola dirección, aquellos que, partiendo de un mismo punto y teniendo un destino común, marchaban por idéntico camino.

Ya hemos visto que los elementos que informaban la vida social y política de los reinos de Asturias y León: la monarquía, el clero, la nobleza y el pueblo, con la reunión de estos brazos; en los Concilios, y más tarde en las Cortes; idénticos son los elementos sociales de Galicia, de Asturias, de León y de Castilla; las diferencias que separaban estas regiones eran pequeñas, en especial en los primercs siglos de la Reconquista, hasta que comenzó el régimen municipal, dando lugar á una variedad legislativa que, unida á la ya privile. giada legislación de la nobleza, dificultó grandemente la definitiva constitución de dichos reinos.

A la unidad política y jurídica poco tarda en suceder la variedad, el régimen foral, que es la característica del reino de Castilla. Comienza la nobleza por sobreponerse al clero y

á recabar para sí privilegios y exenciones en tal número, que llegan á constituirse en poderes que, si no solos, por lo menos unidos, hacen frente á la corona y son una fuente continua de disturbios y la amenaza mayor á la restauración nacional. Los señoríos y los Feudos son dos auxiliares poderosos de la Reconquista, pero son á su vez los mayores enemigos de la corona, así como de la unidad jurídica, y es que efecto de la guerra y á medida que el territorio cristiano iba ensanchando, aumentaban los señoríos que, como recompensa de los auxilios prestados á la corona, concedía ésta, recayendo sucesivamente, merced á las vinculaciones y mayorazgos, en las mismas manos, surgiendo poderes independientes que ejercian jurisdicción civil y criminal, que imponían y cobraban tributos, que sin reconocer autoridad superior resolvían sus diferencias por las armas, se dirigían de unos á otros cual verdaderas potencias que formaban alianzas defensivas y ofensivas, y que finalmente podían negar su obediencia al Rey.

Así aparece uno de los elementos sociales con su legislación privilegiada y con un poder y ascendiente tan grande, que hace decir al Sr. Martínez Marina: (1) « ¡cuán formidable se hizo á los reyes, á los súbditos, à los pueblos y á todas las condiciones de la república, especialmente en los siglos XIII, XIV y XV! Llegaron á encumbrarse á tan alto grado de poderío, que ya hacían sombra á la suprema autoridad de los reyes, los cuales, ó por ignorancia de las leyes, ó por mala política, ó por timidez y cobardía, los colmaron de exorbitantes privilegios, exenciones y heredamientos sin términos; y los príncipes en cierta manera abatidos, no podían desplegar su autoridad soberana sino con timidez y lentitud y á las veces sin efecto.»

Quebrantada la autoridad real, era lógico que la unidad de la legislación gótica desapareciera, quedando en su lugar esa variedad de legislación que caracteriza tan perfectamen

(1) Ensayo histórico crítico.-Tomo I, pág. 209.

TOMO CXLIX

31

te los reinos de Asturias, León y Castilla; el aspecto nobiliario lo encontramos sancionado en los Códigos, Fuero de los Fijosdalgo y Fuero Viejo de Castilla.

Pero al lado de este poder los Reyes buscaron un contrapeso, un aliado en el cual encontraron apoyo, no sólo para la guerra contra los árabes, sino también para poder acallar algo á la nobleza; este nuevo elemento social fué el estado llano, las municipalidades que, si nacidas como la nobleza por privilegios y exenciones de la legislación común, habían de sucumbir del mismo modo que la nobleza á manos de la corona, cuando ésta, después de buscar en la nobleza un auxiliar para concluir con las municipalidades, hubo á su vez de concluir con las prerrogativas de los nobles. Y es que la característica de los reinos de Castilla y León fué la disgregación en que vivieron sus elementos sociales, que no llegaron á formar un todo armónico, debido al carácter privilegiado, tanto de la nobleza y el clero, como de las municipalidades. «El Municipio, dice el Sr. Azcárate (1), no es la asociación natural que es anterior al Estado y que éste reconoce; es la asociación que constituye libremente por la voluntad arbitraria de sus miembros, los cuales arrancan su reconocimiento del Rey, Emperador ó señor, representantes entonces del Estado, atendiendo tan sólo á su propio interés y sin cuidarse del de los demás elementos de la vida local, resultando de aquí el carácter privilegiado, particular é independiente que tiene á la sazón el Municipio, tan conforme con el modo de ser de aquella época.»

El sistema foral comienza con los Reyes Alonso V de León y Sancho el de Castilla, los cuales, buscando un apoyo en los pueblos, van concediendo leyes especiales, ya á los que van conquistando, ya á los pueblos fronterizos, ya á aquellos á quienes quieren premiar su adhesión. A la manera romana, comienzan por ser concesiones del Monarca para luego convertirse en imposiciones de los pueblos á los Reyes. Ya desde

(1) Loco citato, pág. 35.

el siglo XI, comenzando por el fuero de León, concedido á dicha ciudad por Alonso V, van los fueros municipales creciendo en número, bien extendiendo los ya concedidos á nuevas ciudades, ya dando fueros distintos á otras. El primer resultado que esto produce es tener una legislación privilegiada, la de los Municipios, frente á otra que igualmente es un privilegio, la de la nobleza, sin que encontremos una legislación general, algo que uniera todos estos elementos dispersos. Estos Municipios, que en sus comienzos quedaban reducidos á pequeños Estados, con su régimen y gobierno interior, con su libertad política y civil, pasan muy pronto á ser un nuevo elemento del Estado, conquistando su representación en las Cortes, en las que con la nobleza, el clero y el Rey forman los cuatro brazos del reino que intervienen en todas las funciones del Estado, acreciendo de este modo su importancia. Toda la historia del reino de Castilla la llenan las luchas del Rey y la nobleza, de ésta y los Municipios; y si alguna vez vemos que Reyes como Fernando el Santo Ilegan å imponer su poder y que los brazos del reino reconozcan su autoridad, en cambio otras, como con Alfonso XI y Pedro II, la historia de sus reinados queda reducida á las revueltas de la nobleza, al predominio de los Guzmanes y Padillas, y otras el poder real queda anulado, como sucedió con los reinados de los Enriques III y IV.

No hay región alguna en nuestra Península en la que los elementos se hallen tan disgregados, en que reine una anarquía semejante, y de aquí las tentativas de unificar lo que se hallaba tan disperso. Cuando Aragón estaba ya constituído como una nacionalidad fuerte y poderosa; cuando Aragón tenía un cuerpo de leyes de observancia general para todas las clases del Estado, Castilla, después de las grandezas de Fernando III el Santo, tenía un Código que, no pudiendo hermanar los fueros municipales y nobiliarios, no pudiendo contener en una síntesis lo que era obra de la evolución social, buscaba la unidad en el Derecho romano, legislación á la que acudieron los Reyes y la Iglesia en demanda de auxilios para

poder imponer su autoridad, destruyendo aquello que ellos mismos hablan dado vida. Desde la aparición del Código de las Partidas se inicia ya en Castilla la tendencia al régimen unitario, absoluto, basado en los principios unitarios del Derecho Romano, tendencia que fué contenida por el excesivo poder de la nobleza, que llegó á su más alto desarrollo con la dinastía de los Trastamaras,

La distinta constitución que las Cortes tuvieron en Castilla, Aragón, Navarra y Cataluña contribuyó igualmente á dificultar la definitiva constitución de Castilla, así como también á que el absolutismo de los Austrias pudiera concluir con las libertades de todas las regiones de la Península. Mientras en Castilla no hay época fija para la reunión de las Cortes, en Navarra deben reunirse éstas todos los años; esto aun en los tiempos del Emperador Carlos I; en Aragón su reunión es igualmente anual, consignándose en el Privilegio general «Que el Senyor Rey faga cort general de aragoneses en cada un año una vegada»; si bien el año 1307 se determinó que las reuniones fueran bienales; en Cataluña se convocaron anualmente, hasta que en tiempo de D. Jaime II su celebración fué trienal, período que fué fijado asimismo para las de Valencia de tres anys en tres anys, lo es á saber en la festa de Aparici en lo mes de gener».

Respecto á las atribuciones de las Cortes y á la más importante de todas ellas, la potestad legislativa, mientras se discute mucho si las Cortes de Castilla tuvieran esta potestad, que no parece la gozaron, las de Aragón contaron siempre entre sus atribuciones la potestad legislativa, hasta el punto de no poder oponerse el Rey à las peticiones hechas por las Cortes, El Rey, de voluntad de las Cortes, estatuesce y ordena; fórmula que no se diferencia de la moderna, las Cortes han decretado y Nos sancionado: las de Navarra gozaban asimismo de la potestad legislativa, y es de notar á qué grado llegaba el amor á la libertad y el celo en la defensa de los fueros, qué carácter de generalidad tenían en Aragón y Navarra, que bastaba que un brazo se opusiera á la aproba

« AnteriorContinuar »