Diccionario de jurisprudencia y de legislación peruana, Volumen1

Portada
Impr. del Estado, 1877

Dentro del libro

Páginas seleccionadas

Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 386 - Don Fernando VII por la gracia de Dios, Rey de España y de las Indias, y en su ausencia y cautividad el Consejo de Regencia autorizado interinamente, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que en las Cortes generales y extraordinarias congregadas en la Real Isla de León se resolvió y decretó lo siguiente...
Página 192 - ... hacer interlineaciones, raspaduras, ni enmiendas, sino que todas las equivocaciones y omisiones que se cometan se han de salvar por medio de un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error; 4) tachar asiento alguno; 5) mutilar alguna parte del libro, arrancar alguna hoja o alterar la encuademación y foliación.
Página 151 - ... de la demanda, y el cambio corriente de la plaza en que se hizo el pago sobre el lugar donde se haga el reembolso (6).
Página 195 - Aunque el comisionista rehuse el encargo que se le hace, no está dispensado de practicar las diligencias que sean de indispensable necesidad para la conservación de los efectos que el comitente le haya remitido, hasta que este provea de nuevo encargado, y si no lo hiciere después que haya recibido el aviso del comisionista...
Página 212 - Individuos hacer operaciones por cuenta propia sin que preceda consentimiento de la sociedad, la cual no podrá negarlo sin acreditar que de ello le resulta un perjuicio efectivo y manifiesto. Los socios que contravengan á esta disposición...
Página 345 - En la venta de créditos no endosables solo responde el cedente de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión; pero no de la solvabilidad del deudor, á menos que no se haya hecho estipulación expresa en contrario (8).
Página 383 - Minerales decaídos y abandonados tendrán el mismo privilegio que los descubridores, eligiendo y gozando tres pertenencias en la Veta principal, y una en cada una de las demás...
Página 210 - En caso de quiebra de la sociedad no entrarán los acreedores particulares de los socios en la masa de los de la compañía, sino que, satisfechos que estos sean, usarán de su derecho contra el residuo que pueda corresponder al socio que sea su deudor.
Página 214 - Desde el momento en que la sociedad se declare en liquidación, cesará la representación de los socios administradores para hacer nuevos contratos y obligaciones, quedando limitadas sus facultades, en calidad de liquidadores, á percibir los créditos de la compañía, á extinguir las obligaciones contraídas de antemano, según vayan venciendo, y á realizar las operaciones pendientes.
Página 215 - En las liquidaciones de las sociedades de comercio, en que tengan interés los menores, procederán sus tutores y curadores, con plenitud de facultades, como si obrasen en negocio propio; y serán válidos é irrevocables, sin sujeción á beneficio de restitución...

Información bibliográfica